The magistrate and her last decision
Vivian Newman Pont December 23, 2016
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In Colombia, there are increasingly more judges that step away from a rigid vision of the law, seeking to improve the human condition and the rule of law through intelligence, balance, integrity, patience, persuasion, and commitment. ![]()
In Colombia, there are increasingly more judges that step away from a rigid vision of the law, seeking to improve the human condition and the rule of law through intelligence, balance, integrity, patience, persuasion, and commitment. ![]()
Este es el caso de la consejera de Estado Lucy Jeannette BermĂºdez, quien siempre ha mostrado buen juicio y preocupaciĂ³n por valores superiores. Pero esta semana, justo antes de entrar en vacancia judicial, nos sorprendiĂ³ con una decisiĂ³n difĂcil de entender.
La reciente decisiĂ³n de la magistrada de la SecciĂ³n Quinta del Consejo de Estado es un auto de sala unitaria. Admite una demanda contra el acto que declarĂ³ el resultado del plebiscito sobre los acuerdos de paz basada en la causal de violencia psicolĂ³gica y dicta Ă³rdenes a las tres ramas del poder pĂºblico. Y a pesar de que con ello buscara genuinamente la preservaciĂ³n del bien supremo de la paz, parece haber desconocido normas superiores.
Primero. Al admitir la demanda contra el acto que declara el resultado del plebiscito, la magistrada se pronuncia sobre uno de los actos que componen el proceso, olvidando que ya existe competencia sobre el todo. Es cierto que el resultado del plebiscito estĂ¡ contenido en un acto electoral, pero su competencia es del Consejo de Estado sĂ³lo de forma residual. Es decir, cuando no exista regla especial de competencia. Y la ConstituciĂ³n ya le asignĂ³ a la Corte Constitucional el control de los vicios de procedimiento en la convocatoria y realizaciĂ³n de plebiscitos del orden nacional (art. 241-3).
Segundo. Es cierto que todos leĂmos en los medios la confesiĂ³n de engaño, ademĂ¡s de manipulaciĂ³n de ideas en la campaña contra el plebiscito sobre los acuerdos de paz. Pero, ¿se dan todos los requisitos para que el engaño logre la anulaciĂ³n del acto? Hay cinco precedentes del Consejo de Estado sobre este asunto que abren la posibilidad de que la violencia en las elecciones no sea sĂ³lo fĂsica, pero en ninguno se logra probar violencia determinante en la psiquis de las personas. La magistrada tiene una trayectoria loable y ha creado importante jurisprudencia con avances para promover el reconocimiento de este tipo de afectaciĂ³n electoral tan comĂºn en nuestro medio, pero ¿empezar a crear el caso de manera unipersonal en unas circunstancias tan complejas y tan polarizantes no ameritaba algo mĂ¡s de consenso?
Tercero. La consejera da unas Ă³rdenes que afectan seriamente la independencia y colaboraciĂ³n armĂ³nica de las tres ramas del poder pĂºblico, sin que parezcan estar directa y lĂ³gicamente relacionadas con el acto demandado. Ordena al presidente y al Congreso continuar con la implementaciĂ³n de los acuerdos y exhorta a la Corte Constitucional para que priorice las demandas contra el Acto Legislativo para la Paz. No es que un juez no pueda dar estas Ă³rdenes. Es que no parecen relacionadas con la demanda que se refiere a un acuerdo que ya no estĂ¡ vigente. Tampoco parece claro el razonamiento sobre la activaciĂ³n del fast track, que no puede ser consecuencia directa ni exclusiva del engaño que pudo producir el No al plebiscito. AdemĂ¡s, al ser estas Ă³rdenes medidas de urgencia, no cumplen con los requisitos de tiempo y de comunicaciĂ³n previa que le permitirĂan mayores garantĂas a la ciudadanĂa.
OjalĂ¡ que pronto la consejera BermĂºdez demuestre lo equivocados que estamos quienes hemos salido a criticar esta decisiĂ³n tan problemĂ¡tica.
