Post-Conflict in Colombia: The Promise of Justice
Nelson Camilo SƔnchez March 2, 2016
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Delivering justice after a war is always a difficult task. The Special Jurisdiction for Peace in Colombia stands out for having been negotiated and not imposed.![]()
Delivering justice after a war is always a difficult task. The Special Jurisdiction for Peace in Colombia stands out for having been negotiated and not imposed.![]()
El conflicto colombiano es una de las confrontaciones armadas vigentes mÔs largas del mundo. Por ello las noticias de los últimos meses, respecto de avances concretos para la terminación de este conflicto a través de un proceso de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de orientación marxista Farc, han sido objeto de mucha expectativa y felicitación por buena parte de la comunidad internacional.  Dentro de estos avances positivos se encuentra un anuncio, realizado a finales del 2015, por las dos partes, respecto de un modelo de justicia que se aplicarÔ a quienes cometieron delitos graves durante la guerra.
El propio presidente Barak Obama manifestó que una vez este acuerdo se haga efectivo, āColombia serĆ” un modelo de cómo alcanzar la paz con justiciaā. Ā Una refrendación similar fue expresada por la Delegación de la Unión Europea, que destacó el hecho que el acuerdo ponga a las vĆctimas en el centro del proceso de paz. Semanas despuĆ©s, la comunidad internacional en su conjunto dio un aval decisivo al acuerdo. Ā El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aceptó una propuesta realizada por las partes para crear una misión de verificación del cumplimiento del acuerdo, incluso sin que el proceso haya formalmente llegado a un acuerdo definitivo.
Otras voces han sido mĆ”s cautas en su evaluación de este acuerdo de justicia. Voceros de la ONG de derechos humanos Human Rights Watch (HRW)Ā han dudado, por ejemplo, de la consonancia entre el acuerdo y el derecho internacional. Otras, como el Washington OfficeĀ on Latin America (WOLA), que si bien no comparte la opinión de HRW, han dicho ā con razón ā que todavĆa faltan cabos por atar y que debe hacerse un seguimiento estricto de su implementación antes de darle un sello de aprobación.
Hay cuatro claves para entender mejor la trascendencia y los dilemas y retos de este acuerdo de justicia. La primera es comprender el contexto del que parte. La segunda estĆ” en conocer los principios jurĆdicos en los que se basa y que serĆ”n aplicados La tercera se encuentra en analizar la estructura del tribunal que adelantarĆ” los juicios. Finalmente, la cuarta, consiste en comprender las formas de castigo a las que se verĆ”n enfrentados quienes sean condenados por dicho tribunal.
Hacer justicia despuƩs de la guerra
Hacer justicia en el ocaso de una guerra siempre es una tarea difĆcil y Colombia no es la excepción. En primer lugar, las mĆ”s de cinco dĆ©cadas de conflicto no solo han dejado un nĆŗmero de vĆctimas alarmante (mĆ”s de 7 millones), sino que la cantidad de hechos y el tiempo que ha pasado desde que muchos de Ć©stos ocurrieron hacen que la tarea de investigarlos sea muy dispendiosa. Es por ello que el acuerdo es, de entrada, muy ambicioso.
En segundo lugar, este acuerdo sobre justicia se destaca por ser negociado y no impuesto. Esto es novedoso en el mundo pues, en general, las medidas de justicia no han partido de un consenso entre el gobierno y un grupo armado no derrotado ā como es el caso de las Farc ā que estĆ” negociando la finalización del conflicto y acogiĆ©ndose a un proceso de justicia. La justicia generalmente ha sido impuesta por vencedores a vencidos.
En tercer lugar, aunque el acuerdo haya sido negociado por el gobierno y las Farc, el modelo de justicia no es exclusivo para los miembros de la guerrilla que hayan cometidos graves crĆmenes. Aplica para todas aquellas personas que con ocasión del conflicto lo hayan hecho. Esto incluye tanto a miembros de la fuerza pĆŗblica colombiana y otros servidores pĆŗblicos, como a particulares que hayan auspiciado o financiado el conflicto armado. A diferencia de una justicia de vencedores en donde solo se juzga a los vencidos, generando por tanto una impunidad selectiva.
