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La Ley 2292 de 2023, o ley de servicios de utilidad pública, reconoce que la mayoría de mujeres que se encuentran en prisión por delitos como el hurto o relacionados con drogas, eran el pilar de su familia y se encontraban en situaciones de vulnerabilidad.

La Ley de Utilidad Pública no se está aplicando con el alcance ni la sensibilidad de género que se esperaba. | Daniela Hernández

Este año se presenta una oportunidad de aclarar los problemas interpretativos de la Ley de Utilidad Pública.

Este año se presenta una oportunidad de aclarar los problemas interpretativos de la Ley de Utilidad Pública.

En Colombia existe una medida que sustituye la pena de prisión por servicios comunitarios para aquellas mujeres que cometieron delitos no violentos. Se trata de la Ley 2292 de 2023, o ley de servicios de utilidad pública, la cual reconoce que la mayoría de mujeres que se encuentran en prisión por delitos como el hurto o relacionados con drogas, eran el pilar de su familia y se encontraban en situaciones de vulnerabilidad. Esta medida tiene en cuenta las desigualdades históricas y las cargas desproporcionadas de cuidado que han soportado las mujeres, para mitigar los efectos de la prisión en sus vidas y sus familias.


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La ley tiene dos exigencias centrales para acceder a la medida: ejercer la jefatura del hogar y haber cometido el delito por condiciones asociadas a la marginalidad. Esto ha generado confusiones en las y los jueces porque la ley tiene una aproximación más amplia de estas categorías, en comparación a lo que tradicionalmente se ha aplicado dentro del sistema judicial. Por una parte, la ley exige una jefatura del hogar en la cual las cargas de cuidado no se tienen exclusivamente frente a los hijos e hijas y no se ejercen necesariamente de manera solitaria. De otra parte, reconoce cómo la desigualdad social puede llevar a la comisión de crímenes no violentos para poder cumplir con estas cargas de cuidado. Se entiende la marginalidad desde una perspectiva amplia, en la que se recoge la vivencia de violencias, pobreza y discriminación.

Los debates y retos para la aplicación de la ley dentro de la judicatura han surgido principalmente por interpretaciones restrictivas que imponen requisitos adicionales para satisfacer las condiciones de la ley. Así, se exige que las personas a su cuidado estén en una situación total de desamparo o solo se reconoce la marginalidad en caso de extrema pobreza. Este año se presenta una oportunidad de aclarar los problemas interpretativos de la ley, la Corte Constitucional se encuentra estudiando el caso de una mujer a quien se le negó la medida, porque se le impusieron requisitos adicionales. Así, al constatar que sus hijos e hijas estaban bajo cuidado de otros familiares y al no tener en cuenta las diversas formas de marginalidad, a esta mujer se le excluyó del beneficio. Es necesario que la Corte respalde una visión amplia de esta ley garantizando que se cumplan los derechos fundamentales de las mujeres privadas de su libertad. La decisión de la Corte no dejaría margen de duda, impulsando a la judicatura a incorporar efectivamente el enfoque de género para que más mujeres puedan cumplir su condena sin que sus familias también paguen la pena.

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