
En lengua Barí, “Catatumbo” significa “La Casa del Trueno” | EFE
Catatumbo: crisis humanitaria y conmoción interior
Por: Liz Carolina Bermudez | Enero 13, 2026
La región del Catatumbo se encuentra en Colombia, en el Norte de Santander, una zona de frontera con Venezuela. Es un territorio de gran riqueza biológica, natural y cultural, atravesado por la selva tropical y por el río que le da su nombre. En lengua Barí, “Catatumbo” significa “La Casa del Trueno”, y sus habitantes ancestrales han sido el pueblo indígena Motilón Barí y el campesinado; víctimas históricas del exterminio y el despojo sistemático.
A finales del año 2024 e inicio de 2025, el Catatumbo atravesó una grave crisis humanitaria y de derechos humanos que alcanzó niveles alarmantes de victimización y desplazamiento forzado, desencadenada por el aumento en los enfrentamientos entre diversos grupos armados. En respuesta, el 24 de enero, el presidente Gustavo Petro declaró el estado de excepción por 90 días en la región, y los municipios del área metropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González del departamento del Cesar.
La declaración generó gran controversia, principalmente, por usarse en un territorio históricamente marcado por la violencia armada. La Corte Constitucional fue la encargada de revisar su constitucionalidad y, en dicho proceso, Dejusticia intervino luego de amplias reflexiones sobre esta figura. En dicha intervención, debatimos alrededor de las siguientes preguntas:
¿Qué es el estado de conmoción interior?
En Colombia existen varios tipos de Estados de Excepción, uno con un enorme poder: el estado de conmoción interior. La Constitución de 1991 permite que, en circunstancias realmente graves, el Gobierno suspenda algunas garantías ciudadanas para enfrentar la crisis. Pero solo puede usarse en tres casos específicos —guerra exterior, conmoción interior o emergencia económica, social o ecológica— y requiere una justificación sólida. En otras palabras, no es un atajo para gobernar sin límites ni una herramienta para expresar el capricho del presidente de turno, sino un mecanismo excepcional que debe ser necesario, pertinente y estar suficientemente justificado.
¿Por qué decretar el estado de excepción?
En noviembre de 2024, la Defensoría del Pueblo alertó sobre el incremento de la violencia en el Catatumbo. Identificó tres factores principales: la reactivación de hostilidades por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN) tras el fin del cese al fuego que había acordado con el Gobierno; el avance del Ejército Popular de Liberación (EPL) tras choques con el ELN; y la presencia de disidencias de las FARC-EP, que retomaron las armas luego de abandonar el proceso de paz suscrito entre este grupo guerrillero y el gobierno de Juan Manuel Santos.
En poco tiempo, la situación escaló a una crisis humanitaria sin precedentes en décadas. Para el 8 de febrero de 2025, se habían registrado 54.093 personas desplazadas, 32.403 en situación de confinamiento, 56 homicidios (entre ellos cinco firmantes del Acuerdo de Paz y cuatro menores de edad), y 8 desapariciones forzadas de excombatientes en proceso de reincorporación.
Es decir que, la declaración de estado de conmoción interior se convirtió en la herramienta jurídica mediante la cual el Gobierno por medio de facultades extraordinarias respondió al agravamiento de la violencia y las violaciones masivas de derechos humanos.
¿Era necesaria la declaración de conmoción interior?
El Catatumbo es un territorio marcado por el abandono estatal, la conflictividad armada y la disputa constante por el control territorial. De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, el inicio del conflicto puede situarse en el siglo XX con la llegada de empresas petroleras norteamericanas enfocadas en la exploración y explotación de este recurso. Desde entonces, guerrillas, paramilitares y estructuras del narcotráfico han disputado el poder, dando forma a una violencia persistente que no cesó siquiera tras la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.
