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Argentina pidió en 2023 que la Corte definiera el contenido y alcance del derecho al cuidado.

Argentina pidió en 2023 que la Corte definiera el contenido y alcance del derecho al cuidado | Laura Patiño

ABC de la opinión consultiva de la Corte IDH sobre el derecho al cuidado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó recientemente su opinión consultiva sobre el cuidado como derecho y su interrelación con otros derechos. Aquí explicamos qué dijo el tribunal y nuestro análisis de los avances y las oportunidades perdidas de esta decisión.

Por: DejusticiaAgosto 13, 2025

¿Qué es una opinión consultiva de la Corte IDH y por qué es importante? 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el tribunal regional encargado de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre sus funciones está emitir opiniones consultivas, que son pronunciamientos solicitados por los Estados miembros de la OEA o por sus órganos consultivos para aclarar si las leyes nacionales cumplen con la Convención, o para precisar el alcance de los derechos humanos reconocidos. No se usan para resolver casos concretos, sino para ofrecer una interpretación experta que sirva de guía. 

Aunque las opiniones consultivas no son vinculantes para los Estados (es decir que no son de obligatorio cumplimiento), son relevantes porque fijan estándares sobre cómo entender y aplicar la Convención en temas clave. Por ejemplo, en el pasado, a través de opiniones consultivas la Corte se ha pronunciado sobre el matrimonio igualitario, los derechos de las personas migrantes o la protección de personas privadas de la libertad. Al ser la Corte IDH la máxima autoridad en la materia, sus interpretaciones son tomadas en cuenta por instituciones estatales  de la región. Desde 1982, la Corte ha emitido solo 31 opiniones consultivas, lo que demuestra su carácter excepcional y su alto valor jurídico y político.


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¿Cómo nace la opinión consultiva sobre cuidado?

Argentina pidió en 2023 que la Corte definiera el contenido y alcance del derecho al cuidado, su interrelación con otros derechos y las obligaciones estatales frente a esto, lo que llevó al pronunciamiento histórico de la OC-31/25 el 7 de agosto de 2025.

¿Qué dijo la Corte IDH? 

La Corte reconoció el cuidado como un derecho autónomo, que corresponde a los Estados respetar y garantizar, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia. Además, analiza la relación de interdependencia e indivisibilidad entre el derecho al cuidado y cuatro derechos: el trabajo, la seguridad social, la salud y la educación.

El concepto de cuidado 

La Corte entiende el cuidado como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Reconoce que los seres humanos dependen, en distintos momentos de su ciclo vital, de recibir o brindar cuidados y que hay una dependencia recíproca de cuidados. Sin embargo, hay una distribución desigual y una sobrecarga estructural de estas labores sobre las mujeres.

El cuidado como derecho

La Corte considera que el derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. También tiene en cuenta las tres dimensiones del derecho al cuidado: derecho a recibir cuidados, derecho a cuidar y al autocuidado. 


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Obligaciones de los Estados

La Corte IDH determinó que los Estados deben reconocer, respetar y garantizar el derecho al cuidado, adoptando leyes y medidas que permitan su plena efectividad. Esto implica abstenerse de acciones que lo vulneren, organizar sus instituciones para asegurar su ejercicio, y crear o reformar normas que reconozcan el derecho de todas las personas a cuidar y ser cuidadas. Los Estados deben implementar sistemas integrales de cuidados con perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos, siguiendo referentes como la Ley Modelo Interamericana de Cuidados. Además, deben promover la igualdad mediante reformas educativas que eliminen estereotipos de género, licencias parentales equitativas (que contemplen a los padres adoptantes), licencias de cuidado y políticas de flexibilidad laboral, así como garantizar que quienes realizan labores de cuidado no remunerado accedan a la seguridad social.

Estas obligaciones deben aplicarse con atención a grupos que enfrentan barreras especiales: niñas, niños y adolescentes; personas mayores, que deben recibir cuidados sin discriminación y con respeto a su autonomía; personas con discapacidad, que requieren apoyos adaptados a sus necesidades individuales; mujeres migrantes, que suelen trabajar en condiciones precarias y forman parte de “cadenas  globales de cuidado”; y mujeres privadas de libertad o con familiares detenidos, que cargan con jornadas múltiples de cuidado. La Corte destaca que garantizar este derecho es clave para reducir desigualdades, proteger la dignidad y asegurar el bienestar de todas las personas.

Relación del derecho al cuidado con otros derechos económicos, sociales y culturales

La Corte IDH reconoció que el derecho al cuidado tiene una relación de interdependencia e indivisibilidad con el derecho al trabajo, la seguridad social, la salud y la educación. Estableció que las labores de cuidado, remuneradas y no remuneradas, deben ser consideradas como una forma de trabajo y tienen un valor económico y social. 

Los Estados deben considerar que las personas trabajadoras de cuidado remunerado tienen los mismos derechos que las y los demás trabajadores, incluyendo remuneración justa y equitativa; estabilidad en el empleo, recursos para reclamar en los casos en que se vean afectados sus derechos laborales, jornada de 8 horas, descanso semanal y vacaciones anuales, y seguridad social. Por su parte, a las personas que ejercen labores de cuidado no remuneradas se les deben otorgar protecciones como poder decidir de qué forma y por cuánto tiempo quieren dedicarse a estas labores, contar con garantías para proteger su bienestar y que las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo sean parcial y progresivamente extendidas a estas.

