
Los cuidados se han entendido como las actividades que se realizan para garantizar el bienestar propio y de otras personas. | Laura Patiño
Reflexiones sobre el cuidado como derecho en Colombia
Por: Dejusticia | Julio 17, 2025
Todas las personas somos seres vulnerables, dependientes y necesitamos cuidados para sostener nuestras vidas. ¿Es entonces el cuidado un derecho y debería ser incorporado a los marcos jurídicos de los Estados? ¿Qué alcance tiene reconocerlo como tal y cómo se interrelaciona con otros derechos? A comienzos de 2023, el Estado de Argentina presentó una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que esperamos responda estos interrogantes a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y permita a los países alinearse con esos estándares (en este link puede consultar nuestra intervención).
En ese contexto, en Dejusticia investigamos cómo se define y regula el cuidado en Colombia, qué experiencias comparadas podrían servirnos de referencia y qué cambios necesitamos para avanzar hacia ese propósito. Nuestra nueva publicación “Reflexiones sobre el cuidado como derecho en Colombia”, que lanzamos este 17 de julio, con el apoyo de ONU Mujeres y la Embajada de Canadá en Colombia, es el resultado de ese estudio.
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¿Qué significa cuidar?
Los cuidados se han entendido como las actividades que se realizan para garantizar el bienestar físico, emocional y mental propio y de otras personas, así como para contribuir a la protección del ambiente. Y cumplen una función social indispensable para el sostenimiento de todas las formas de vida y la reproducción de la fuerza de trabajo.
Sin embargo, la forma en que se han organizado históricamente impone cargas desiguales en las mujeres y, particularmente, en las mujeres empobrecidas, racializadas, migrantes y rurales. En Colombia, según el DANE, las mujeres dedican en promedio casi 8 horas diarias al trabajo de cuidado no remunerado, mientras que los hombres apenas dedican 3. Y quienes se dedican al cuidado de manera remunerada —como las trabajadoras domésticas— enfrentan condiciones laborales precarias: extensas jornadas, bajos salarios, falta de afiliación al sistema de salud o pensiones, y tratos indignos.
Cuidado como derecho
En lugar de considerar estas labores como extensiones de los atributos supuestamente “naturales” de las mujeres, o como responsabilidades propias de las esferas domésticas, pensarlas como un derecho implica reconocer que todos los seres humanos cuidamos, somos cuidados a lo largo de los ciclos de nuestra vida, necesitamos condiciones dignas tanto para cuidar como para recibir cuidados y para realizar acciones voluntarias de autocuidado, sobre la propia salud para promover el desarrollo de la personalidad, mejorar la calidad de vida y alcanzar el bienestar físico y emocional. En últimas, reconocer el cuidado como derecho implica entender este trabajo como una necesidad básica de todos los seres humanos, que revela nuestra interdependencia entre unos y otros, y con los ecosistemas en los que habitamos. Con ello,reconocer el cuidado como un derecho pretende superar los sesgos de género asociados a los cuidados.
Esto requiere de las acciones del sector privado, las comunidades y las familias, pero principalmente es una responsabilidad del Estado. Como garante del derecho al cuidado, el Estado debe promover que las instituciones públicas tengan un rol activo en crear e implementar políticas que reconozcan, redistribuyan y reduzcan los cuidados y garanticen que todas las personas accedan al derecho independientemente de su género, pertenencia étnica, orientación sexual y condiciones socioeconómicas.
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El cuidado sí es un derecho en Colombia, pero…
Desde los años 90, Colombia ha expedido leyes sobre el cuidado, cuenta con un Sistema Nacional de Cuidado, un Conpes sobre la política nacional de cuidado y la Corte Constitucional ha reconocido explícitamente el cuidado como un derecho fundamental en cerca de 20 de sus sentencias en los últimos dos años. Sin embargo, su contenido, alcance y contornos jurídicos aún no han sido plenamente delimitados. Tampoco existe una norma que regule y desarrolle su contenido, ni es un derecho que esté mencionado en la Constitución Política, salvo en el caso de los niños, niñas y adolescentes (artículo 46).
Como la Corte misma lo ha manifestado en su jurisprudencia, el cuidado es un “derecho en construcción” (C.C., Sentencia T-583/23). Por ahora, ha sido abordado por el alto tribunal y, en general por la literatura de la región, desde la dimensión humana e individual y abarca tres enfoques: derecho a cuidar, derecho a ser cuidado y derecho al autocuidado.
Consideramos que el derecho al cuidado debería ser siempre tenido en cuenta por las autoridades de las tres ramas del poder público en la toma de decisiones y ser un criterio para evaluar el impacto de las leyes y políticas.
Para lograrlo, nuestra investigación propone:
- Expedir una ley estatutaria que reconozca expresamente el derecho al cuidado, promueva una nueva organización social de los cuidados, defina sus dimensiones, establezca obligaciones claras para el Estado y garantice mecanismos de exigibilidad.
- Esta ley debería inspirarse en el modelo de las 5R (reconocer, redistribuir, reducir, recompensar y representar). También en las buenas prácticas de países como México, Ecuador o Uruguay, que ya han incorporado el cuidado en sus constituciones o leyes nacionales; y en la Ley Modelo Interamericana de Cuidados, de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA.
- Reformar normas existentes para fortalecer el derecho a cuidar en condiciones dignas, por ejemplo, aquellas dirigidas a crear licencias parentales paritarias que incluyan a las familias diversas y a reconocer los derechos de las mujeres parteras y su inclusión en el sistema de salud.
Es clave que el Estado colombiano avance en esta dirección y, de esta forma, consolide los desarrollos jurisprudenciales existentes y fortalezca la arquitectura legal necesaria para la realización efectiva del derecho al cuidado en Colombia. Esperamos que los hallazgos de esta investigación puedan convertirse en un insumo para ese objetivo y que este sea un primer paso para que, en futuras investigaciones, se pueda ampliar el análisis a los cuidados colectivos y comunitarios que incluyan a la naturaleza y a la vida no humana dentro de la reflexión sobre el cuidado como un derecho en el país.
