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A finales de noviembre de 2025, ya eran 210 las mujeres que prestaban sus servicios de utilidad pública en libertad, y muchas de ellas condenadas por delitos de drogas.

A finales de noviembre de 2025, ya eran 210 las mujeres que prestaban sus servicios de utilidad pública en libertad, y muchas de ellas condenadas por delitos de drogas. | Dejusticia

Lecciones y retos para avanzar en la excarcelación de mujeres cabeza de familia condenadas por delitos de drogas

Cada vez más mujeres afectadas por las políticas punitivas en materia de drogas salen de la cárcel, reconstruyen su dignidad y cumplen sus condenas haciendo servicios comunitarios. Este es el resultado de un trabajo de tres años en el que colaboramos tres organizaciones y varias instituciones estatales. Dejusticia y Mujeres Libres presentan estos avances en la Comisión de Estupefacientes de la ONU.

Por: DejusticiaMarzo 10, 2026

En 2023 hubo dos hitos claves para la política punitiva y de drogas en Colombia. Por un lado, el Congreso de la República aprobó la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública, que permite que mujeres cabezas de familia sustituyan sus penas para ciertos delitos, incluyendo los de drogas. Y por otro lado, el gobierno incorporó las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas como el marco operativo para la implementación con enfoque de derechos de su estrategia nacional de drogas. Aunque estos procesos sucedieron en paralelo, comparten un fundamento común: promover políticas de drogas que no estén basadas en el castigo, sino en la protección de derechos. Así, las mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas, cuyos casos tengan ciertos requisitos, pueden cumplir sus penas en condiciones de libertad, una posibilidad que les permite fortalecer sus lazos familiares, estudiar y adquirir habilidades.


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Este es un avance clave, pues el sistema penal tradicional impacta desproporcionadamente las vidas de las mujeres al perpetuar la feminización de la pobreza y romper sus vínculos familiares, sin garantizar su reintegración social. Y es peor para las mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas, que representan el 34% de la población femenina en prisión del país, porque, además de que cargan con el estigma relacionado con los estupefacientes, no podían acceder a alternativas a la prisión, incluso siendo cabezas de familia y aunque no hubieran cometido delitos violentos.

El impacto es evidente. A finales de noviembre de 2025, ya eran 210 las mujeres que prestaban sus servicios de utilidad pública en libertad, y muchas de ellas condenadas por delitos de drogas. En el primer año tras la adopción de la ley fueron apenas 20. Pero estos avances no surgieron naturalmente, sino que requirieron un trabajo de más de dos años, y que aún continúa, liderado por la organización Mujeres Libres, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex. Los avances y los retos de este trabajo están condensados en el informe “Alternativas al encarcelamiento de mujeres desde un enfoque de derechos. Enseñanzas de la Ley de Utilidad Pública de Colombia y de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas”

Esta experiencia se presenta en la Comisión de Estupefacientes de la ONU (CND) en Viena, donde se toman las decisiones de Naciones Unidas en materia de control de drogas, y donde Colombia ha cuestionado la eficiencia de la política prohibicionista que históricamente ha evitado mencionar los derechos humanos. 

Investigación-Acción Participativa: una estrategia replicable en la región

La alianza de organizaciones, que tenía la experiencia de trabajo dentro de las cárceles, la jurídica y la académica, comenzó por la comprensión común de la Ley y de Las Directrices, para después diseñar las estrategias para lograr que los beneficios de la norma llegaran a la vida de muchas más mujeres. 

Para esto el equipo identificó dónde estaban los retos, posibles cuellos de botella, y oportunidades. Faltaba explicarles la ley a las mujeres, y para ello se publicó una cartilla que explicaba de manera sencilla la Ley de Utilidad Pública y cómo se podía solicitar los beneficios. El material se socializó en nueve cárceles del país. Pero también era crucial analizar la comprensión que los jueces tenían de algunos conceptos como “mujer cabeza de familia” o “marginalidad”, que son centrales en la implementación de esta ley, al ser requisitos para acceder al beneficio. En el trabajo con jueces se evidenció, por ejemplo, que el término “mujeres cabeza de familia”, tenía varias interpretaciones: algunos jueces se apegaban a definiciones restrictivas de normas anteriores que, para hacer este reconocimiento, exigían que la mujer privada de la libertad fuera la única proveedora del hogar, por lo que negaban los beneficios si comprobaban que había algún familiar brindando ayuda económica o de cuidado. A la luz de la nueva ley, ya no es necesario este requisito, pues se reconoce como cabezas de familia a mujeres que comparten responsabilidades de cuidado, afectivas y económicas. 

Así, en los casos en los que persistieron estas interpretaciones restrictivas de la ley, la alianza se asoció con las instituciones que pudieran tomar medidas correctivas inmediatas, por un lado, y por otro, se impulsaron litigios estratégicos en casos en los que ya se hubiera negado el beneficio de la ley por este tipo de interpretaciones. El objetivo es generar precedentes judiciales en altas cortes, a fin de unificar conceptos y criterios de interpretación.

Políticas complementarias y precariedad: los retos que persisten

El trabajo también permitió identificar los retos de la Ley de Utilidad Pública, desde la perspectiva de las mujeres que ya están en libertad. Además de los retos de tipo judicial, como las interpretaciones restrictivas de la ley, también hay vacíos en políticas complementarias y las barreras que enfrentan las mujeres a la salida de prisión.

Para las mujeres privadas de la libertad sigue siendo muy difícil reunir las pruebas que les permitan presentar su caso, justificando la condición de “marginalidad” o de “mujer cabeza de familia”, pues a menudo son diligencias que requieren tiempo y dinero de los familiares, y no hay condiciones para ello. 

También hay una barrera económica. Las mujeres ya están en una condición de marginalidad y deben costear sus desplazamientos hasta el lugar de trabajo para realizar una labor no remunerada. De otra parte, y ante temores de estigmatización de las mujeres en los lugares de prestación de servicio, o discriminación por sus contextos de antecedentes penales,  muchas mujeres encuentran que han tenido un buen trato y recibimiento.

Finalmente, la ley prevé una serie de políticas complementarias. El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe diseñar una política pública para promover la empleabilidad, la educación y el emprendimiento en las prisiones para mujeres cabezas de familia. También el Ministerio de Salud y Protección Social debe elaborar e implementar una política integral de salud mental en todas las cárceles. Aunque la ley establece plazos de dos y un año, respectivamente, desde su promulgación, los ministerios aún no las han desarrollado. Esto se cruza con una dificultad más, que es la persistencia de los antecedentes penales que estigmatizan a las mujeres y les dificulta conseguir un trabajo formal, ingresar al sistema financiero y podría empujarlas nuevamente a las economías de subsistencia ilícitas. En este aspecto, la alianza llama la atención sobre la necesidad de avanzar en una reforma que permita la eliminación de los antecedentes penales en este tipo de casos.

Descarga la investigación aquí

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