Las inundaciones en Córdoba no fueron «naturales»
Lina Arroyave Marzo 18, 2026
Lo ocurrido en Córdoba permite ver un problema estructural: cuando la habitabilidad del territorio se deteriora progresivamente, el derecho sigue respondiendo como si se tratara de emergencias puntuales. | EFE
Córdoba no es un caso aislado: evidencia lo que ocurre cuando las crecientes del río se explican solo por la lluvia y no por la forma en que se gestiona el territorio.![]()
Córdoba no es un caso aislado: evidencia lo que ocurre cuando las crecientes del río se explican solo por la lluvia y no por la forma en que se gestiona el territorio.![]()
Las inundaciones suelen explicarse como consecuencia del clima, pero en la cuenca del río Sinú, en Córdoba, sus efectos también están relacionados con la operación de la hidroeléctrica Urrá I y con decisiones políticas sobre el uso del territorio. Hace apenas un mes, más de 140.000 personas resultaron damnificadas en esa región. Por eso, más que emergencias aisladas, lo que se repite es un patrón de desplazamiento de comunidades obligadas a abandonar sus hogares una y otra vez.
Reducir lo que ocurre a un “desastre natural” es insuficiente: las lluvias intensas existen, pero sus daños dependen de condiciones previas como la intervención del río, la degradación ambiental acumulada y un modelo económico que explota los territorios mientras ignora la vulnerabilidad climática y social de quienes los habitan. Lo ocurrido en Córdoba permite ver un problema estructural: cuando la habitabilidad del territorio se deteriora progresivamente, el derecho sigue respondiendo como si se tratara de emergencias puntuales.
Esto no plantea solo un problema ambiental y social, sino también jurídico: cómo clasificar desplazamientos producidos por la interacción de factores climáticos, económicos y sociales. Cuando las condiciones de vida se deterioran, las personas no se mueven de una sola forma —algunas salen de emergencia, otras cruzan fronteras y otras quedan atrapadas—, lo que desafía categorías legales pensadas para una única causa y un único momento de salida.
Cuando las estrategias de desarrollo no incorporan la gestión del riesgo ni los efectos ambientales que generan, la degradación y la pérdida de habitabilidad dejan de ser excepciones y se vuelven previsibles. Precisamente por eso, la Corte Constitucional, en la sentencia C-280 de 2024, exigió que los estudios de impacto ambiental incorporen el análisis del cambio climático como parte de la prevención del riesgo, reconociendo que estos efectos no pueden tratarse como contingencias inesperadas.
Colombia empezó recientemente a abordar este problema con el texto aprobado por la plenaria del Senado del Proyecto de Ley 15 de 2024 sobre desplazamiento por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres. El avance es importante: reconoce que, incluso en territorios atravesados por violencia y despojo —como Tierralta, donde se ubica Urrá I—, no todas las expulsiones pueden explicarse únicamente por el conflicto armado.
Sin embargo, el texto aprobado no define con claridad cuándo una persona será reconocida bajo esta categoría y remite su identificación a criterios técnicos que deberán fijar posteriormente las autoridades ambientales y de gestión del riesgo. En territorios donde el riesgo surge de la interacción entre eventos climáticos y manejo del territorio —como en el bajo Sinú— la inclusión dentro de la categoría no estará determinada principalmente por lo ocurrido en el territorio, sino por la forma en que las autoridades interpreten las causas del desplazamiento. El problema deja entonces de ser solo la existencia del desplazamiento y pasa a ser su clasificación, lo que se traduce en incertidumbre para las comunidades sobre si podrán regresar, ser reubicadas o permanecer en riesgo.
Bajo esta lógica, el desplazamiento queda configurado como un evento puntual dentro del territorio nacional. Quedan por fuera otras trayectorias —transfronterizas, retornos o la permanencia forzada en zonas de riesgo— y cada caso termina tratado por marcos jurídicos distintos o, en ocasiones, sin protección definida. De allí la necesidad de respuestas jurídicas que no dependan exclusivamente de la categoría en que se clasifique el movimiento, sino del proceso de pérdida de habitabilidad que lo origina.
Córdoba no es un caso aislado: evidencia lo que ocurre cuando las crecientes del río se explican solo por la lluvia y no por la forma en que se gestiona el territorio. Si la ley reconoce a quienes pierden su hogar, pero no interviene en los procesos que los expulsan, el país seguirá reaccionando a emergencias en lugar de reducir riesgos. La ley ordena formular una política pública, pero no define qué debe cambiar en las condiciones que producen el riesgo, por lo que la respuesta tiende a atender el desplazamiento en lugar de evitarlo.
La asistencia humanitaria seguirá siendo necesaria, pero no puede ser el eje de la política: el reto es orientarla hacia la prevención, integrando la movilidad humana en el ordenamiento territorial, regulando los usos del suelo en zonas de riesgo y anticipando la pérdida de habitabilidad antes de que se convierta en expulsión.
