
"Desde Dejusticia solicitamos ser tenidos en cuenta como coadyuvantes en el proceso de Google contra la SIC" | Pexels
La sociedad civil y la legalidad de la administración: el caso Google
Por: Sergio Pulido | Enero 13, 2026
Desde la sociedad civil solemos acudir a los jueces para litigar contra el Estado en garantía de nuestros derechos. Pero, ¿qué pasa cuando es la sociedad civil la que quiere apoyar la legalidad de las actuaciones de la administración pública en defensa de sus derechos contra corporaciones privadas?
Centrémonos en un ejemplo concreto: En septiembre de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (en adelante SIC), al considerar que la compañía Google había incumplido con las normas de la Ley de Protección de Datos colombiana, le ordenó a Google implementar mecanismos o procedimientos apropiados, efectivos y demostrables que garanticen los derechos de protección de datos de los colombianos, especialmente de los menores de edad.
Frente a esta decisión, Google demandó a la SIC, solicitando a la jurisdicción administrativa que declare nulas estas decisiones. La demandante es Google y la demandada es la SIC, y el objeto de la controversia es determinar si las decisiones de esta última son válidas o no. ¿Qué alega Google?: que la SIC no tenía competencia para tomar estas decisiones. Según Google, ellos no son una sociedad colombiana, ni tienen sede en Colombia; no existe un tratado internacional, bilateral o multilateral que faculte a la autoridad de datos colombiana para juzgarlos; y el tratamiento de datos que hacen ocurre en Estados Unidos, no en Colombia.
Por el contrario, la SIC considera que de acuerdo con la ley colombiana es competente para juzgar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, ya que el tratamiento de datos ocurre en Colombia. De forma expresa la ley señala que una forma de tratamiento de datos es la recolección y esta ocurre en Colombia, si se toma en cuenta cómo funcionan las cookies y el tipo de datos que recolecta Google.
Así, la controversia se centra sobre todo en dos aspectos: ¿Es competente la SIC para tomar medidas frente a Google sobre el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos colombiana?, y ¿es aplicable la Ley de Protección de Datos colombiana al tratamiento de datos que hace Google de los colombianos y colombianas que se encuentran en el país? Controversia que es de un claro interés para la sociedad civil colombiana, ya que de estas depende la garantía de sus derechos de protección de datos personales ante une empresa tecnológica como Google.
En este contexto, ¿es posible que los miembros de la sociedad civil intervengan en estos procesos en favor de la decisión de la autoridad administrativa? Aunque debiera ser clara la respuesta, no lo es del todo.
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¿Qué figuras se pueden emplear para que la sociedad civil intervenga en este tipo de procesos? En el caso colombiano existen dos figuras: la coadyuvancia y el amicus curiae. En el caso de la coadyuvancia: la sociedad civil interviene como un tercero que apoya a una de las partes, que tiene las mismas facultades que éstas (con algunas pocas restricciones) y que queda vinculado al proceso. Mientras que en el caso de los amicus curiae, se brinda a los jueces una opinión experta sobre el problema que se debate, pero no se actúa como un tercero que apoya a una de las partes, ni se tienen facultades similares y no se queda vinculado al proceso. La coadyuvancia está regulada por la ley, mientras que los amicus curiae son de fuente jurisprudencial en Colombia.
Es claro que la sociedad civil puede presentar un amicus curiae en este tipo de casos, pero por no estar regulado en la ley, y ser una opinión que persigue enriquecer el debate judicial, es una decisión discrecional de los jueces el tipo de atención que se le presta a este tipo de opiniones. Sin embargo, queda abierta la duda: ¿La sociedad civil puede coadyuvar a una entidad como la SIC en este tipo de casos? Aunque nos parece claro que la respuesta debe ser positiva, algunos disputan esta interpretación.
En casos como el de Google solamente puede ser coadyuvante aquella “persona que tenga interés directo” en el caso, por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (en el que se pretende la invalidez de una decisión y que se restablezca el daño ocasionado).
Desde Dejusticia, como organización de la sociedad civil, solicitamos ser tenidos en cuenta como coadyuvantes en el proceso de Google contra la SIC. Como se puede adivinar, Google para oponerse a nuestra intervención ha señalado que no tenemos un “interés directo” en el caso. Por lo que surge la pregunta: ¿cómo se debe interpretar el interés directo para ser coadyuvantes en este tipo de casos?
Algunos consideran que debe interpretarse a semejanza de los procesos civiles. En Colombia, en los procesos civiles pueden ser coadyuvantes aquellos que tengan “con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida (…)”. Aunque suena técnico se puede entender de forma fácil: por regla general, los acreedores pueden coadyuvar a sus deudores (si Juan me debe una suma de dinero y a él lo demandan, yo puedo coadyuvar a Juan, así el Juez no vaya decidir sobre lo que Juan me debe a mí, ya que entre los dos existe una “relación sustancial a la cual no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia”).
En ese sentido, algunos consideran que el “interés directo” para poder ser coadyuvante de alguna de las partes en el proceso de Google debe interpretarse en el sentido de “que exista una relación jurídica con una de las partes que pueda verse afectada”. Sin embargo, esta interpretación desconoce la doble dimensión de este tipo de procesos: solo ve el interés privado, pero no advierte el interés público que se encuentra en juego.
En el caso contra Google defendimos algo que parece obvio, pero que a veces se pierde entre tecnicismos legales: no es lo mismo apoyar a una empresa que defiende intereses privados que a una autoridad pública cuya tarea es proteger los derechos de la gente. Por eso insistimos en que, cuando la discusión toca asuntos que afectan a millones de usuarios, la voz de la sociedad civil no puede quedar por fuera.
También cuestionamos la idea de “interés directo”, bajo su interpretación civilista, según la cual solo puede participar quien tenga una relación jurídica estrecha con una de las partes. En el mundo digital eso resulta insuficiente. Después de todo, ¿qué relación más directa que ser usuarios cotidianos de los servicios de Google, desde el correo hasta los documentos que usamos para trabajar o estudiar?
Pero hay algo más profundo: la ciudadanía tiene un interés legítimo en que decisiones como esta se mantengan en pie, porque confirman que la legislación colombiana y la autoridad de protección de datos pueden defendernos frente a gigantes tecnológicos. Y en un ecosistema digital donde el poder se concentra cada vez más, garantizar ese contrapeso no es un detalle técnico: es una necesidad democrática. Sobre todo, cuando cada vez más en el contexto internacional se sanciona a empresas como Google por violar derechos fundamentales como la protección de datos personales. Algunos ejemplos: los casos de Estados Unidos de la Federal Trade Comission (FTC) contra Google en 2012 y 2019, el caso Joffe vs Google Inc de 2013; y los casos del Tribunal de Justicia de la unión Europea Google Spain vs la Agencia Española de Protección de Datos de 2014 y el caso Google LLC vs CNIL de 2019.
Actualmente asistimos a una economía con modelos de negocios basados en datos, y cada vez son más frecuentes las disputas jurídicas entre grandes empresas internacionales y los Estados por el nivel de cumplimiento del derecho de protección de datos. Por lo que, claramente conviene intervenir activamente desde la sociedad civil para garantizar este tipo de derechos frente a grandes corporaciones internacionales.
