La Corte Constitucional defiende la justicia del Acuerdo de Paz
Paola Molano Ayala Mayo 3, 2026
La Corte Constitucional ayudó a la JEP a no perder de vista su objetivo: materializar la justicia que ayudó a que más de 13.000 personas dejaran las armas. |
Las claridades que parece dar la Corte pueden evitar que la JEP se aleje de sus objetivos de dar el cierre jurídico al conflicto político entre el Estado y las Farc, de garantizar seguridad jurídica a todas las partes y de satisfacer en el mayor grado posible el derecho a la justicia.![]()
Las claridades que parece dar la Corte pueden evitar que la JEP se aleje de sus objetivos de dar el cierre jurídico al conflicto político entre el Estado y las Farc, de garantizar seguridad jurídica a todas las partes y de satisfacer en el mayor grado posible el derecho a la justicia.![]()
El 14 de abril, la Corte Constitucional anunció una decisión sobre un problema jurídico enredado y que parece relevante únicamente para quienes hemos seguido la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Si bien esto tiene algo de cierto, es una decisión importante porque en el fondo está la preservación del modelo de justicia negociada producto del Acuerdo de Paz de 2016. Desde Dejusticia presentamos una intervención ciudadana en el caso y participamos en la primera audiencia pública que convocó la Corte Constitucional.
La demanda
La demanda que dio lugar a la decisión de la Corte Constitucional fue presentada por el Comisionado de Paz del gobierno Santos, Sergio Jaramillo, y por el jefe negociador de la delegación del gobierno en los diálogos de La Habana, Humberto de la Calle. De manera muy general, los demandantes afirmaban que unas interpretaciones hechas por la Sección de Apelaciones de la JEP, contenidas en la Sentencia Interpretativa 5 (Senit 5), eran contrarias al modelo acordado en La Habana, constitucionalizado en el Acto Legislativo 1 de 2017 y reglado en la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP).
En concreto, las interpretaciones cuestionadas autorizaban que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (Sdsj) seleccionara casos en un momento distinto y posterior a la selección que hace la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Srvr). En consecuencia, permitía la “selección de segundo orden”, es decir, que se enviaran al proceso adversarial a comparecientes que no fueron seleccionados por la Srvr como máximos responsables –condición que no depende necesariamente del nivel jerárquico en las Farc o en la Fuerza Pública–. Esto, bajo la idea de que es posible esa selección posterior frente a quienes ostentan una “responsabilidad intermedia”, que no tiene nada que ver con los mandos medios, como lo han registrado los medios.
¿Cuál es el problema?
La explicación de la demanda suena como un trabalenguas, lo admito. Pero lo que está de fondo, más allá de los detalles jurídicos, es la pregunta sobre si la interpretación que hizo la JEP en su sentencia era una ruptura del modelo de justicia que permitió que las Farc dejaran las armas y que es el origen mismo de esta institución. Este modelo, de manera muy escueta, concentra la investigación y la sanción solo en unas personas: los máximos responsables. Estos son seleccionados por la Srvr para recibir sanciones más favorables si reconocen responsabilidad. Para los demás, quienes no son seleccionados porque no ostentan la mayor responsabilidad, la Sdsj otorga tratamientos no sancionatorios si aportan verdad, contribuyen a reparar a las víctimas y no reinciden. Es decir, la ruta que toman unos y otros depende de la selección, que no es solo una figura procesal, sino un principio en el funcionamiento de la JEP.
El modelo del Acuerdo parte de dos constataciones fundamentales. La primera, que ocuparse de cada caso en un contexto de violaciones masivas de los derechos humanos es imposible —como lo muestra la experiencia de Justicia y Paz, y de la justicia ordinaria— y que una paz negociada requiere un modelo de justicia que no es el de los vencedores, sino que tiene que armonizar el deber de justicia con la búsqueda de un acuerdo entre las partes. Es, entonces, un modelo de justicia imperfecta, pero posible.
Con esto en mente, la Senit 5 introducía, por vía de una interpretación judicial, dos componentes riesgosos para el modelo: abría la selección de comparecientes más allá de los máximos responsables y dispersaba las facultades de investigación y sanción. Así se debilitaba la seguridad jurídica de firmantes y militares, se fragmentaba la JEP en una lógica “caso a caso” en lugar de mantener una estrategia selectiva, y todo esto sin mejorar la justicia, dada la temporalidad limitada de la JEP y la masividad de la violencia del conflicto armado.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional le dio la razón a los demandantes. Aunque aún no es pública la sentencia y, por tanto, no conocemos en detalle los argumentos de la Corte, del comunicado de prensa se pueden sacar algunas conclusiones.
En primer lugar, la Corte reitera la centralidad de la selección como un principio del funcionamiento de la JEP; es decir, no es algo accesorio que puede variar con interpretaciones de la Sección de Apelación, sino que en torno a él ocurren las funciones jurisdiccionales de la JEP. En segundo lugar, reconoce que la facultad de seleccionar la tiene la Srvr y solamente esta Sala puede enviar a las personas seleccionadas hacia las diferentes rutas de sanción; la Sdsj se encarga, primordialmente, de otorgar tratamientos no sancionatorios. Tercero, señala la centralidad de la certeza jurídica como un valor para los comparecientes y para las víctimas, en términos de saber cuál será el universo cierto de comparecientes que recibirán sanciones; y, por último, que las garantías de verdad de las víctimas no pueden darse a costa de subvertir el modelo de selección, sino que debe darse en otros ámbitos (estas palabras son mías, no de la Corte).
Si bien hasta el momento hay pocos casos que hayan seguido la ruta de la selección de segundo orden, la puerta que abría esta figura desnaturalizaba el modelo de investigación y juzgamiento de la JEP. Por eso, las claridades que parece dar la Corte en la sentencia sobre este asunto pueden evitar que la JEP se aleje de sus objetivos de dar el cierre jurídico al conflicto político entre el Estado y las Farc, de garantizar seguridad jurídica a todas las partes y de satisfacer en el mayor grado posible el derecho a la justicia.
Las controversias por el funcionamiento de la JEP suelen ser discusiones jurídicas imposibles de navegar, incluso para personas expertas. En este caso, la Corte Constitucional, pese a lo barroco de la discusión, logró llegar a buen puerto. En un momento en el que la implementación del Acuerdo de Paz, y con ella la JEP, pierden relevancia –salvo por contadas efímeras noticias–, no perder el rumbo para dar resultados efectivos se vuelve central. Para eso, la Corte Constitucional, con esta sentencia, ayudó a la JEP a no perder de vista que su objetivo no es lograr una justicia perfecta, sino materializar aquella que ayudó a que más de 13.000 personas dejaran las armas.
