{"id":25623,"date":"2006-06-30T00:00:00","date_gmt":"2006-06-30T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dejusticia.org\/guaranteeing-access-to-free-primary-education\/"},"modified":"2017-04-11T07:21:04","modified_gmt":"2017-04-11T12:21:04","slug":"guaranteeing-access-to-free-primary-education","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/develop.dejusticia.org\/en\/guaranteeing-access-to-free-primary-education\/","title":{"rendered":"Guaranteeing Access to Free Primary Education"},"content":{"rendered":"<p>I.\tEl significado de la gratuidad del derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n puede ser visto desde distintas dimensiones y desde diversos puntos de vista. Asi, con buen criterio, algunos autores precisan que la expresi\u00f3n ?derecho a la educaci\u00f3n? puede ser usada para referirse a tres cosas diversas. En primer lugar es posible hablar de un derecho a la educaci\u00f3n. Esta dimensi\u00f3n hace referencia al derecho a acceder al servicio de educaci\u00f3n. En segundo lugar, tambi\u00e9n es posible hablar de derechos en la educaci\u00f3n. Esta dimensi\u00f3n abarca todos aquellos derechos que deben ser respetados dentro de los procesos educativos, como por ejemplo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a fin de que las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas se adapten a los derechos humanos. En tercer y \u00faltimo lugar, algunos doctrinantes distinguen aquellos derechos que se logran a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n. Dentro de esta dimensi\u00f3n, el derecho a la educaci\u00f3n es visto como un medio para el logro de otros derechos, como pueden ser la realizaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda m\u00e1s plena, el libre desarrollo de la personalidad o el mejoramiento de las capacidades productivas, que permitir\u00eda adem\u00e1s mejorar los niveles de ingreso. El problema de la gratuidad, tema central de este escrito, se sit\u00faa esencialmente en el derecho a la educaci\u00f3n, es decir  en el deber que tienen los Estado de asegurar a todas las personas el acceso y la permanencia en los procesos educativos. <\/p>\n<p>De otro lado, desde el punto de vista de su contenido, algunos documentos de Naciones Unidas, en especial los informes de Katarina Tomasevski, quien fuera Relatora especial sobre el tema durante varios aos, y la Observaci\u00f3n General No 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Economicos, sociales y culturales, quien es el int\u00e9rprete autorizado del  Pacto Internacional de Derechos, Economicos Sociales y Culturales (en adelante PIDESC), establecen que el derecho a la educaci\u00f3n puede tener dimensiones distintas. Asi, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educaci\u00f3n ha propuesto diferenciar entre cuatro aspectos fundamentales de este derecho. Dichas obligaciones han conformado una doctrina reconocida en el tema y que es com\u00fanmente conocidas como ?las cuatro A?.  Ellas son: (i) una obligaci\u00f3n de asequibilidad, tambien conocida como de disponibilidad, que implica satisfacer la demanda educativa ya sea por  la oferta p\u00fablica o la protecci\u00f3n de la oferta privada. Ello supone la doble obligaci\u00f3n de establecer o financiar instituciones educativas y de abstenerse de prohibir a los particulares la fundaci\u00f3n de instituciones educativas. (ii) Una obligaci\u00f3n de accesibilidad, seg\u00fan la cual el Estado se compromete a garantizar el acceso a las escuelas p\u00fablicas disponibles sin discriminaci\u00f3n alguna. (iii) Una obligaci\u00f3n de aceptabilidad, conforme a la cual el Estado debe asegurar la adecuada calidad de la educaci\u00f3n. Y (iv) una obligaci\u00f3n de adaptabilidad, por la cual los Estados tienen la obligaci\u00f3n de brindar en sus centros educativos la educaci\u00f3n que mejor se adapte a los ni\u00f1os y ni\u00f1as. <\/p>\n<p>Dentro de este marco, el derecho a la gratuidad  de la educaci\u00f3n se sit\u00faa como una obligaci\u00f3n suplementaria de la obligaci\u00f3n de accesibilidad, ya que busca garantizar que no existan obst\u00e1culos econ\u00f3micos en el acceso y permanencia de las personas en los procesos educativos. En este sentido la Observaci\u00f3n General No 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (numeral 6 inciso b), ha se\u00f1alado tres dimensiones distintas de la accesibilidad: la no discriminaci\u00f3n, la accesibilidad material y la accesibilidad econ\u00f3mica. Esta \u00faltima hace referencia expresa a la ense\u00f1anza primaria gratuita.