Skip to content

Noticias area litigio

Litigios

Impugnación de la demanda de nulidad instaurada contra el decreto que reglamentó la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

Dejusticia intervino solicitándole al Consejo de Estado que deniegue la solicitud de nulidad del decreto que reglamenta la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para tal efecto, argumentamos que la sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en tres casos, a saber, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de inseminación artificial, impactó el sistema de salud al reconocer que las mujeres embarazadas que se encuentren en las situaciones descritas tienen derecho a acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de salubridad. En virtud de este impacto en el sistema de salud, el Gobierno Nacional podía ejercer su potestad reglamentaria en este caso, pues de conformidad con la Ley 100 de 1993 es la autoridad competente para reglamentar la prestación de los servicios de salud.

Intervención ciudadana en la demanda contra los artículos 14 a 17 de la Ley antitabaco (1335 de 2009).

DeJuSticia interviene con el fin de impugnar la demanda y defender la constitucionalidad de los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco). Las normas demandadas establecen prohibiciones a la publicidad de productos derivados del tabaco. En la intervención se defiende la idea de que dada la probada nocividad del tabaco, bien puede el Estado establecer para estos productos un “mercado puramente pasivo”, esto es, que el Estado los tolera -lo cual incluye permitir su comercialización y consumo-, pero desestimula su uso y por ello prohíbe la publicidad y el fomento del mismo.

Acción de tutela por decreto que restringe la libertad de expresión y el acceso a la información durante elecciones

El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral – MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos – Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información.

El pasado 24 de mayo de 2010 se expidió el decreto 1800 mediante el cual “se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales”. Dicho decreto, que ha sido el mismo que se ha utilizado desde las elecciones de 1994, restringe la libertad de expresión e información de los periodistas el día de elecciones presidenciales.

Esas restricciones obligan a los medios de comunicación a trasmitir información relacionada con el orden público únicamente cuando sea confirmada por fuentes oficiales. Asimismo, se le prohíbe a los medios publicar información sobre resultados electorales diferente a la entregada por autoridades electorales. Además, ordena a los medios a darle prelación a los mensajes emitidos por estas autoridades en el proceso electoral.

Después de hacer un estudio jurídico de esas normas, las organizaciones encuentran que violan los derechos fundamentales de los periodistas pues desconocen el principio de no censura, hace restricciones desproporcionadas, así el espíritu de la reglamentación sea loable y además, fueron tramitadas por decreto cuando la Constitución es clara al darle esa facultad reglamentaria a las leyes estatutarias.

Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria

Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.

Intervención ciudadana: tutela contra el Ministerio de Transporte y otros por violar derecho a la consulta previa y territoriales

En este amicus Dejusticia interviene a favor de los derechos de estas comunidades y respalda la acción de tutela promovida por la Comisión Colombiana de Juristas para que tales proyectos sean suspendidos hasta que se realicen las respectivas consultas orientadas a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia social.

DeJuSticia solicita a la Corte que, en caso de que encuentre que existe una crisis financiera en el sistema de salud que afecte su estabilidad en el plazo inmediato, declare inexequibles todos aquellos motivos y considerandos contenidos en el Decreto 4975 de 2009 que constituyen un sustento inconstitucional de la emergencia, en la medida en que pretenden fundamentar una reforma estructural al Sistema General de Salud que sólo puede ser llevada a cabo por el Congreso y que además no es necesaria para enfrentar las aparentes dificultades financieras inmediatas de este sistema.

Amicus curiae en tutela sobre garantía del derecho a salud mental de víctimas del desplazamiento forzado

Dejusticia respalda las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se garantice el derecho a la salud de cuatro mujeres que no han recibido una atención integral frente a las graves afecciones psíquicas y emocionales que se desataron a raíz de su condición de desplazadas por la violencia del conflicto armado. En respaldo de la tutela, Dejusticia argumenta que la vulneración de los derechos en este caso concreto se debe a una falla estructural de la política pública sobre desplazamiento forzado, en la medida en que no existen los mecanismos necesarios para asegurar a las víctimas una atención psicosocial integral, oportuna, adecuada y permanente.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del Art. 113 del Código Civil-matrimonio civil

La intervención respalda las pretensiones de los demandantes orientadas a permitir que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y que se declare la inconstitucionalidad de la definición de la procreación como uno de los fines del contrato en cuestión. De este modo se pretende que se fortalezca y amplíe a nuevos casos el precedente constitucional en materia de protección de los derechos de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, el cual se ha venido consolidando desde el año 2007.

Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del referendo reelecionista

Intervención ciudadana en el proceso que se adelanta ante la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del referendo re-eleccionista. En la intervención se solicita a la Corte que declare inconstitucional la Ley que convoca al referendo antes mencionado.

Powered by swapps
Scroll To Top