En cuarto lugar, una caracterĆstica que complejiza este proceso es que no parte de cero, sino que debe articularse con otras medidas que ya habĆan sido tomadas en el pasado en Colombia. Por ejemplo, juicios penales realizados a los grupos paramilitares que fueron parte del conflicto pero se desmovilizaron hace una dĆ©cada. AquĆ el riesgo era doble. Por un lado, que el acuerdo con las Farc borrara todos los esfuerzos anteriores. Por el otro, que para evitar ser puestos a la par de sus enemigos en armas, se hubiera negociado un acuerdo que se percibiera como muy inequitativo entre unos y otros, lo cual harĆa perder legitimidad del proceso, pues tales diferencias son muy difĆciles de mantener. Sobre todo cuando se quiere promover la reconciliación y frenar cĆrculos de violencia y venganza.
El significado de justicia Ā
Las transiciones negociadas siempre han partido de un viejo dilema de dos cabezas: quĆ© tanta justicia se puede pretender sin que la paz se desvanezca, y quĆ© tanta impunidad se puede permitir una sociedad que busca la paz. Cuando la paz depende de la voluntad de un grupo armado no derrotado, sus pretensiones estarĆ”n mĆ”s cerca de una salida con poca justicia que una que busque el pleno esclarecimiento y responsabilidad por los hechos. Es por ello que las experiencias mĆ”s ambiciosas de juzgamientos han ocurrido cuando el conflicto tiene un claro ganador. Pero aun en estos casos, la experiencia ha demostrado lo difĆcil que es cubrir cada hecho, cada persona, cada caso. Por el maximalismo, muchas de estas iniciativas han fracasado en el intento.
El endurecimientoĀ de la comunidad internacional frente a los crĆmenes atroces hace que paĆses como Colombia no puedan hoy optar por una fórmula que fue muy usada en el pasado para resolver el dilema: la amnistĆa general incondicionada (una vĆa que se consideraba como salida fĆ”cil, pero que a la larga tenĆa muchas complicaciones, como lo han demostrado Argentina o SurĆ”frica). Pero la opción contraria (la de establecer un sistema con la pretensión de juzgar todos los actos y castigarlos de la manera mĆ”s severa posible) tambiĆ©n resultaba inviable.
El acuerdo busca entonces un punto medio. Para empezar, divide los delitos en dos tipos: los crĆmenes internacionales y los delitos polĆticos y sus conexos (fundamentalmente, la rebelión armada, los actos de guerra y los medios de financiación de la guerra, que no sean contrarios al DIH). Los primeros, que son aquellos considerados como graves por la comunidad internacional (en donde se cuentan los crĆmenes de guerra y contra la humanidad) no serĆ”n objeto de amnistĆa o perdón absoluto. Los responsables de estos crĆmenes deberĆ”n presentarse ante la justicia y recibir un castigo por ellos. Ā Los segundos sĆ podrĆ”n ser objeto de amnistĆa, siempre y cuando quienes busquen beneficiarse de ella contribuyan de manera efectiva a la paz, la verdad, y la reparación de las vĆctimas.
Adicionalmente, el acuerdo se compromete con una visión de justicia mĆ”s amplia que el simple castigo. Es decir, hacer justicia a las vĆctimas no solo es castigar a su ofensor, sino que ademĆ”s debe incluir el esclarecimiento de los hechos, el reconocimiento de los sucedido y su dignificación mediante el juicio como tal y el compromiso de que no se repetirĆ”n los hechos. En consecuencia, el acuerdo prevĆ© medidas de justicia adicional y gradĆŗa las penas con base en la colaboración que los excombatientes proporcionen a la consecución de estas otras medidas: a mayor contribución, mayores beneficios, y viceversa.
Por ejemplo, en materia de verdad y justicia. Si el excombatiente se compromete con las vĆctimas de manera plena y pronta podrĆ” ser sancionado con una pena alternativa a la prisión que podrĆ” ir de 5 a 8 aƱos de vigencia. En caso de que no lo hiciere y se tuviera que iniciar un juicio formal, pero en el camino el excombatiente se arrepintiera y participara, su sanción podrĆa llegar a ser de entre 5 y 8 aƱos de privación de su libertad. Y, para aquellos que no contribuyan con los derechos de las vĆctimas, el sistema se reserva penas de hasta 20 aƱos de prisión.
