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| EFE

¿Se acabaron las aplicaciones gratis en los celulares? ABC para entender el debate sobre la nueva decisión sobre tarifa cero

La Corte Constitucional decidió eliminar el zero rating en un plazo de un año. El fallo parece ir en la dirección correcta, pero el Alto Tribunal tiene la oportunidad de modular su decisión a través de un proceso de desmonte de esta práctica, adaptado a las circunstancias de brecha digital del país.

Por: DejusticiaJunio 4, 2025

Cuando los operadores de telefonía móvil ofrecen un plan de navegación a internet en Colombia, suman un servicio muy tentador para los consumidores: acceso ilimitado a un conjunto de aplicaciones de redes sociales (como WhatsApp, Facebook e Instagram) sin afectar el saldo del plan adquirido. 

Si bien con esta tasa o tarifa cero (zero rating), las empresas ofrecen unas pocas opciones de telecomunicación a usuarios para poblaciones con baja conectividad o para quienes este beneficio es una alternativa de ahorro, existen efectos negativos: 

  • Las personas solo pueden acceder a la información que ofrecen unas pocas aplicaciones y no tienen libertad de elegir un internet integral (que garantice un acceso equitativo y eficiente para todos).
  • A cambio de la tarifa cero, los operadores le piden a los usuarios datos personales sin que haya transparencia sobre su uso y destino. 

La tarifa cero afecta:

La neutralidad de la red: un principio que garantiza que los proveedores de internet le ofrezcan a todos sus usuarios el mismo acceso, calidad y velocidad en el servicio, sin ningún tipo de restricción. 

La libre expresión: pues, como lo han dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia, en la medida en la que se pueda acceder libremente a cualquier contenido, se fomentan las opiniones diversas, el pluralismo informativo y una participación más equitativa de las personas en la esfera pública. 

El habeas data:  porque no hay claridad ni rendición de cuentas sobre el uso de los datos personales.

Además, la tarifa cero incide diferencialmente en las importantes brechas digitales que conllevan desigualdad en el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, según el contexto socio-económico en el que son adoptadas, como analizamos desde Dejusticia en una investigación sobre desigualdades digitales.

Por esta razón, cualquier análisis de la constitucionalidad de la norma que permite la tarifa cero en Colombia tendría que asumir una postura que pondere el derecho al acceso a internet y otros derechos afectados. Limitar el acceso a las aplicaciones por parte de los privados puede ser desproporcionado si no se condiciona al cumplimiento de la garantía del acceso al internet que debe ser garantizado por el Estado. Todo esto, como lo pedimos a la Corte Constitucional en una intervención que detallamos más adelante, debe hacerse en un tiempo razonable.

¿Qué hizo entonces la sociedad civil?

Durante el gobierno de Juan Manuel Santos, el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) le permitió a los operadores de internet “hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”

Como esto afectaba negativamente el principio de neutralidad de la red y la libertad de expresión, la organización El Veinte demandó dicho artículo. Desde Dejusticia presentamos una primera intervención en el proceso

Según le dijimos a la Corte Constitucional, en efecto, la norma genera discriminación, pues favorece el tráfico hacia aplicaciones que se ofrecen con tarifa cero. Sin embargo, dado que muchas personas en el país se comunican a través de estas aplicaciones, debido a la brecha digital que tenemos y que afecta más a poblaciones empobrecidas, le pedimos a la Corte explorar alternativas que permitieran enfrentar los problemas del zero rating sin afectar a estas comunidades. 

Como la inexequibilidad puede traer como consecuencia la supresión de la única o la más beneficiosa alternativa de acceso a internet con que cuentan personas con escasos recursos para comunicarse, solicitamos en esta intervención:

  1. Tener en cuenta que en Colombia todavía hay porcentajes significativos de la población que está desconectada por el costo del acceso material a internet que impacta a las personas según su nivel de ingreso, en las ciudades o en el campo.
  2. Reducir de forma paulatina la práctica del zero rating mientras se avanza progresivamente en políticas de conectividad y se mejora la transparencia en esta práctica de navegación. 

Pasaron casi tres años desde la demanda, no hubo atención al problema del zero rating, persistía la baja conectividad del servicio público de internet en muchas regiones y la Corte Constitucional reconoció el internet como derecho fundamental. En esa medida, hicimos nuevas solicitudes:

  1. Que la Corte exhortara al Congreso y al Ministerio de las TIC para que en 6 meses presentaran una evaluación de impacto legislativo, tecnológico y de derechos humanos del zero rating y el uso de internet.
  2. Que la Corte le pidiera a este Ministerio formular e implementar en un año máximo las políticas públicas necesarias para garantizar conectividad a internet en todo el territorio nacional.

¿Qué decidió la Corte?

Un flash informativo sobre la sentencia C-2026 de 2025 la Corte Constitucional le dio la razón a El Veinte y pidió expulsar la norma del plan de desarrollo, con efectos diferidos a un año. El Alto Tribunal consideró que: 

  1. El Estado no solo debe proteger la libertad de expresión y el pluralismo informativo en internet, sino procurar que no existan desigualdades al producir, consumir y circular información en internet. 
  2. El Estado debe asegurar la igualdad en internet a través del reconocimiento, protección y maximización del principio de neutralidad de la red. 
  3. El acceso a internet y a la sociedad digital es un derecho fundamental inherente al reconocimiento de la libertad de expresión y de información que prohíbe bloqueos o interferencias a aplicaciones o servicios con fines comerciales. 

Según le dijo a Noticias Uno Vivian Newman, directora de nuestra línea Transparencia, Tecnología y Derechos Humanos, la decisión evitará una discriminación, de suerte que nadie tenga privilegio sobre otro, y agregó que al ser el internet un derecho fundamental, el Estado deberá garantizar que el servicio llegue todas las zonas del país. 

El fallo parece ir en la dirección correcta pues la tarifa zero afecta la neutralidad de la red, la información y la expresión, pero la Corte Constitucional tiene la oportunidad de ponderar estas afectaciones con otros derechos como el habeas data y modular su decisión, a través de un proceso de desmonte del zero rating para adaptarlo a las circunstancias de brecha digital, exhortando al gobierno para garantizar el derecho fundamental de acceso a internet en todo el territorio nacional. La pelota está en la cancha de la Corte y del gobierno.

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