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Nuestra posición es que el QR no solo es insuficiente desde el punto de vista práctico, sino que contradice los principios que la misma ley de etiquetado establece. | Juan José Restrepo

Códigos QR en empaques pequeños: ¿por qué Colombia debería cambiarlos por microsellos?

En Colombia, la ley obliga a informar claramente sobre el exceso de azúcar, sodio, grasas o calorías en los ultraprocesados, pero en los empaques pequeños permite reemplazar esa advertencia por un código QR. Una contradicción.

Por: Junio 2, 2026

La Ley 2120 de 2021, conocida como la Ley de Entornos Alimentarios Saludables, estableció que los productos ultraprocesados deben llevar sellos octagonales negros que adviertan de manera clara, veraz, visible e inmediata sobre la presencia excesiva de nutrientes críticos: azúcar, sodio, grasas saturadas y calorías. La lógica detrás de esta medida es que la información sobre lo que comemos no debería depender de que cada persona la busque activamente: la industria tiene la obligación de proporcionarla de forma accesible, y el Estado de velar porque así sea.

La norma encontró un límite en los productos de presentación pequeña. En una chupeta, una compota o un snack de bolsillo no hay espacio físico para todos los sellos. La reglamentación del Ministerio de Salud (resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022) resolvió esa limitación técnica permitiendo que los sellos sean reemplazados por un código QR. Sin embargo, esa decisión plantea una pregunta de fondo: ¿un código QR garantiza realmente la misma información que un sello visible?

Por qué el QR no es una solución

El Ministerio de Salud ha publicado recientemente un proyecto de resolución que propone modificaciones sustanciales al sistema de etiquetado frontal, entre ellas prohibir el uso de códigos QR en presentaciones pequeñas y reemplazarlos por microsellos visibles. Es en ese marco que desde Dejusticia presentamos argumentos técnicos y jurídicos al Análisis de Impacto Normativo del etiquetado frontal de advertencia. Nuestra posición es que el QR no solo es insuficiente desde el punto de vista práctico, sino que contradice los principios que la misma ley establece. 

El QR no cumple el estándar que exige la ley. La Ley 2120 es explícita: la información debe ser clara, veraz, visible e inmediata. Un código QR no cumple ese estándar en el contexto real de una compra. Según un estudio de la Food Standards Agency del Reino Unido, una decisión de compra en el supermercado dura en promedio entre 9 y 17 segundos, tiempo en el que los consumidores evalúan precio, cantidad y marca. En ese margen, escanear un código, esperar que cargue y leer información técnica sobre nutrientes no es una opción realista. A diferencia del sello octagonal, que comunica la advertencia de manera inmediata y sin intermediación tecnológica, el QR exige una secuencia de acciones que en la práctica nadie realiza en el punto de venta.

El QR profundiza la asimetría de información. La teoría económica reconoce que los mercados funcionan mejor cuando productores y consumidores tienen acceso a la misma información. En el mercado de ultraprocesados esa asimetría ya existe: las empresas conocen en detalle la composición de sus productos, mientras los consumidores reciben información parcial o difícil de interpretar. El etiquetado frontal de advertencia fue diseñado precisamente para corregir esa falla. Al trasladar la información a un espacio digital que exige conectividad y competencias tecnológicas, el QR no corrige esa brecha sino que la amplía, convirtiendo el acceso a la información nutricional en un privilegio condicionado.

El QR amplía la brecha digital. Para escanear un código QR se necesita smartphone y datos móviles activos. Según datos del ONTIC, DANE y MinTIC 2024, en zonas rurales solo el 57,9% de las personas usa internet a diario. Departamentos como Amazonas, Vaupés, Guainía, Vichada, Guaviare, Chocó, Putumayo y Arauca tienen la conectividad más precaria del país. El acceso digital en Colombia sigue siendo profundamente desigual según el territorio, la edad y las condiciones socioeconómicas, y son precisamente las poblaciones rurales y los adultos mayores quienes enfrentan las mayores barreras.

Lo que hicieron otros países

México y Argentina ofrecen una respuesta diferente al mismo problema técnico. Cuando el espacio no alcanza para todos los sellos, ambos países optaron por un microsello con un número dentro del octágono negro que indica cuántos nutrientes críticos tiene el producto en exceso. Si el número es 3, ese producto excede en tres nutrientes. No especifica cuáles, pero permite comparar entre productos similares y elegir el de número más bajo, sin necesidad de conectividad ni dispositivos. En México, el sistema está vigente desde 2020; en Argentina, la Ley 27.642 lo implementó desde 2022. 

El debate está abierto

La industria de ultraprocesados se opone al proyecto del Ministerio, argumentando que representa cargas técnicas y económicas desproporcionadas para el sector. El debate, sin embargo, va más allá de los costos de implementación: define qué tipo de información tienen derecho a recibir los consumidores colombianos y en qué condiciones. Acceder a advertencias claras sobre lo que comemos no debería estar condicionado por la conectividad o el dispositivo que se tenga: es un derecho y la base de entornos alimentarios más saludables.


Conoce los argumentos técnicos y jurídicos completos que presentamos ante el Ministerio de Salud en nuestro documento de comentarios al Análisis de Impacto Normativo del etiquetado frontal de advertencia.

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