<\/p>\n<p>La gratuidad parte entonces de una idea b\u00e1sica: si una persona tiene un derecho, es deber del Estado remover todos los obst\u00e1culos que se interponen para que esta persona pueda gozar de ese derecho. Ahora bien, en el caso colombiano, como en otros pa\u00edses, existen obst\u00e1culos econ\u00f3micos de acceso a la educaci\u00f3n que se encuentran emp\u00edricamente verificados. Por ejemplo, la Encuesta de Calidad de Vida (DANE: 2003) se\u00f1ala que 6.5% de los ni\u00f1os entre los 5 a los 11 a\u00f1os esta por fuera de la educaci\u00f3n y de ellos el 20.7% no asiste por razones esencialmente econ\u00f3micas. Esta circunstancia se agrava con la edad. En la poblaci\u00f3n de 12 a 17 a\u00f1os, este porcentaje es del 50%. Es claro entonces que en Colombia existe un obst\u00e1culo econ\u00f3mico que impide que las personas accedan al servicio de educaci\u00f3n, que el Estado esta entonces obligado a remover. En efecto, si la educaci\u00f3n es entendida como un deber del Estado y como un derecho de la personas, el acceso a este servicio no puede estar condicionado a la capacidad de comprar ese derecho. Es de la esencia de los derechos ser bienes meritorios y no bienes de mercado, es decir, bienes que se asignan a las personas precisamente en su calidad de seres humanos  y no por tener capacidad de pago para comprarlo.  De all\u00ed entonces que una de las obligaciones del Estado en materia de educaci\u00f3n sea la de remover los obst\u00e1culos, incluidos los econ\u00f3micos, que impidan que las personas puedan acceder a este derecho.<\/p>\n<p>II.\tLa gratuidad en el derecho internacional de los derechos humanos<\/p>\n<p>Aunque existe claridad sobre la existencia de una obligaci\u00f3n del Estado de remover los obst\u00e1culos para el acceso a la educaci\u00f3n, no es igual de claro que de dicha obligaci\u00f3n pueda derivarse necesariamente y normativamente una obligaci\u00f3n de gratuidad. En efecto, los obst\u00e1culos para acceder al derecho a la educaci\u00f3n podr\u00edan ser removidos por otro tipo de medios, por ejemplo a trav\u00e9s de subsidios. De esta manera se podr\u00eda garantizar el derecho al acceso a la educaci\u00f3n sin establecer una obligaci\u00f3n para el Estado de proveer gratuitamente el servicio educativo. Esta cuesti\u00f3n nos conduce hacia una discusi\u00f3n normativa, que se relaciona con la forma como est\u00e1 consagrado el derecho a la educaci\u00f3n en los pactos y en la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>En primera instancia debemos entonces preguntarnos cu\u00e1l es el alcance de la gratuidad en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular, ser\u00e1 necesario indagar si existe una obligaci\u00f3n de gratuidad de la educaci\u00f3n por parte del Estado o si \u00e9ste tiene distintos instrumentos para garantizar el acceso y remover los obst\u00e1culos financieros. Desde la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Declaraci\u00f3n Americana de Derecho y Deberes del hombre (1949), el derecho internacional de los derechos humanos ha consagrado, reiteradamente, un tr\u00edpode obligaciones estatales sobre el derecho a la educaci\u00f3n que se funda en un tratamiento diferenciado de la educaci\u00f3n primaria, secundaria y superior. <\/p>\n<p>Sobre la educaci\u00f3n primaria y de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la obligaci\u00f3n no s\u00f3lo de garantizar el derecho a la  accesibilidad de la educaci\u00f3n a todos, sino tambi\u00e9n, la de asegurar su gratuidad. Las normas internacionales en este aspecto son bastante claras. As\u00ed por ejemplo,  el PIDESC se\u00f1ala que los Estados, para ?lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n?, se comprometen a que ?la ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente? (Articulo 13 numeral 2 inciso a). Esta disposici\u00f3n ha sido reiterada por  pactos ulteriores, como la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculo 28 numeral 1 inciso a) y el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales o ?Protocolo de San Salvador?  (art\u00edculo 13 numeral 3 inciso a). <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n secundaria y superior, las obligaciones que imponen los pactos son distintas. Para la educaci\u00f3n secundaria, los tratados establecen la obligaci\u00f3n de asegurar un acceso general y sin obst\u00e1culos a trav\u00e9s de diversos instrumentos, entre ellos la implantaci\u00f3n progresiva de la gratuidad. En la educaci\u00f3n superior, se mantiene esta misma obligaci\u00f3n, pero introduciendo la posibilidad de establecer como criterio de selecci\u00f3n el m\u00e9rito individual. En otras palabras, para el caso del acceso a la educaci\u00f3n superior este puede estar determinado por un sistema de meritocracia, pero los obst\u00e1culos econ\u00f3micos deben ser removidos por distintos medios, entre ellos por la implantaci\u00f3n progresiva de la gratuidad.