Abrir las puertas de las prisiones para evitar la impunidad en la violación de derechos
Dejusticia Julio 3, 2026
Una de las condiciones que posibilitan dicha impunidad es la dificultad y renuencia al escrutinio público en las prisiones. | Dejusticia
La situación actual de las prisiones deja en evidencia lo problemático que es el uso excesivo de la detención preventiva, pero también la crueldad e inhumanidad que estamos normalizando en ese castigo estatal al que todos estamos expuestos.![]()
La situación actual de las prisiones deja en evidencia lo problemático que es el uso excesivo de la detención preventiva, pero también la crueldad e inhumanidad que estamos normalizando en ese castigo estatal al que todos estamos expuestos.![]()
Por Kelly Giraldo y Daniel Echeverry*
“Aquí […] todos tienen un nombre, todos tuvieron una madre, todos tienen un cuerpo como el mío. A veces alguien llora en mitad de la noche. Dios no se ve por ningún lado”. Así narra Elizabeth Bishop el desamparo y la vulnerabilidad de esos que nadie ve. Como aquellos que están en prisión en Colombia y soportan innumerables violaciones fuera del escrutinio público, dado que existen numerosas trabas para el ingreso a establecimientos carcelarios y centros de detención transitoria. Con el Auto 528 de 2026 se espera que esto cambie.
Para abril de 2026, más de 123.796 personas estaban privadas de la libertad en el país, 38.440 en virtud de una medida de aseguramiento, según cifras del gobierno. Esto último quiere decir que 1 de cada 3 personas en prisión no han sido condenadas: muchas incluso son declaradas inocentes después de años de privación de la libertad. No solo eso. Aproximadamente la mitad de esta población se encuentra recluida de forma permanente en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata, en condiciones de indignidad y extremo hacinamiento: mientras en las cárceles el hacinamiento ronda el 26%, en estos centros de detención transitoria supera el 124%.
La situación actual de estos lugares deja en evidencia lo problemático que es el uso excesivo de la detención preventiva, pero también la crueldad e inhumanidad que estamos normalizando en ese castigo estatal al que todos estamos expuestos: personas durmiendo de pie o sobre baños, celdas sin ventilación ni agua, largos períodos sin alimentos y medicamentos, uso desproporcionado de la fuerza, amenazas, golpizas y formas de castigo informal ejercidas bajo la custodia de agentes del Estado. Todo esto con altas tasas de impunidad, como quedó expuesto en el informe “Torturan y no pasa nada”, del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
Una de las condiciones que posibilitan dicha impunidad es la dificultad y renuencia al escrutinio público en las prisiones. Así se lo hemos dado a conocer a la Corte Constitucional a través de diversos reportes de la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión: las autoridades de custodia imponen requisitos injustificados para el ingreso (como autorizaciones de personal no disponible), dilatan los tiempos de entrada y limitan las labores de verificación de derechos humanos restringiendo el ingreso a ciertos espacios dentro de la prisión.
Por todo esto, valoramos positivamente que la Corte Constitucional ordene en el Auto 528 de 2026 garantizar el ingreso y monitoreo independiente a los lugares de reclusión en Colombia. En esta providencia, además de reconocer que el monitoreo de la sociedad civil es fundamental para la garantía de derechos, la Corte ordenó la eliminación de exigencias injustificadas y la construcción de un protocolo nacional de ingreso, observación y documentación en los centros de detención transitoria. Sin embargo, el plazo que tenían estas y otras órdenes ya pasó, y el Ministerio de Defensa y de Justicia, la Policía Nacional, el Inpec y la Fiscalía no las han cumplido.
El incumplimiento de las órdenes de la Corte para atender esta crisis no es inusual. El pasado abril la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en cárceles constató que ninguna de las treinta y tres entidades territoriales evaluadas había completado el ciclo de cumplimiento de una de las órdenes que la Corte impartió en 2022 para enfrentar la situación de los centros de detención transitoria. Muchas autoridades simplemente no responden y cuando aportan los datos no hay un monitoreo independiente que permita contrastar o suplir los vacíos y deficiencias en los datos.
El Auto 528 es un avance en este sentido porque posibilita que las personas, organizaciones y entes de control del Estado entren a las prisiones, las vean, pregunten y documenten lo que allí pasa. Sin embargo, la Corte Constitucional tiene pendiente la tarea de hacer cumplir las órdenes integral y oportunamente. Mientras eso pasa, desde la sociedad civil seguiremos insistiendo para que las puertas de las prisiones se abran, pues, hilando lo que dice Bishop, es difícil que la bondad de algún dios irradie estos espacios si las puertas continúan cerradas.
* Daniel Echeverry, coautor de esta columna, es coordinador del área de cárceles del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