Así mismo, los Estados deben crear políticas que permitan conciliar empleo y responsabilidades familiares sin discriminación, como puede ser reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo, introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo y la implementación de medidas de teletrabajo. También se ordena garantizar servicios de salud adaptados y de calidad para quienes cuidan y son cuidados, y eliminar barreras que la sobrecarga de cuidados impone al acceso a la educación, especialmente en casos de maternidad temprana, asegurando que los sistemas educativos promuevan igualdad, autonomía y reconocimiento de la diversidad cultural. 

¿Cuál fue el aporte de Dejusticia?  

Con varias organizaciones aliadas entregamos a la Corte tres observaciones  para aportar a la discusión: una liderada por la Red de Justicia Fiscal; otra por el Grupo mujeres, drogas y encarcelamiento; y otra liderada por Dejusticia junto a Corporación Ensayos y la Mesa Intersectorial de Economía del Cuidado. En estas solicitamos que se defina el contenido y el alcance del derecho al cuidado y las obligaciones en conformidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Acogiendo algunos de nuestros aportes, el tribunal citó explícitamente al Grupo mujeres, drogas y encarcelamiento en su opinión consultiva reconociendo la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres privadas de la libertad, en relación con el ejercicio del derecho al cuidado, que persiste incluso durante la detención domiciliaria. En la mayoría de los casos, por las condiciones de detención, las mujeres no pueden ejercer trabajos formales remunerados, cumplir adecuadamente con sus responsabilidades como madres o cuidadoras, incluyendo, por ejemplo, ir al médico cuando ellas o las personas bajo su cuidado lo necesitan. Por ende, la Corte IDH estableció que el Estado debe adoptar medidas progresivas que garanticen que las medidas sustitutivas de detención permitan el ejercicio adecuado del derecho a cuidar. 

Así mismo, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad aquellas mujeres que tienen familiares detenidos, pues “el encarcelamiento de una persona exacerba las responsabilidades de cuidado” y refuerza los roles de género de las mujeres con quienes las personas detenidas mantienen vínculos socioafectivos. La Corte destaca que “tener un familiar en prisión impone a las mujeres hasta una triple jornada, en la medida en que deben encargarse de generar ingresos, de las labores domésticas y del cuidado de la persona detenida, al tiempo que compatibilizan estas actividades y cumplen las exigencias de los sistemas penitenciarios”.

¿Qué nos gustó de la opinión consultiva? 

La OC-31/25 es una decisión clave para el avance de las discusiones sobre el cuidado en la región y a nivel global, así como para el reconocimiento del cuidado como un derecho autónomo que requiere ser desarrollado y regulado en las legislaciones internas. Consideramos un avance el reconocimiento de la desigualdad en el trabajo de cuidados de manera transversal en la decisión; del cuidado como un derecho autónomo y de sus tres dimensiones, lo que implica superar una visión fragmentada del derecho al cuidado; de las labores del cuidado como un trabajo que tiene un valor económico y social y que en consecuencia debe ser reconocido por la legislación laboral; y de cómo las situaciones de vulnerabilidad en materia de cuidado se profundizan y agravan por la situación socioeconómica de las personas. 

También aplaudimos la mención explícita a mujeres migrantes, mujeres buscadoras, mujeres privadas de la libertad, indígenas y afro, que por sus condiciones particulares sufren de manera desproporcionada las consecuencias de la distribución inequitativa de los trabajos de cuidado. Y que las disposiciones de la opinión incluyen a las familias diversas. No se está asumiendo una idea particular de familia. 

¿Cuáles fueron las oportunidades perdidas?  

La Corte IDH pudo resaltar de manera más sustantiva el papel del Estado como principal garante del derecho al cuidado. La opinión consultiva hace referencia al principio de corresponsabilidad, para señalar que la responsabilidad de garantizar el cuidado como derecho es compartida por la familia, la sociedad y el Estado. Sin embargo, en algunos casos, los Estados han usado este principio para ubicar a las familias, y con ello a las mujeres, como principales responsables de la garantía de los cuidados  y, de esta manera, no avanzar en acciones concretas que promuevan la redistribución de los cuidados y que le den un rol más activo al Estado en la garantía de este derecho.

La opinión consultiva tampoco menciona la posibilidad de que los Estados incorporen al cuidado como un principio de interpretación constitucional. Eso proveería a los Estados y a los jueces de más herramientas para que la interpretación y aplicación de la Constitución se haga con un enfoque que priorice la garantía del derecho al cuidado. 

Frente a las mujeres migrantes, aunque son mencionadas, la decisión no profundiza en la situación de estas mujeres con responsabilidades de cuidado que enfrentan barreras de acceso a derechos en muchos casos por la falta de acceso a un estatus migratorio. Hubiera sido una buena oportunidad para abordar los retos particulares de esta población y dar pautas sobre cómo las políticas migratorias pueden incorporar un enfoque de cuidado. 

Por último, el Estado de Argentina le solicitó explícitamente a la Corte que se pronunciara sobre la relación del derecho al cuidado con el derecho al medio ambiente sano, pero la Corte no hace ninguna mención al respecto en su decisión; tampoco explica por qué no aborda este tema. Pudo haberse puesto en conversación la opinión consultiva de cuidado con la de cambio climático (OC-31), que se publicó a comienzos de este mes y tiene un enfoque de género.

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