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La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina una serie de obligaciones de los Estados y las empresas para luchar contra la emergencia climática y reparar los daños. También reconoce que las comunidades más afectadas deben tener un papel activo en la gobernanza climática, el litigio y el proceso de reparación. La COP30 es un escenario para poner estas obligaciones de derechos humanos en el centro de la acción climática. | Juan José Restrepo

“Quien contamina paga” y otras obligaciones para luchar contra el cambio climático

La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana determina obligaciones de Estados y empresas para luchar contra la emergencia climática y reparar los daños. Dejusticia y otras 16 organizaciones analizamos los alcances de este documento a la luz de la COP30.

Por: DejusticiaNoviembre 17, 2025

La emergencia climática es también una emergencia de derechos humanos. Además de que pone en peligro la vida en el planeta, amenaza con mayor rapidez y con consecuencias desproporcionadas a comunidades indígenas, personas afectadas por la migración climática, población LGBTIQ+, personas con discapacidad y generaciones futuras. Por eso, estas personas merecen una protección diferencial. Y así como el cambio climático no tiene las mismas consecuencias para todos, también hay sectores con mayores responsabilidades para frenarlo: los Estados y las empresas (especialmente las que tienen mayores emisiones contaminantes) ahora tienen mayores obligaciones. 

Esto estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-32/25, un documento de carácter vinculante para los Estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Con estas nuevas obligaciones llegan los países de América Latina y el Caribe a la COP30, que se realiza hasta el 21 de noviembre en Belém, estado de Pará (Brasil). En la Conferencia de las Partes, que resulta decisiva para tomar decisiones que logren frenar el cambio climático, suceden discusiones sobre las emisiones, las industrias de hidrocarburos, la adaptación y la financiación. Las luces que da la Corte IDH, que pone en el centro los derechos humanos, resultan importantes en este escenario.

En la Opinión Consultiva, la Corte avanza en reconocer el derecho a un clima sano y los derechos de la naturaleza, así como en establecer obligaciones en materia de mitigación, reducción de emisiones de Contaminantes Climáticos de Vida Corta (metano, carbono negro) y mayor responsabilidad legal para las empresas de los sectores como los combustibles fósiles y la agroindustria. 

Dejusticia, junto a 16 organizaciones más, analizó los alcances de este documento, que quedaron consignados en el informe Justicia Climática y Derechos Humanos: Estándares y Herramientas Jurídicas de la Opinión Consultiva 32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Derechos de las comunidades más vulnerables a la emergencia climática

Los pueblos indígenas, las personas LGBTIQ+, las personas con discapacidad y quienes han sido desplazados por el propio cambio climático están expuestos a vulnerabilidades como la pobreza, la exclusión, la discriminación e incluso el liderazgo ambiental, en el caso de las comunidades indígenas. Estos factores se intersectan para exponerlos más a los impactos de la emergencia climática. La Corte IDH establece que debe haber un estándar de protección para estas personas, y que los Estados “deben garantizar que las políticas climáticas sean accesibles— tanto desde el punto de vista físico, como de acceso a información, procesos y trámites— para los grupos en situación de mayor vulnerabilidad”, dice el informe Justicia Climática y Derechos Humanos

Para garantizar los derechos humanos de estas poblaciones, y de las generaciones futuras, los Estados deben establecer y cumplir una serie de obligaciones en varios campos. Por ejemplo, el establecimiento de metas obligatorias para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), tomando el umbral de 1.5°C como un punto de partida mínimo, es clave para evitar el daño climático, pero también para no imponer una “carga injusta” a los jóvenes de hoy y generaciones futuras. Asimismo, la obligación de los países de reducir las fuentes de emisión (“combustibles fósiles, la agricultura, la ganadería, la deforestación y otros usos del suelo”) de GEI protege los derechos territoriales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos.

En materia de adaptación, la Opinión Consultiva define el alcance de los Planes de Adaptación (PNADs): tienen que ir más allá de las necesidades inmediatas y atacar las causas estructurales que generan la vulnerabilidad. Esta postura sobre la adaptación va en consonancia con lo expresado por el presidente de la COP30, André Aranha Correa do Lago: 

“Sin adaptación, el cambio climático se convierte en un multiplicador de la pobreza, destruyendo medios de vida, desplazando trabajadores y profundizando el hambre. A medida que los impactos se intensifican, la inacción deja de ser una falla técnica para convertirse en una elección política sobre quién vive y quién muere”, dijo en una carta, en la que también se refirió a la necesidad de aumentar el financiamiento para este objetivo.

