El caso de Sofía revela el estigma hacia las personas que usan drogas
A Sofía, estudiante de medicina, la discriminaron en su universidad y la clínica donde realizaba sus prácticas. Todo comenzó cuando uno de sus jefes en la clínica, durante sus rotaciones, le decía que “no servía para ser médica”, que buscara algo “menos exigente” o que, en vez de estudiar medicina, “mejor se fuera a lavar loza”. Como consecuencia de esa discriminación, la joven tuvo un episodio de consumo de opioides. Recibió dos incapacidades médicas que le permitieron ausentarse tres días para poder recuperarse.
En este punto, se acentuó la discriminación contra Sofía por ser una mujer que usa drogas, pues varias personas de la clínica conocieron su episodio de consumo, pese a que ella había solicitado que no se compartiera su información médica. Días después, la clínica la suspendió sus rotaciones y la universidad le informó que la decisión se tomó para “salvaguardar su vida y salud, así como la de todas las personas que integran nuestra comunidad”.
Lo que siguió fue una cadena de más hechos discriminatorios: fue sometida a un proceso de evaluación y fue obligada a compartir con la universidad dictámenes sobre su salud, que confirmaban que no representaba ningún riesgo para ella o terceros. La institución tardó más de un mes en tomar una decisión y, cuando Sofía retomó sus rotaciones, únicamente pudo cursar 199 horas del total de 400 horas de práctica. Reprobó sus rotaciones y no pudo inscribir las asignaturas para el semestre siguiente.
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Con el acompañamiento de la organización Temblores, su caso fue expuesto en una acción de tutela contra la universidad y la clínica, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, privacidad, autonomía, consentimiento libre e informado, debido proceso y educación. Dejusticia intervino en ese proceso apoyando a la accionante y argumentando que el trato fue discriminatorio.
Dejusticia considera que se le vulneró el derecho a la igualdad a Sofía, ya que recibió un trato diferencial injustificado y desproporcionado por el mero hecho de tener un historial previo de uso de sustancias psicoactivas y haber tenido un episodio de consumo. Además, se desconoció que, por ser una mujer que usa drogas, ella contaba con una protección constitucional reforzada, ya que la Corte Constitucional ha entendido que el uso de drogas pone a esta población en una condición de vulnerabilidad por las limitaciones que sufren cuando padecen trastornos mentales o dependencia a la sustancia.
A su vez, consideramos problemáticas algunas consideraciones del alto tribunal sobre el consumo de drogas, ya que parte de un estigma profundamente arraigado sobre el uso de drogas. Se ha tendido a generalizar todo consumo como problemático, es decir, como sinónimo de adicción, cuando la evidencia demuestra lo contrario: la mayoría de las personas que usan drogas (PQUD) no presentan un consumo problemático. De hecho, para 2021, solo el 13 % de la población mundial estimada que usaba drogas tenía trastornos asociados a ese consumo. Por eso, creemos urgente ampliar el enfoque constitucional sobre estas personas, reconociéndolas como sujetos de especial protección más allá de los prejuicios.
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Precisamente, es el estigma lo que impide que las personas que usan drogas ejerzan sus derechos en condiciones plenas de igualdad. Eso fue lo que le ocurrió a Sofía. Las medidas adoptadas en su contra fueron injustificadas, porque la supuesta preocupación por su bienestar y el de la comunidad se basó en prejuicios y estereotipos: la idea de que las PQUD representan un peligro latente. Además, las decisiones tomadas en su caso fueron inconducentes y desproporcionadas. En lugar de protegerla, la suspensión de sus actividades académicas agravó su salud y no generó ningún beneficio real.
En su intervención, Dejusticia expuso también las violaciones a los derechos de Sofía a la privacidad, a la autonomía y al consentimiento libre e informado, provocadas por la difusión arbitraria de la historia clínica y la exigencia de la universidad de iniciar un proceso de acompañamiento terapéutico. Recordamos que la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros por autorización del titular, o en los casos previstos en la ley. Y, como bien orientan las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, el uso de drogas o la dependencia no pueden ser motivos por sí solos para privar a alguien de su derecho a negar su consentimiento.
Así mismo, señalamos las irregularidades del proceso que definió la situación académica de Sofía y violaron el debido proceso, ya que no le permitieron ejercer sus derechos de contradicción y defensa y se basaron en una prueba ilícita (su historia clínica). Por último, se evidenció que la universidad no tomó medidas de adaptación necesarias para que Sofía pudiera cumplir con sus obligaciones académicas y le impuso barreras al acceso a la educación.
Por ende, le pedimos a la Corte Constitucional revocar los fallos de instancia que negaron el amparo, tutelar los derechos fundamentales que se vulneraron y ordenar a la universidad y la clínica adoptar medidas para que no exista discriminación en contra de las personas que usan drogas, como por ejemplo implementar protocolos de atención a estudiantes para atender esos casos y capacitar a su personal para erradicar estereotipos y estigmatizaciones. También que se le ordene al Ministerio de Educación emitir lineamientos para garantizar que las personas que usan drogas tengan acceso a la educación.
