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La Ley de Utilidad Pública busca reducir los impactos desproporcionados del encarcelamiento sobre las mujeres y sus familias. | Dejusticia

El caso de María*: una oportunidad de mejorar la aplicación de la Ley de Utilidad Pública

Por primera vez, la Corte Constitucional revisa un caso de utilidad pública y se abre la oportunidad de aclarar criterios y ampliar su aplicación. Dejusticia, la Corporación Mujeres Libres y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex intervenimos.

Por: DejusticiaAbril 8, 2026

María*, una mujer condenada a prisión por hurto, madre y principal responsable de sus hijos, pidió cumplir su pena haciendo trabajo comunitario, como permite la Ley 2292 de 2023 para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos no violentos. La norma, conocida como Ley de Utilidad Pública, busca reducir los impactos desproporcionados del encarcelamiento sobre las mujeres y sus familias, promover la resocialización, disminuir la reincidencia y contribuir a superar la crisis carcelaria. Sin embargo, los jueces negaron su solicitud porque consideraron que no era la única persona que cuidaba a sus hijos y que su situación no demostraba suficiente “marginalidad”. 


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La mujer presentó una acción de tutela alegando que se estaban vulnerando sus derechos y los de su familia, al aplicar la ley de forma demasiado restrictiva y exigir condiciones que la norma no establece. Dejusticia, la Corporación Mujeres Libres y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex intervenimos en el proceso para apoyarla y exponer que su caso no es aislado, sino que representa las barreras estructurales que muchas más mujeres están enfrentando al solicitar acogerse a la ley. A tres años de su adopción, es la primera vez que la Corte Constitucional revisa un caso de esta índole. 

¿Qué es la Ley de Utilidad Pública?

La Ley de Utilidad Pública permite que algunas mujeres condenadas por delitos no violentos no tengan que cumplir la pena en prisión, sino mediante trabajo comunitario en libertad. Está dirigida principalmente a mujeres cabeza de familia que sostienen y cuidan a sus hijos u otras personas que dependen de ellas. Para acceder, deben cumplir varios requisitos, como no haber cometido delitos violentos, demostrar su rol de cuidado, encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad y comprometerse a realizar actividades de servicio a la comunidad bajo supervisión judicial.

Esta ley es muy importante desde el enfoque de género porque reconoce que muchas mujeres llegan a prisión por contextos de pobreza, violencia y sobrecarga de cuidados, y que encarcelarlas afecta no solo a ellas sino también a sus hijos y familias. En lugar de castigarlas agravando esas desigualdades que las llevaron muchas veces a cometer delitos, la norma busca una respuesta penal más humana que permita mantener los vínculos familiares y reconstruir sus proyectos de vida.


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Obstáculos en la implementación de la ley

Dejusticia, la Corporación Mujeres Libres y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex hemos venido investigando cómo se está implementado la ley y detectado múltiples barreras. Entre las principales se encuentran:

  • Interpretaciones restrictivas de conceptos clave como “mujer cabeza de familia” y “marginalidad”: 
  • Exigencia de requisitos no previstos en la ley.
  • Falta de capacitación y apropiación por parte de autoridades judiciales.
  • Déficits institucionales para tramitar y ejecutar la medida.
  • Escasa difusión entre mujeres privadas de la libertad. 

También se identifican demoras en la respuesta a las solicitudes, dificultades para obtener estudios psicosociales, ausencia de plazas para realizar el servicio comunitario en los lugares de residencia de las mujeres y participación desigual de entidades como la Defensoría del Pueblo. 

El caso concreto de María

En el caso de María, los jueces negaron la sustitución de la pena por servicios de utilidad pública con base en dos argumentos principales. Primero, consideraron que ella no podía ser reconocida como mujer cabeza de familia porque no era la única persona que cuidaba a sus hijos, señalando que otros familiares también participaban en su atención. Segundo, concluyeron que su situación no evidenciaba un nivel suficiente de “marginalidad” o vulnerabilidad que justificara el acceso al beneficio. Con base en estos criterios, determinaron que no cumplía los requisitos para acceder a la medida y debía continuar en prisión.

Sobre este argumento, advertimos que impone condiciones que la ley no establece. La norma no exige que la mujer sea la única cuidadora ni que no exista ningún apoyo familiar; por el contrario, reconoce que en contextos de pobreza los cuidados suelen distribuirse entre varias personas y que eso no elimina la responsabilidad principal de la madre. Exigir exclusividad absoluta desconoce la realidad social de muchas familias y convierte un requisito pensado para proteger a los hijos en una barrera casi imposible de superar.

Asimismo, cuestionamos la forma en que se evaluó la “marginalidad”. La ley establece como requisito que se “demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar”. En el caso de María, los jueces sostuvieron que la conducta no tenía un nexo que permitiera concluir que, debido a su situación, no tenía otra opción que delinquir. Sin embargo, la norma no exige demostrar que la marginalidad obligó a cometer el delito, sino que este haya estado asociado a esas condiciones, por lo que se trata de una interpretación indebida y más estricta de lo que establece la ley.

Además, los jueces aplicaron una visión reducida de la marginalidad, limitándola casi exclusivamente a la situación económica y omitiendo otras formas de vulnerabilidad estructural y violencias de género. No valoraron adecuadamente las circunstancias de vida de la solicitante, quien sufrió abandono familiar desde niña, violencia sexual, trabajo sexual como medio de subsistencia, situación de calle, crianza sin apoyo paterno y separación de sus hijos por falta de recursos. Estas experiencias reflejan condiciones profundas de exclusión y desigualdad que el legislador justamente buscó reconocer al crear este beneficio penal.

Por ello, planteamos que la marginalidad debe entenderse de manera amplia, incluyendo factores como exclusión social, precariedad laboral, barreras de acceso a derechos, sobrecarga de cuidados y violencias basadas en género. Por ende, solicitamos revocar las decisiones que negaron la tutela, proteger los derechos fundamentales de la mujer y conceder la sustitución de la pena por servicios de utilidad pública. También pedimos ordenar capacitaciones a jueces sobre la aplicación de la ley y fortalecer el acompañamiento jurídico de la Defensoría del Pueblo para que más mujeres puedan acceder efectivamente a esta medida.

Una decisión de la Corte podría no solo corregir la situación particular de María, sino también garantizar que la Ley de Utilidad Pública cumpla efectivamente su función de ofrecer una alternativa al encarcelamiento para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos no violentos.

Descarga aquí nuestra intervención.

* El nombre ha sido cambiado para proteger la identidad de la beneficiaria.

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