La gravedad y el aumento de los hechos registrados en la región —desplazamientos masivos, homicidios selectivos, confinamientos y desapariciones forzadas— hizo ineludible la necesidad de activar todos los mecanismos disponibles para frenar la catástrofe humanitaria. La declaración de conmoción interior cobró vigencia de cara a la magnitud de la crisis que requería una respuesta estatal rápida, contundente y coordinada. Entonces, en principio, sin revisar cada una de las medidas que abordó el decreto, declarar el estado de conmoción interior tuvo un objetivo humanitario.
Pero, que resulte necesario declarar el estado de conmoción interior no exime de responsabilidad al Gobierno nacional de Petro – ni sus antecesores- por su falta de acción oportuna. Las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo no sólo advirtieron múltiples veces sobre el riesgo, sino que pidieron intervención inmediata. Tal vez la crisis no habría alcanzado niveles tan drásticos si se hubieran activado a tiempo todas las medidas ordinarias disponibles. Aún así, la inacción estatal no puede ser el obstáculo para que se tomen las medidas que requiere el enfrentar una crisis y restablecer los derechos de los habitantes de la región, incluso cuando implica decantarse por medidas excepcionales como el estado de excepción.
En nuestra intervención señalamos que la decisión de declarar la conmoción interior no puede depender únicamente de la voluntad del Gobierno, sino de la existencia objetiva de una alteración del orden público que desborda las capacidades institucionales ordinarias para proteger a la población y restablecer la estabilidad. Este mecanismo sólo puede invocarse con una justificación sólida y temporal, fundada en hechos extraordinarios, pues no está diseñado para enfrentar fenómenos estructurales como el conflicto armado ni para sustituir las obligaciones permanentes del Estado en materia de prevención y protección. Asimismo, advertimos que la presencia de un conflicto armado no excluye —por sí sola— la posibilidad de declarar la conmoción interior, siempre que se busque responder a una coyuntura específica y limitada en el tiempo.
En el caso del Catatumbo, la magnitud de la violencia y del sufrimiento civil configuró una crisis humanitaria tan grave que aunque vinculada a causas históricas del conflicto armado, justificaron la declaración del estado de conmoción interior como medida excepcional para contener y proteger.
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¿Qué dijo la Corte Constitucional?
En la sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional decidió que la declaración de conmoción interior era constitucional en relación con la intensificación de los enfrentamientos armados, ataques y hostilidades contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz y la crisis humanitaria que esto generó. Puntualmente, consideró que hubo un incremento del 567% en el número de víctimas de desplazamiento forzado en la región, la existencia de más de 30.000 personas confinadas para el 3 de febrero de 2025, y el homicidio de al menos 6 firmantes de paz. En ese sentido, declaró constitucionales las medidas dirigidas al fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, entre esta, la población firmante de paz, y la financiación para esos propósitos específicos.
No obstante, declaró inconstitucional todas las demás medidas dirigidas a enfrentar la presencia de los grupos armados, la concentración de los cultivos ilícitos, la implementación de los planes de sustitución de estos cultivos, las necesidades básicas insatisfechas por insuficiencia de políticas sociales y los daños a la infraestructura energética, vial y al sector de hidrocarburos.
En definitiva, la declaración del estado de conmoción interior en el Catatumbo permitió al Gobierno reaccionar ante una crisis que desbordó las capacidades institucionales ordinarias. Sin embargo, también dejó en evidencia los vacíos estructurales que durante décadas han condenado a esta región a vivir entre la guerra y el abandono. La respuesta excepcional no puede sustituir las obligaciones permanentes del Estado: la garantía de los derechos, la inversión social y la construcción de paz territorial.
El Catatumbo no necesita solo presencia militar, sino presencia integral del Estado; no únicamente decretos de emergencia, sino políticas sostenidas de vida digna. La verdadera tarea empieza cuando cesa la urgencia: reconstruir el territorio desde la confianza, la justicia y el reconocimiento de sus pueblos. Solo entonces, “la Casa del Trueno” dejará de resonar por la violencia y volverá a hacerlo por la vida.