<\/p>\n<p>Ahora bien, este tr\u00edpode de obligaciones de los Estados en relaci\u00f3n con la accesibilidad econ\u00f3mica del derecho a la educaci\u00f3n encuentra sustento, no solo en los tratados internacionales sino tambi\u00e9n en las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, especialmente a trav\u00e9s de las Observaciones No 11 y 13, y en los Informes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educaci\u00f3n, los cuales constituyen la doctrina internacional autorizada en el tema .<\/p>\n<p>Sin entrar en un an\u00e1lisis detallado del estos documentos, a partir de ellos es posible deducir una serie de puntos claros y otros mas pol\u00e9micos acerca del alcance del derecho a la educaci\u00f3n a nivel internacional. Por un lado, existe claridad sobre la obligaci\u00f3n de acceso gratuito en el caso de la educaci\u00f3n primaria. As\u00ed lo establecen varios apartes de las Observaciones Generales 11 y 13. Por ejemplo, la Observaci\u00f3n General No 11 se\u00f1ala en el numeral 7 que el requisito de gratuidad es de car\u00e1cter ?inequ\u00edvoco?, pues ?se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de ense\u00f1anza primaria gratuita para el ni\u00f1o?. As\u00ed mismo la Observaci\u00f3n General No 13 establece como rasgo distintivo del derecho a la ense\u00f1anza primaria el car\u00e1cter de ser ?asequible a todos gratuitamente? (numeral 10) y se\u00f1ala adem\u00e1s que ?mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implemente gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita? (numeral 6 inciso b) parte iii). De esta manera, con base en las disposiciones internacionales y en la doctrina autorizada, es posible afirmar que tambi\u00e9n es clara la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar un sistema gratuito de educaci\u00f3n primaria. <\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de la claridad de la obligaci\u00f3n de gratuidad, existen otros aspectos relacionados con este mismo tema que a\u00fan son discutibles. El primero es el relacionado con el alcance de la gratuidad, es decir, sobre el contenido de la obligaci\u00f3n de dar una educaci\u00f3n gratuita. Al respecto existen varias concepciones, que oscilan entre una concepci\u00f3n minimalista y otra maximalista.<br \/>\nLa concepci\u00f3n minimalista afirma que la gratuidad de la educaci\u00f3n implica que s\u00f3lo los costos de la matr\u00edcula y de los derechos acad\u00e9micos deben ser eximidos de pago. La concepci\u00f3n intermedia afirma que adem\u00e1s de los anteriores costos, la gratuidad de la educaci\u00f3n implica que tambi\u00e9n deber\u00edan subsidiarse los costos indirectos, como uniformes, libros y transporte. Finalmente, una tercera concepci\u00f3n, m\u00e1s robusta, y que algunos podr\u00edan considerar maximalista, plantea que la gratuidad debe cubrir gastos compensatorios, es decir que el Estado deber\u00eda subsidiar el costo de oportunidad en que incurre la familia al enviar a un ni\u00f1o a la escuela. <\/p>\n<p>La doctrina del Comit\u00e9 se inclina por una protecci\u00f3n de tipo intermedio. Seg\u00fan su parecer, no s\u00f3lo los costos de matr\u00edcula y los derechos acad\u00e9micos deber\u00edan ser gratuitos, sino que tambi\u00e9n deben estar cubiertos por el Estado algunos costos de tipo indirecto muy ligados a obst\u00e1culos econ\u00f3micos, como los costos de los uniformes. En efecto, la Observaci\u00f3n General No 11 en el numeral 7 se\u00f1ala que ?los derechos de matr\u00edcula impuestos por el Gobierno, las autoridades locales o la escuela, as\u00ed como otros costos directos, son descincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realizaci\u00f3n?, pero tambi\u00e9n lo son, seg\u00fan el Comit\u00e9, ciertos ?gastos indirectos, tales como los derechos obligatorios cargados a los padres que en ocasiones se presentan como voluntarios cuando de hecho no lo son??. All\u00ed mismo se se\u00f1ala que ?otros gastos indirectos pueden ser permisibles, a reserva de que el Comit\u00e9 los examine caso por caso?.