El sistema y su estructura
La disputa por la justicia no solo estÔ en qué se va a juzgar, sino en el cómo y, sobretodo, en quién lo harÔ. Especialmente cuando se negocia con una insurgencia cuya plataforma de acción se basa en el desconocimiento del Estado y de sus instituciones. La cuestión entonces es cómo promover que el sistema de justicia garantice cuatro condiciones simultÔneas: imparcialidad, probidad, eficiencia y efectividad.
La primera opción serĆa que la justicia ordinaria nacional asumiera los casos. Pero esta opción en el caso colombiano fue rechazada tanto por los miembros de las Farc (que ven en la justicia ordinaria a la ājusticia de su enemigoā), como por los miembros de las fuerzas armadas (que han acusado a los jueces ordinarios de no entender lo que sucede al interior de un conflicto armado).
Una opción alternativa era optar por un tribunal internacional. Pero la propuesta no resultaba atractiva para el gobierno, especialmente porque Ć©ste no quiere mostrarse como incapaz o sin voluntad de hacer justicia, lo cual tentativamente abrirĆa la puerta para una intervención de una instancia como la de la Corte Penal Internacional.
La opción intermedia (que ha sido puesta en prĆ”ctica en contextos como los de Corea, Timor del Este y Kosovo) era acudir a un tribunal mixto, incluso con composición mayoritaria de jueces internacionales. No serĆa la primera vez que se crean mecanismos nacionales excepcionales para tramitar casos derivados de un conflicto. Experiencias recientes, que fueron concienzudamente analizadas por los negociadores colombianos, incluyen a la CĆ”mara de CrĆmenes de Guerra de Bosnia y Herzegovina y la División de CrĆmenes Internacionales en Uganda.
Pero el resultado final en Colombia no es simplemente una copia de estas experiencias. Se trata de un complejo sistema, que si bien se inspira en los aciertos de otras experiencias, se confeccionó a partir de los desafĆos propios de la transición colombiana y de la experiencia de sus propias instituciones.
Este sistema ha sido denominado como el āSistema Integral de Verdad, Justicia y Reparaciónā, lo cual desde el inicio deja claro que no se trata solamente de una corte de justicia. Es un sistema integral mediante el cual se busca satisfacer los derechos de las vĆctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a la garantĆa de no repetición. Incluye entonces, tanto órganos de carĆ”cter judicial (como un tribunal y otras salas de justicia), como otros de carĆ”cter extrajudicial (como una Comisión de la Verdad y una unidad de bĆŗsqueda de personas desaparecidas). Un robusto, aunque complicado, sistema.
Algunos interrogantes siguen abiertos en cuanto a los órganos judiciales del sistema. Por ejemplo, cuĆ”l serĆ” el mecanismo de selección de los magistrados, cuĆ”ntos de ellos serĆ”n internacionales (el acuerdo prevĆ© que habrĆ” representación internacional que no podrĆ” ser mayoritaria, pero no establece el nĆŗmero), entre otras. La tarea no es fĆ”cil pues debe seleccionarse un mecanismo que sea aceptable para los combatientes, pero que, para que sea verdaderamente independiente, no puede ser seleccionado por quienes van a someterse a la justicia. Eso serĆa inaceptable desde cualquier punto de vista. Lo mĆ”s recomendable parece ser un mecanismo que se base en el mĆ©rito de los candidatos y que tenga garantĆas de transparencia a travĆ©s del acompaƱamiento de la comunidad internacional y que se abierto al escrutinio de la sociedad civil y las vĆctimas.
El castigo: la cuadratura del cĆrculo
Cuando la atrocidad ha sido repetida hasta convertirse en masiva y rutinaria, es difĆcil establecer el significadoĀ preciso de tĆ©rminos como justicia y castigo adecuado. ĀæCómo enfrentar el mal absoluto, como lo llamarĆa Kant y lo evocó hace mĆ”s de dos dĆ©cadas el jurista argentino Carlos Santiago Nino?
