Skip to content

Llamamos la atención sobre la falta de equidad de género en la Corte Suprema de Justicia

A pesar de que las mujeres son mayoría en las bases del Poder Judicial colombiano, ellas han sido históricamente una minoría en los más altos cargos de las altas cortes y especialmente de la Corte Suprema de Justicia. Su presencia allí no alcanza hoy ni siquiera el 30%, siendo la Sala de Casación Penal la más preocupante, pues actualmente tiene apenas una magistrada (frente a ocho magistrados hombres), solamente ha tenido cuatro mujeres en toda su historia, nunca ha habido períodos prolongados con más de una mujer y, en recientes procesos de selección, ha escogido a cuatro hombres consecutivamente.

Reflejo de lo anterior, a finales del año pasado, José Joaquín Urbano Martínez fue seleccionado como magistrado de la Sala de Casación Penal mediante el Acuerdo 244 de 2024, que fue demandado en una acción de nulidad que estudió el Consejo de Estado. Sin embargo, el alto tribunal negó las pretensiones de la demanda. Dejusticia intervino en dicho proceso con un amicus curiae que llama la atención sobre la ausencia de equidad de género en la Corte Suprema y presenta los fundamentos normativos y académicos que sustentan y respaldan la obligación de asegurar la igual participación de las mujeres en dicha corporación. 


Te recomendamos leer «Los agridulces cambios en las altas cortes»


Esta subrepresentación de las mujeres no obedece a la falta de juristas con las capacidades y formación necesarias para asumir estos cargos, pues ellas constituyen casi la mitad de los abogados del país y muchas poseen perfiles profesionales equivalentes o superiores a los de los hombres. La evidencia empírica sugiere, más bien, que esta situación se relaciona con factores asociados al género, como sesgos de los nominadores, barreras para promover candidaturas de mujeres en espacios de poder, riesgo de acoso sexual y desconfianza generada por procesos previos que han frustrado expectativas de inclusión. Estos obstáculos se agravan cuando confluyen otras condiciones, como la identidad étnico-racial o el origen territorial. Por ejemplo, la Corte Suprema nunca ha contado con una magistrada afrodescendiente o indígena.

En este sentido, nuestra intervención subraya que el Estado colombiano tiene el deber de asegurar la igualdad en el acceso a los cargos públicos, incluido el sistema judicial. Este deber se fundamenta en la Constitución Política, que exige promover la igualdad real y efectiva, y reconoce el derecho de las mujeres a participar en los niveles decisorios de la administración pública. Además, está respaldado por diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados a asegurar la participación igualitaria de las mujeres y adoptar medidas especiales para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los espacios. En esa línea, la Recomendación General N.º 40 del Comité CEDAW insta a garantizar la paridad  (50/50) entre mujeres y hombres en todos los espacios de toma de decisiones.

El país cuenta con algunos avances normativos en términos de equidad de género: la Ley 581 de 2000 (conocida como la Ley de Cuotas), el Acto Legislativo 2 de 2015 (introdujo el principio de equidad de género en la elección de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas), la Ley Estatutaria 2430 (incorporó este mismo principio en las convocatorias públicas para integrar listas y ternas de candidatos/as a magistrados/as de las altas cortes) y la Ley 2424 de 2024 (Ley de Paridad Ya). Incluso la Corte Constitucional recalcó  en la Sentencia C-134 de 2023 que la paridad de género no es una aspiración, sino un mandato constitucional exigible en todas las etapas del proceso de selección, incluida la designación final. Sin embargo, persisten prácticas que impiden una participación efectiva de las mujeres en los más altos cargos del Poder Judicial, y son esas prácticas las que han llevado a que las cuotas de mujeres en la etapa de nominación sean insuficientes.


También te puede interesar: «La paridad en la Corte Constitucional está en riesgo«


La diversidad de género en la justicia no solo garantiza la igualdad de oportunidades, sino que también fortalece la percepción ciudadana de imparcialidad y la legitimidad del sistema judicial. La inclusión de juristas diversos enriquece los debates, promueve un cambio cultural y puede conducir a mejores decisiones. En consecuencia, aumenta la confianza pública y el acatamiento de las decisiones judiciales.

Por estas razones, Dejusticia solicitó al Consejo de Estado que, al evaluar la pretensión de nulidad de la selección del magistrado Urbano Martínez, tuviera en cuenta los argumentos empíricos y normativos expuestos. En particular, el cumplimiento del mandato de paridad de género contenido en la Sentencia C-134 de 2023, y la existencia de mecanismos institucionales suficientes para garantizar la participación efectiva de mujeres y juristas de grupos históricamente discriminados en futuros procesos de selección en las altas cortes.

Descarga aquí la intervención de Dejusticia

Sigue el caso

Documentos

Powered by swapps
Scroll To Top