Esta no es la única novedad. Elena Sofia Guidi y Sergio Chaparro, desde Dejusticia, señalan que los planes de adaptación deben basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles, y según la Opinión consultiva los conocimiento indígenas también pueden ser “fuentes válidas de “el mejor conocimiento disponible”, promoviendo el derecho a la ciencia de las comunidades históricamente marginadas”.

La Opinión Consultiva también manda a los Estados a eliminar las barreras “legales, institucionales, financieras y probatorias” que impiden que las comunidades accedan a la justicia. De igual manera, insiste en el deber especial de protección, pero también de investigación, juicio y sanción de los ataques y criminalización hacia las personas defensoras del ambiente. En esta misma línea de acceso a la justicia, la Corte IDH establece rutas para enfrentarse a las empresas que no cumplan con sus obligaciones. 

Quien contamina paga: las obligaciones de las empresas

A pesar de que el actuar de las empresas no se rige por el sistema interamericano, los países sí deben regular su conducta. Atendiendo a esto, la Corte estableció que los Estados tienen el deber de imponer obligaciones más estrictas a las empresas con altas emisiones, especialmente las de los sectores de combustibles fósiles, agroindustria, cemento, entre otros. El objetivo es que contribuyan a mitigar y reparar los daños “de acuerdo con el principio de quien contamina paga”.

La Opinión Consultiva da bases para que las comunidades del sur global afectadas por empresas con sede en el Norte Global inicien acciones legales contra estas por las emisiones GEI generadas. Las asesoras legales de Greenpeace International, Maria Alejandra Serra y H.L. Chamindri Umesha, destacan este punto como “una oportunidad crucial para que América Latina y el Caribe confronten el perdurable legado colonial integrado en las operaciones de las empresas”.

Otras obligaciones de regulación de las empresas tienen que ver con la supervisión y fiscalización estricta de las actividades generadoras de GEI, “como mínimo la exploración, extracción, transporte y procesamiento de combustibles fósiles, la fabricación de cemento, las actividades agroindustriales”. Esto también contempla que se pueda investigar, juzgar y sancionar a las empresas “cuya conducta suponga un alto riesgo para el sistema climático y los derechos humanos”, incluso la posibilidad de ordenar el cese de actividades riesgosas y la compensación de los daños causados. 

Los Estados también deben exigir que las compañías sean transparentes con la información sobre su huella climática y sus planes de transición energética. 

Al dotar de herramientas a los tribunales, la sociedad civil y las comunidades para exigir responsabilidades a Estados y empresas, la Corte garantiza que la lucha contra la emergencia climática se libre con un enfoque integral basado en los derechos humanos, la equidad y la justicia.

Retos de cara a la negociación climática

En el documento Justicia Climática y Derechos Humanos, las organizaciones identifican desafíos para la aplicación de estas obligaciones, como la falta de plazos, presupuestos o umbrales para medir el cumplimiento. También barreras estructurales en varios frentes. En cuanto a las medidas de adaptación, destacan “los desequilibrios de poder entre los países y dentro de ellos, la movilización limitada de recursos y la falta de alineación de intereses”. 

Por ejemplo, Colombia y Brasil, dos de los países latinoamericanos que tienen entre sus prioridades la agenda climática, no se han puesto de acuerdo con qué hacer con las industrias más contaminantes, como los combustibles fósiles. Esta es una de las conversaciones que se darán en la COP. Sin embargo, la Corte IDH ya anticipa que es necesario que los países incluyan medidas de “reducción progresiva” de las emisiones de GEI derivadas precisamente de estas industrias, así como “eliminar lo más rápidamente posible las emisiones de [contaminantes climáticos de vida corta] lo antes posible”. 

A esto se suma que es necesario desarrollar “mecanismos procesales específicos” que permitan a los tribunales de cada estado aplicar el derecho a un clima sano de manera rigurosa y equitativa.

Esta Opinión Consultiva podría influir en las negociaciones de la COP30, especialmente cuando este 7 de noviembre los líderes de 43 países y de la Unión Europea firmaron una declaración que recomienda invertir en la mitigación y la adaptación con “medidas centradas en el ser humano”, es decir, “defiende que la financiación climática se enfoque en proyectos que generen oportunidades, empleos y medios de vida para agricultores familiares, comunidades tradicionales y pueblos forestales”, dice un comunicado de la Conferencia de las Partes. Si la garantía de los derechos humanos, especialmente de las poblaciones más vulnerables, está en el centro de las negociaciones, las disposiciones resultantes de la COP30 podrían tener un impacto positivo en la justicia climática. 

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