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El éxito de los impuestos saludables no se mide por la recaudación, sino por la reducción del consumo: menos litros de bebidas azucaradas y menos kilos de empaquetados ultraprocesados. | Juan José Restrepo

Buenas noticias: la Corte Constitucional protege de nuevo los impuestos saludables

La decisión explica que esta medida no hace una discriminación por el origen del producto, sino que obedece al riesgo y al nivel de ultraprocesamiento. Una victoria constitucional, por segunda vez, para los impuestos saludables y la salud pública.

Por: Febrero 9, 2026

En un fallo que refuerza las políticas de salud pública en Colombia, la Corte Constitucional avaló, por segunda vez, los impuestos a las bebidas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados, rechazando que sean discriminatorios. La decisión, adoptada en la Sentencia C-006 de 2026, ratifica el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y se apoyó en la sentencia C-435 de 2023, y recuerda que el fin de estos tributos es proteger la salud de toda la población, sin importar sus preferencias alimentarias.

La controversia surgió porque la medida fue demandada bajo el argumento de que la norma excluía algunos productos de origen animal, como el arequipe, ciertos embutidos, los quesos, la leche y las carnes, mientras gravaba productos vegetales equivalentes, como la leche de soya. Los demandantes, entre ellos personas veganas o vegetarianas, consideraron que esto implicaba un trato desigual y pidieron ajustar la forma como se aplica el impuesto.

La Corte encontró otra lógica y afirmó que las exclusiones no responden a una preferencia por lo animal frente a lo vegetal, sino al grado de procesamiento industrial y al riesgo para la salud. El fallo explica que la intención del legislador fue “disminuir el consumo de productos ultraprocesados y bebidas endulzadas” que elevan el riesgo de enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad. El origen del alimento es secundario; lo relevante es si ha sido transformado hasta convertirse en una opción nutricionalmente pobre y potencialmente dañina.


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Un camino ya trazado

Este pronunciamiento es coherente con una línea jurisprudencial iniciada en octubre de 2023, cuando la Corte declaró conforme a la Constitución el impuesto específico para bebidas azucaradas ultraprocesadas. En ese entonces concluyó que el impuesto no violaba el principio de igualdad porque aplicaba una tarifa objetiva (la cantidad de azúcar por mililitro) con la finalidad de desincentivar el consumo. 

Además, la Corte determinó que no era desproporcionado frente a la libertad económica, pues las libertades comerciales se limitan cuando está en juego la protección de derechos fundamentales como la salud y el interés general.

Un impuesto con propósito

El éxito de la medida no se mide por la recaudación, sino por la reducción del consumo: menos litros de bebidas azucaradas y menos kilos de empaquetados ultraprocesados. El objetivo es que ese cambio de hábitos reduzca, a largo plazo, las tasas de enfermedades vinculadas a la mala alimentación y alivie la presión sobre el sistema de salud.

Al desestimar la demanda por supuesta discriminación, la Corte envía un mensaje claro: la protección de la salud pública es un objetivo constitucional que justifica el uso de instrumentos fiscales respaldados por la evidencia. Desde Dejusticia y el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) celebramos esta decisión y reiteramos que es una medida que defiende el derecho fundamental a la salud de las generaciones presentes y futuras.

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