Esta es una de las cuestiones que mĆ”s ha fomentado discusión jurĆdica, empezando por los reparos de HRW que se mencionaron al inicio de este artĆculo. El asunto es el siguiente: las normas internacionales exigen que exista una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad del castigo. Por tanto, los delitos mĆ”s graves deben ser sancionados de manera mĆ”s severa. Eso incluye, obviamente, a los ya mencionados crĆmenes internacionales. Ahora bien, una fórmula negociada de justicia parece imposible de alcanzar si la Ćŗnica opción de quienes negocian es someterse a penas severas, especialmente cuando de manera general se promueve que son aquellas penas largas de prisión.
La cuestión recae entonces en la siguiente pregunta: ĀæEs posible pensar en penas alternativas a la prisión para enfrentar estos crĆmenes? Algunos, como HRW, sostienen que no, pues las penas mĆ”s severas son las de privación de la libertad. Otros defendemos que es posible, pues los tratados internacionales en ningĆŗn momento exigen que la pena sea entendida Ćŗnicamente como prisión efectiva. Y, ademĆ”s, estĆ”n quienes defienden que las alternativas no solo son adecuadas en procesos de pacificación, sino que ademĆ”s, pueden ser mĆ”s efectivas, dadas las limitaciones y los problemas del concepto ācĆ”rcelā, una institución que enfrenta hoy en dĆa una fuerte crisis.
Pero las opciones a nivel comparado son mĆ”s bien escasas y no muy promisorias. Por un lado, las polĆticas de justicia restaurativa mĆ”s exitosas no han sido desarrolladas necesariamente en contextos de conflicto armado y en muchos lugares se han reservado a crĆmenes menores. Por otro lado, las experiencias mĆ”s sistemĆ”ticas de medidas de justicia restaurativa en contextos de posconflicto se han dado en contextos de justicia tradicionalĀ muy arraigados (como en Uganda, Ruanda y Timor del Este) y la evaluación de sus resultados ha sido mixta.
Con este panorama de vaso medio lleno, medio vacĆo, Ā el acuerdo colombiano tomó una audaz decisión: combinar un sistema de juzgamiento mĆ”s tradicional (con un acusador formal y con un tribunal Ā que imparte justicia), pero con la posibilidad de que el castigo pueda hacerse mediante una ārestricción efectiva de derechos y libertadesā.
Este lenguaje abierto hace posible que medidas alternativas a la cĆ”rcel puedan constituirse en castigo, pero bajo una triple concepción de los objetivos que deben perseguir. AsĆ, la medida (que podrĆa ser el desminado humanitario, la construcción de obras de infraestructura pĆŗblica o servicios en beneficio de las vĆctimas, entre muchas otras) debe cumplir un primer propósito y es que sea una restricción efectiva. Es decir, producir una limitación que sea aflictiva a quien la padece. AsĆ, no se elimina el requerimiento de la pena es que se genere un reproche y una sanción efectiva. En segundo lugar, la medida debe propender por la reparación de las vĆctimas. Y, paralelamente, la medida debe buscar que los excombatientes enmienden el daƱo social que causaron de manera directa o indirecta a la comunidad. Es decir, la medida debe tambiĆ©n tener un carĆ”cter restaurador de los lazos sociales rotos.
Es una fórmula ambiciosa y deberĆ” ponerse en prĆ”ctica para ver quĆ© tanto es posible alcanzar estos tres objetivos con una medida especĆfica. Pero si se lograra, los tres objetivos se reforzarĆan entre sĆ de tal manera que harĆa muy difĆcil sostener que una medida de prisión es mucho mĆ”s respetuosa de los derechos de las vĆctimas y mĆ”s orientada hacia la reconciliación y la no repetición que un proceso que de este tipo.
Nada estĆ” ganado y ningĆŗn debate estĆ” cerrado todavĆa. El acuerdo general de paz entre el gobierno y las Farc parece estar cerca, pero no se ha concluido. Por tanto, el acuerdo sobre justicia es una expectativa por cumplir y no una realidad. AdemĆ”s, incluso si el acuerdo se firma, el trabajo que queda por delante, para llevar a la prĆ”ctica lo que estĆ” en el papel serĆ” arduo y dispendioso. Pero es una promisoria noticia despuĆ©s de mucho tiempo de guerra e injusticia.
