The Dividing Line between Opportunism and Good Business
Laura Gutierrez January 6, 2016
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En su mÔs reciente columna para El Espectador, el destacado y riguroso académico Alejandro Reyes revivió un debate que ha estado latente en la restitución de tierras en sus cinco años de vigencia: cómo determinar qué ventas de tierras se realizaron voluntariamente, a pesar de haberse dado en zonas influenciadas por el conflicto armado.
Su primera frase es tan contundente como cierta: āNo todas las transferencias de la tierra en regiones de violencia constituyeron despojoā. Para Reyes, ā[e]l conflicto armado redujo los precios de la tierra, disminuyó la inversión y aumentó la emigraciónā generando mucha oferta y poca demanda. Hubo, entonces, quienes decidieron negociar voluntariamente los predios a los precios de ese mercado de tierras, sin que mediara violencia por parte de los compradores. En ese sentido, califica de excesiva la imposición de demostrar la buena fe exenta de culpa y afirma que la restitución puede ā[causar] inseguridad en la tenencia, para capturar el mayor valor de la tierra trabajada por otrosā. La conclusión de su argumento es que ā(ā¦) la Unidad de Restitución y los jueces y magistrados deben aplicar [la Ley 1448 de 2011] exclusivamente en los casos en que se demuestre que la violencia ejercida por los compradores afectó la voluntad de los vendedores, que constituyen despojo propiamente dichoā.
La posición de Reyes estÔ fundamentada en un argumento económico que es coherente, y lo comparto cuando se trata de campesinos que se quedaron resistiendo a la violencia y población vulnerable, pero de ninguna manera, cuando se trata de tramitadores o compradores con experiencia en los negocios. Veamos.
En primer lugar, hay un argumento jurĆdico que es sencillo y actualmente tiene poca discusión. Lo que Reyes califica en su columna como migración es en realidad desplazamiento forzado. Como lo ha reconocido el Tribunal Especializado en Restitución de BogotĆ”, la violencia o amenaza de violencia (temor subjetivo a padecer un hecho victimizante), afecta la voluntad de los individuos al momento de decidir desplazarse y vender la tierra, asĆ el comprador directo no sea quien agreda o amenace a quien se desplaza. Los desplazados por la violencia no vendĆan por la depreciación de la tierra āque en muchos casos ni siquiera conocĆan por la informalidad en la tenencia y la ineficiencia de Catastroā, sino porque el conflicto hacĆa imposible, o al menos altamente peligrosa, la permanencia en las regiones, mĆ”s allĆ” de los convenientes ejemplos de depreciación que utiliza Reyes. Por esto, la noción amplia de despojo de la ley, considera que este lo constituye todo acto en el que haya aprovechamiento de la situación de conflicto para privar arbitrariamente a una persona de su tierra.
Lo contrario serĆa desnaturalizar el sentido de la Ley 1448, que entiende el conflicto no como un choque, sino como un marco dentro del cual se produce un mercado que bajo ninguna circunstancia es equiparable a uno que se construya en un contexto de normalidad. La violencia no puede ser vista con los mismos lentes que se ve un desastre natural, su impacto no es tan azaroso y desprevenido como teóricamente lo plantea Reyes.
En segundo lugar, hay un argumento económico, que tiene mucho que ver con la manera como se comporta la oferta de la tierra. Si bien es cierto que esta se depreció por causa del conflicto, la recuperación de su precio no se debió en muchos casos al mĆ©rito del comprador como Reyes lo quiere hacer ver. Dado que es un bien de cantidad limitada e imposible de reproducir, tiene la capacidad de generar rentas que no son atribuibles al mĆ©rito individual, como lo planteó en el siglo XIX el economista Henry George. Quienes se aprovecharon del conflicto para adquirir predios -aĆŗn sin ejercer violencia- tenĆan muy claro esto. Ellos no compraron la tierra porque era barata, como quien compra una pizza porque se encuentra un cupón en el directorio telefónico, sino porque sabĆan del potencial rentĆstico de la tierra, pero ademĆ”s en algunos casos -como en Montes de MarĆa- porque tenĆan información privilegiada sobre las obras de infraestructura que valorizarĆan muchos de los predios de campesinos desplazados.
Por lo tanto, la Unidad de Restitución, los jueces y magistrados, tienen el deber jurĆdico y Ć©tico de aplicar el estĆ”ndar de buena fe exenta de culpa ācon sus matices y discusiones para población resistente y vulnerableā pues es una medida razonable y necesaria para controlar el aprovechamiento del impacto del conflicto por parte de terceros.