<\/p>\n<p>Un segundo punto de debate tiene que ver con el alcance de la gratuidad y su relaci\u00f3n con el derecho de los padres a escoger la educaci\u00f3n de sus hijos. As\u00ed, la gratuidad podr\u00eda asegurarse con una oferta de una educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita pero si las autoridades s\u00f3lo proponen esos programas \u00bfen d\u00f3nde queda el derecho de los padres de escoger la educaci\u00f3n de sus hijos, que supone que las familias  deber\u00edan disponer de una oferta amplia de opciones y no conformarse con la \u00fanica posibilidad que les ofrecen los gobiernos? En algunos pa\u00edses n\u00f3rdicos, para compatibilizar el deber de gratuidad con la libertad de esogencia de los padres, el Estado otorga alg\u00fan tipo de subsidio a colegios privados para garantizar el pluralismo educativo. Por ello algunos consideran que la obligaci\u00f3n del Estado no se agota con el suministro de una educaci\u00f3n p\u00fablica gratuita sino que debe ofrecer una gama de opciones educativas distintas. <\/p>\n<p>Finalmente, el tercer gran punto de discusi\u00f3n gira alrededor del alcance de la gratuidad en la educaci\u00f3n secundaria y superior. La lectura del PIDESC y de las Observaciones Generales 11 y 13 permite afirmar que existe una obligaci\u00f3n para los Estados de implantar progresivamente la gratuidad de la ense\u00f1anza secundaria y superior. Esto significa que ?si bien  los Estados deben atender prioritariamente a la ense\u00f1anza primaria gratuita, tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de adoptar medidas concretas para implantar la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuitas? (Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No 13, P\u00e1rr. 14). Sin embargo la obligaci\u00f3n de gratuidad para la educaci\u00f3n secundaria y superior es menos  fuerte si se le compara con esta misma obligaci\u00f3n en el caso de la educaci\u00f3n primaria. Como lo se\u00f1ala la Observaci\u00f3n General No 13 ?mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados partes que implantes gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita? (Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No 13, P\u00e1rr. 6 apartado b) numeral iii)). Por esta raz\u00f3n en la actualidad se debate si realmente existe una obligaci\u00f3n de establecer la gratuidad para la educaci\u00f3n secundaria y superior, o si la gratuidad no es m\u00e1s que uno de los mecanismos (dentro de otros posibles) que tiene el Estado para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n secundaria y superior.<br \/>\nAdem\u00e1s, en el caso de la educaci\u00f3n superior, el Estado no tiene la obligaci\u00f3n de garantizar una ense\u00f1anza ?generalizada y accesible a todos? ? como si sucede para la educaci\u00f3n primaria y secundaria- sino que ?debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno?. La diferencia radica en que  mientras la educaci\u00f3n primaria y secundaria debe ser accesible a todos por igual, en el caso de la educaci\u00f3n superior ?no ?debe ser generalizada?, sino s\u00f3lo disponible ?sobre la base de la capacidad?, capacidad que habr\u00e1 de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual? (Comit\u00e9 DESC, Observaci\u00f3n General No 13, P\u00e1rr. 19). <\/p>\n<p>Este breve balance sobre la gratuidad de la educaci\u00f3n permite afirmar que si bien existe discusi\u00f3n sobre la exigibilidad de esta obligaci\u00f3n en el caso de la educaci\u00f3n secundaria y superior, para la educaci\u00f3n primaria se trata de una obligaci\u00f3n claramente establecida por los tratados y la doctrina vinculante en el tema. Dada la clara existencia de esta obligaci\u00f3n, el art\u00edculo 14 del PIDESC impone a los Estados que al momento de hacerse parte de este Pacto que a\u00fan no hubieran podido instituir en su territorio la obligatoriedad y gratuidad de la ense\u00f1anza primaria, la obligaci\u00f3n de ?elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos a\u00f1os, un plan detallado de acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n progresiva, dentro de un n\u00famero razonable de a\u00f1os fijado en el plan, del principio de la ense\u00f1anza obligatoria y gratuita para todos?. A pesar de que este Pacto fue ratificado por Colombia en 1968 y empez\u00f3 a regir desde 1976, hasta el momento el Estado Colombiano no ha adoptado dicho plan. Es decir que el estado Colombiano lleva 30 a\u00f1os incumpliendo este deber. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>This document addresses the complex and controversial topic of universal access to primary education in the district of Bogot\u00e1, Colombia. 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Profesor y catedr\u00e1tico em\u00e9rito Universidad Nacional de Colombia y profesor visitante de varias universidades. Fue magistrado auxiliar y encargado de la Corte Constitucional y es conjuez de esa Corte y del Consejo de Estado. Es miembro de la Comisi\u00f3n Internacional de Juristas y del Comit\u00e9 DESC de Naciones Unidas 2015-2018. Es columnista de El Espectador. Fue Director de Dejusticia y es actualmente el director de la pol\u00edtica de drogas. 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