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Consejo de Estado admite demanda contra la elección de Carlos Camargo como magistrado

El Consejo de Estado acaba de admitir una demanda de nulidad electoral presentada por cinco organizaciones de la sociedad civil y la academia —Dejusticia, la Fundación Jacarandas, el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia— y por las ciudadanas Andrea Parra y Dora Lucy Arias, que pide anular la elección de Carlos Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional. 

¿Por qué demandamos la elección?

El 3 de septiembre de 2025, el Senado de la República eligió a Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional tras haber sido ternado por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, su elección estuvo permeada por conflictos de intereses y representa un retroceso para la paridad de género en la conformación de los altos cargos del Estado.


Encuentra aquí la demanda que radicamos cinco organizaciones


Las cinco organizaciones solicitamos al Consejo de Estado anular su elección a través de dos argumentos jurídicos:

1. La elección de Camargo violó la prohibición del “yo te elijo, tú me eliges”: El artículo 126 de la Constitución prohíbe el clientelismo y nepotismo, el “yo te nombro, postulo y/o contrato a ti o a tus familiares, luego tú me eliges” y “tú me nombras, postulas y/o contratas a mí o a mis familiares, luego yo elijo”.

Ambas prohibiciones se violaron. Cuando Camargo se desempeñó como Defensor del Pueblo entre 2020 y 2024, nombró y contrató a dedo a familiares cercanos de al menos 10 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y de 11 senadores y senadoras,  incluso a varias de estas personas de forma directa, quienes luego intervinieron en su postulación y elección, lo que constituye un conflicto de interés. Sin esos votos, no era posible alcanzar la mayoría requerida para que la Corte Suprema pudiera ternarlo y probablemente no hubiera sido electo por el Senado.

No es la primera vez que pasa, ya hay un precedente. Este caso es, en lo relevante, idéntico a la sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado de 2016 que anuló la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador, precisamente porque violó esa prohibición constitucional del “yo nombro a tus familiares y tú me eliges”, al haber nombrado previo a su elección a familiares cercanos de varios magistrados de la Corte Suprema, y sin esos votos viciados por el evidente conflicto de interés no hubiera podido ser ternado.

2. La elección de Camargo violó los principios de equidad de género y transparencia: Los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución obligan al Estado a garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres, para lo cual se exige a todas las autoridades públicas avanzar progresivamente hacia la paridad en los altos cargos públicos, lo que implica que una vez se ha logrado un avance en este asunto, está prohibido retroceder. Es decir, si una alta corte ya alcanzó la paridad, los nominadores están en la obligación de mantenerla postulando mayoritaria o exclusivamente a mujeres. De lo contrario, sólo podrían retroceder si justifican en forma transparente que ese retroceso es inevitable.

En 2021 la Corte Constitucional había logrado una composición paritaria. Pero con la designación de Camargo pasó de estar conformada por 5 hombres y 4 mujeres a 6 hombres y 3 mujeres, lo que representa un retroceso en la equidad de género, contrario a los mandatos constitucionales y legales que ordenan avanzar progresivamente hacia la paridad. La Corte Suprema no justificó por qué no se escogió una terna únicamente de mujeres y el Senado tampoco explicó por qué no escogió a la única mujer de la terna en la elección final.

Por estas razones, demandamos la elección de Carlos Camargo Assis, porque el Senado de la República y la Corte Suprema de Justicia no garantizaron la transparencia ni la igualdad en el proceso.

¿Qué pruebas tiene la demanda?

La demanda se apoya en un amplio acervo probatorio, que contiene 129 pruebas, entre ellas:

  • Documentos oficiales del proceso de convocatoria para la conformación de la terna en la Corte Suprema y el posterior proceso de elección.
  • Actas de las sesiones de la Corte Suprema y el Senado donde constan los impedimentos manifestados por los magistrados/as y senadores/as y su posterior rechazo. 
  • Resoluciones y contratos de la Defensoría del Pueblo que acreditan los nombramientos de familiares de quienes luego participaron en la elección, así como la suscripción de contratos directos con algunos senadores
  • Publicaciones periodísticas y registros públicos que evidencian los vínculos entre Camargo y sus electores y nominadores.

¿Qué sigue?

La demanda fue admitida el 11 de noviembre de 2025 por el Consejo de Estado, que ahora deberá evaluar de fondo la legalidad del acto de elección de Carlos Camargo. Invitamos a otras personas y organizaciones a coadyuvar esta demanda, por la integridad del proceso democrático, la igualdad de género y la moralidad pública en la selección de los más altos cargos del Estado.

Descarga aquí el auto admisorio.

Descarga aquí el texto completo de la demanda.

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