¿Por qué se debe anular la elección del magistrado Héctor Carvajal en la Corte Constitucional?
El 28 de mayo de 2025, el Senado eligió a Héctor Carvajal Londoño como nuevo magistrado de la Corte Constitucional, en reemplazo de la magistrada saliente Cristina Pardo Schlesinger. Fue electo de una terna presentada por el presidente Gustavo Petro y compuesta por dos mujeres y un hombre. Su elección constituyó un retroceso para la paridad de la corporación, pues pasó de estar conformada por cuatro mujeres y cinco hombres a tres mujeres y seis hombres. Pero la elección no sólo es problemática por eso, también porque, debido a su edad, Carvajal deberá retirarse forzosamente del cargo en diciembre de 2028, por lo que sólo podrá ejercerlo durante menos de cuatro años. El periodo normal de un magistrado es de ocho años.
Por estas razones, se presentaron varias demandas pidiendo que se declare nulo el nombramiento de Carvajal por violar el principio de igualdad y no discriminación y la falta de observancia del principio de equidad de género, y por la violación del principio de eficiencia, continuidad del servicio y razonabilidad en la administración de justicia. Dejusticia presentó una coadyuvancia para apoyar los argumentos del demandante y sumarse a la pretensión de nulidad. Ahora, el Consejo de Estado deberá decidir si acoge o no los motivos expuestos y proferir una sentencia.
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¿Por qué estamos de acuerdo con el demandante?
En primer lugar, consideramos que se incumplió la obligación de avanzar progresivamente en la equidad de género hasta llegar a la paridad en la Corte Constitucional y, por el contrario, se retrocedió en ella, al disminuir el número de magistradas mujeres. Actualmente, de las nueve personas encargadas de proteger, interpretar y tomar decisiones para materializar la Constitución, sólo tres son mujeres y lo que debió suceder es que se escogiera a una mujer para que la conformación de la Corte Constitucional se mantuviera equilibrada en términos de género.
El Estado colombiano tiene el deber legal, constitucional e internacional de asegurar la igualdad en el acceso a los cargos públicos, incluido el sistema judicial, ya que la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los niveles de decisión del Estado y la sociedad civil es fundamental para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, la impartición y acceso a la justicia y es una condición necesaria para garantizar una democracia plena.
En segundo lugar, Héctor Carvajal fue elegido para un período de ocho años. Sin embargo, deberá retirarse forzosamente del cargo en diciembre de 2028, al cumplir 70 años, que es la edad de retiro forzoso de los magistrados, según lo establecido en la Ley 1821 de 2016. Así que solo alcanzará a ejercer la mitad del tiempo de su periodo. La norma es clara e inequívoca al establecer que todas las personas funcionarias públicas se deben retirar forzosamente a los 70 años. Hay una lista de excepciones taxativas a esta regla general, que no incluye a magistrados y magistradas de la Corte Constitucional.
Consideramos que el Senado fue inducido en error por un concepto que circuló el equipo de campaña de Carvajal Londoño, el cual sostenía (contra toda evidencia) que no había edad de retiro forzoso para los magistrados de la Corte Constitucional. Por ende, se generó un vicio de consentimiento en la decisión del Senado por cuanto dicha corporación creyó estar eligiendo a Carvajal Londoño por ocho años, cuando sólo podía elegirlo por menos de cuatro, vulnerando, a su vez, el principio de moralidad administrativa.
En tercer lugar, el artículo 126 de la Constitución establece explícitamente que la elección de los servidores públicos por parte de las corporaciones públicas (como lo es el Senado) debe estar precedida de una convocatoria pública y ésta debe estar regulada por la ley. No obstante, el Congreso no ha hecho la tarea y hoy no existe una ley que reglamente ese procedimiento. Pero esto no es excusa para incumplir la orden constitucional, que sí o sí se tiene que aplicar porque es de rango constitucional, de cumplimiento obligatorio e inmediato, independientemente de si el legislador ha cumplido con su obligación de regular el asunto. Es decir, las magistradas y los magistrados de la Corte Constitucional deben ser elegidos por el Senado de una terna conformada por el presidente de la República tras una convocatoria pública y no a dedo.
