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Lo que está en riesgo con una sentencia interpretativa en la JEP
Por: Dejusticia | Octubre 24, 2025
El 17 de mayo de 2023, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió una decisión que ha dado mucho de qué hablar: la Sentencia Interpretativa 5 (SENIT-5), que buscó aclarar cómo deben aplicarse algunas reglas dentro de la JEP, especialmente sobre a qué comparecientes se debe sancionar y quién queda por fuera de esa sanción.
Todo empezó cuando el Ministerio Público apeló una decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR), que había concluido que varios soldados no debían ser seleccionados para sanción, ya que su participación en asesinatos y desapariciones forzadas durante el conflicto en Antioquia no había sido determinante. El caso llegó a la Sección de Apelación, que aprovechó la oportunidad para emitir una sentencia interpretativa con efectos generales, con el fin de unificar criterios en toda la jurisdicción.
Sin embargo, lo que dijo la SENIT-5 rompe con lo acordado en La Habana en relación con la selección de quienes son considerados máximos responsables. Los exnegociadores del gobierno Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo presentaron una demanda ante la Corte Constitucional en contra de la SENIT-5. A su juicio, esta sentencia modifica elementos centrales del modelo de justicia transicional sin tener la competencia para hacerlo, lo que termina por afectar la efectividad de la JEP. En este artículo le explicamos lo que pasó, los argumentos de la demanda y cuál es la posición de Dejusticia.
¿Qué dijo la sentencia SENIT-5 y por qué es importante?
La JEP es el mecanismo de justicia creado por el Acuerdo de Paz entre el gobierno colombiano y las Farc. Su función principal es garantizar la rendición de cuentas judicial por los crímenes cometidos en el conflicto armado y, por esa vía, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en dichos crímenes y contribuir a satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas. Para ello, se basa en un modelo de selección y priorización: la JEP debe concentrarse en investigar los crímenes más graves y representativos y en sancionar a los máximos responsables, ya que no puede investigar cada hecho, ni a todas las personas que participaron en el conflicto; esto fue lo pactada entre las partes que firmaron el Acuerdo de Paz de 2016.
En la estructura de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) es la que hace la selección a partir de la investigación que realiza con el fin de determinar patrones y prácticas de violencia. Quienes son seleccionados son enviados al Tribunal para la Paz para ser sancionados. Y quienes no son remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para recibir un tratamiento no sancionatorio y una decisión formal que les brinde seguridad jurídica, siempre que cumplan con las condiciones del sistema, como decir la verdad, contribuir a la reparación y no reincidir. Este punto fue clave para lograr la entrega de armas de la tropa guerrillera y es central para el éxito de su reincorporación a la vida civil.
Pero ¿cómo se decide quién debe ser investigado a fondo y sancionado y quién no? ¿Qué pasa con quienes no son seleccionados? ¿Se puede revisar esas decisiones? Estas preguntas habían generado dudas dentro de la JEP, por lo que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz aprovechó un caso relacionado con la investigación de ejecuciones extrajudiciales (los conocidos falsos positivos) en Antioquia para pronunciarse y unificar criterios.
En la SENIT-5, entre otros aspectos, la Sección de Apelación dijo que era posible que la SDSJ hiciera una nueva selección, distinta a la que ya había hecho la SRVR, en los casos de personas que no son máximos responsables y no reconocen responsabilidad. Esta selección, denominada “selección de segundo orden”, lleva a que personas que no fueron identificadas como máximos responsables por la SRVR, luego de una investigación exhaustiva, sean sancionados por el Tribunal para la Paz. Este es uno de los cambios más trascendentales que introdujo la sentencia de interpretación que hoy está en disputa legal.
¿Por qué fue demandada la SENIT-5?
En la demanda de inconstitucionalidad, los exnegociadores de paz Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro alegan que la SENIT-5 modifica el modelo de justicia transicional pactado en el Acuerdo Final de Paz, y que esto excede las competencias de la JEP.
