
Justicia para el pueblo Awá: el fallo que suspendió la actividad del Oleoducto Transandino
La Corte Constitucional amparó los derechos del pueblo indígena Awá, vulnerados por la actividad y los derrames petroleros del Oleoducto Transandino, y ordenó la reparación integral para las comunidades.
Tras años de recurrentes y devastadores efectos socioambientales, causados por la actividad petrolera del Oleoducto Transandino (OTA), el pueblo indígena Awá, que habita en Nariño y Putumayo, ha visto por fin reconocida por la Corte Constitucional de Colombia la continua y grave vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente sobre la afectación a su territorio. Esta decisión, recogida en la Sentencia T-390 de 2025, ampara sus derechos al agua, a un ambiente sano, a la salud, a la alimentación, a la vida digna y a su identidad cultural.
El fallo surgió tras una acción de tutela interpuesta por la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Awá (UNIPA) contra Ecopetrol S.A., su filial Cenit S.A.S., y varias entidades estatales. En el proceso, liderado jurídicamente por nuestros aliados del Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), presentamos una intervención en la que subrayamos cómo la omisión del deber de debida diligencia por parte del Estado y las empresas petroleras condujo a una crisis humanitaria y ambiental de proporciones devastadoras para el pueblo Awá.
¿Cuál es la historia?
Para el pueblo Awá, el Katsa Sú o Gran Territorio no es solo su hogar, sino un espacio sagrado donde convergen cuatro mundos, según su cosmovisión. Los ríos, en particular, son fundamentales como fuente de vida, alimento, movilidad, sanación y enseñanza. Sin embargo, este vínculo espiritual y material fue violentado por la operación del OTA, un oleoducto que recorre 305 km desde Orito, Putumayo, hasta Tumaco, Nariño.
Desde 2014, se han registrado más de 447 derrames de crudo, muchos de ellos producto de ataques al oleoducto e instalación de válvulas ilegales. El petróleo ha contaminado gravemente los ríos, afectando la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. El pueblo indígena Awá ha visto cómo se envenenan sus fuentes de consumo, cómo desaparecen los peces que pescan y cómo se degradan los suelos donde cultivan. El crudo ha generado desarmonías en el Katsa Sú, expresadas mediante enfermedades físicas y espirituales, muertes de animales y la imposibilidad de llevar a cabo prácticas ancestrales.
¿Qué dijimos en nuestra intervención?
Uno de los puntos centrales de nuestra intervención ante la Corte Constitucional fue exponer un vacío normativo: el OTA comenzó a operar en 1969, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, que estableció el licenciamiento ambiental de la actualidad. Al ampararse en un régimen de transición, el oleoducto operaba bajo un Plan de Manejo Ambiental (PMA) establecido en 2005, un instrumento mucho menos riguroso que una licencia ambiental.
Este PMA no evalúa los impactos acumulativos, no permite al Estado suspender o revocar la operación por incumplimientos. Es decir, no existe un instrumento claro y eficaz que materialice la evaluación, seguimiento y control de daños ambientales de proyectos anteriores a la Ley 99 de 1993. Esta falta de regulación efectiva ha imposibilitado una gestión ambiental preventiva y ha permitido que los impactos se acumulen durante décadas.
Por otro lado, subrayamos que no se cumplió con el estándar de debida diligencia en derechos humanos, el cual obliga tanto al Estado como a las empresas a identificar, prevenir, mitigar y reparar los impactos negativos de sus actividades. El Estado colombiano, como accionista mayoritario de Ecopetrol, incumplió sus obligaciones. Por su parte, Ecopetrol y Cenit, a pesar de ser conscientes de los cientos de derrames, no implementaron medidas efectivas de prevención, ni de mitigación o reparación integral.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
Reconoció que los impactos de los derrames no son eventos aislados, sino que actúan de forma acumulativa, generando un deterioro progresivo del territorio y de las condiciones de vida del pueblo Awá. La contaminación crónica ha tenido efectos devastadores en la salud, especialmente de niños y ancianos, y ha obligado a la comunidad a abandonar sus prácticas tradicionales de pesca, recolección y agricultura.
Pero el daño más profundo es cultural y espiritual. La imposibilidad de realizar ceremonias en los ríos, la pérdida de plantas medicinales y la destrucción de sitios sagrados erosionan la identidad Awá y su capacidad de transmitir su cultura a las generaciones futuras. La Corte determinó que el pueblo Awá se encuentra en “grave riesgo de exterminio físico y cultural”, soportando cargas desproporcionadas sin que el Estado o las empresas hayan actuado para remediarlo de manera integral.
Precisamente, subrayó la Corte en la sentencia, “las empresas tienen la responsabilidad de corregir cualquier daño o menoscabo, lo que incluye monitoreo, gestión de conflictos y la prevención o mitigación de afectaciones”. Y con respecto a las vulneraciones a pueblos étnicos, la Corte se remitió a su jurisprudencia para afirmar que “las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos en su actividad económica, tanto respecto de acciones como omisiones (…) y de efectuar la debida diligencia para el respeto, garantía, vigilancia y promoción de los derechos fundamentales de la sociedad en general, en especial cuando se ven involucrados derechos de comunidades étnicas”.
En este sentido, el fallo fue claro en decir que el PMA aprobado por la Resolución 1929 de 2005 es insuficiente para redistribuir las cargas ambientales derivadas de la afectación del OTA. Tampoco existe una política pública integral que atienda de fondo la crítica situación del pueblo Awá, más allá de las emergencias, para prevenir los daños y restaurar sus derechos y los del ecosistema. Finalmente, la Corte determinó que las autoridades demandadas violaron los derechos fundamentales indígenas al no actuar de manera efectiva para prevenir, reparar y sancionar los perjuicios ambientales asociados al conflicto armado.
Las órdenes de la sentencia de la Corte Constitucional
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debe revisar y, de ser necesario, actualizar o revocar el Plan de Manejo Ambiental del OTA, con base en un estudio técnico que evalúe los impactos acumulativos.
- La Corte instó a Ecopetrol y Cenit a cumplir con su deber de debida diligencia, lo que puede incluir la suspensión definitiva del OTA si es necesario para prevenir nuevos daños.
- El Estado, a través de las entidades responsables en la materia, y las empresas a cargo del OTA deberán diseñar e implementar, de manera concertada con el pueblo Awá, un plan de acción integral para la mitigación de daños y la recuperación de sus formas tradicionales de subsistencia y prácticas culturales.
- Las entidades responsables en la materia también deberán concertar un plan con otros pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas que, a pesar de no ser demandantes, también se han visto gravemente afectadas por el OTA.
- El Congreso de la República fue exhortado a legislar sobre la evaluación y manejo de impactos ambientales para proyectos anteriores a 1993, un vacío que pone en riesgo a numerosas comunidades, sobre todo indígenas y campesinas, en el país.
Este fallo sienta un precedente importante. Reafirma que las actividades económicas, especialmente aquellas con apoyo estatal, no pueden desarrollarse a costa de los derechos fundamentales de las comunidades y el ambiente. Para el pueblo Awá representa un rayo de esperanza en su lucha por la supervivencia de su cultura y la sanación de su territorio sagrado, el Katsa Sú.