Según los demandantes, permitir que otras salas seleccionen a comparecientes que no fueron seleccionados por la Sala de Reconocimiento distorsiona el principio de selección, que está diseñado para concentrar los esfuerzos del sistema en los máximos responsables de los crímenes más graves. La «selección de segundo orden», dicen, puede desviar la JEP hacia un modelo más tradicional de persecución penal, denominado como de “caso a caso”, que es imposible de cumplir dada la masividad de la violencia del conflicto. Además, contradice la lógica temporal de los mecanismos transicionales y se aleja del modelo de investigación y esclarecimiento de prácticas y patrones criminales (macrocriminalidad).
Argumentaron que la sentencia vulnera los artículos 6, 29, 121, 123.2, y varios artículos transitorios (1, 5, 6, 7, 15, 27 y 66) de la Constitución, así como los artículos 1.1, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En últimas, desconoce el principio de legalidad, el debido proceso, la proporcionalidad de las sanciones, la temporalidad estricta y la competencia prevalente y exclusiva de la JEP, así como el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes.
La posición de Dejusticia
Dejusticia está de acuerdo con los demandantes y considera que la SENIT-5 rompe con la lógica que inspira la justicia transicional en el Acuerdo de Paz. Estos son nuestros argumentos:
- La sentencia está creando algo que no existe legalmente, pues permite que una sala de la JEP (la de Definición de Situaciones Jurídicas) cree un camino procesal dirigido a sancionar a personas que no fueron seleccionadas para esa ruta por otra sala (la de Reconocimiento de Verdad). En la práctica, es como si se creara una nueva instancia para que una sala “corrija” lo que hace la otra, a pesar de que no cuenta con las funciones ni las capacidades para hacer nuevas investigaciones. Esto no estaba previsto en el modelo original de justicia para la paz y puede causar violaciones de las garantías procesales y tratos desiguales.
- Se rompe el principio de «selección». En el Acuerdo de Paz se acordó que la JEP investigaría a los máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes más graves y representativos, no a todo el mundo. Pero con la «selección de segundo orden», se empieza a mirar caso por caso a personas que ya no estaban en foco, lo que cambia la lógica del sistema y puede hacer que se parezca más a la justicia penal tradicional–que no necesariamente es más efectiva– no a la justicia transicional.
- Hay riesgo de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas colapse revisando casos particulares (modelo de “caso a caso”). Es inviable en la práctica resolver la situación de los miles de comparecientes no seleccionados. Según nuestros cálculos, se tardaría casi 35 años en definir la situación de todos los comparecientes no seleccionados. Esto va en contravía del espíritu transitorio de la JEP para contribuir a la transición política.
- Se afecta la garantía de seguridad jurídica de quienes no serán seleccionados para sanción. Esas personas dejaron las armas con la promesa de que, si no eran máximos responsables, su situación sería rápidamente resuelta y lograrían seguridad jurídica para reintegrarse a la vida civil. Pero eso no está ocurriendo.
- Se pone en riesgo el equilibrio entre justicia y paz: La selección sirve para lograr un equilibrio, porque se investiga a los responsables más graves y se les ofrecen beneficios si colaboran. Al cambiar esta lógica, se dificulta cumplir lo que prometió el Acuerdo de Paz, y se puede perder legitimidad y confianza en la JEP.
- La sentencia no deja claro quién toma decisiones y cómo: se mezclan funciones entre las salas de la JEP, lo que puede generar más trabas, confusión y contradicciones dentro del sistema.
Lo que está en juego no es un tecnicismo judicial. Se trata de preservar el espíritu del Acuerdo de Paz y el modelo de justicia transicional que permitió su firma. La JEP está diseñada para cerrar jurídicamente el conflicto político, garantizar derechos a las víctimas y sentar bases para una paz duradera. Por eso, decisiones como la SENIT-5 deben analizarse con cuidado y rigor.
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