
Usos de la hoja de coca en distintos sectores. | EFE
Más allá de la revisión crítica… ¿Qué hacemos con la coca en Colombia?
Por: Sergio Pérez, Luis Felipe Cruz | Octubre 23, 2025
La realidad avanza separada del derecho, al menos eso es algo con lo que se aprende a vivir cuando se trabaja en la política de drogas. Ya sea en la regulación del cannabis de uso adulto, uso de drogas en el espacio público, clubes cannábicos o reducción de daños, los cambios operan en las zonas grises o en las grietas de la prohibición. La prohibición impone restricciones tan desproporcionadas, y a veces ridículas, que la gente opta por ignorarlas y seguir adelante. Muchas personas terminan prefiriendo la acción al debate jurídico y asumen los riesgos.
Con la hoja de coca sucede lo mismo. Hay un debate sobre la relación que debe tener el Estado con la planta, mientras que desde hace un par de décadas existen en el mercado productos derivados de la hoja de coca, que exploran los usos de la planta más allá de lo que se considera como “tradicional”. La coexistencia prohibición y mercado genera tensiones dentro del campo jurídico que urge resolver. Esto nos plantea la pregunta de cómo el proceso de revisión crítica y las posibles conclusiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la seguridad del uso de la hoja de coca, pueden y deberían tener un impacto en las normas nacionales para salir de la ambigüedad y permitir un mercado para productos derivados de la hoja de coca en el que puedan participar las poblaciones que más han perdido en la prohibición.
¿Al tiempo fiscalizada y protegida?
La ambigüedad se da porque en Colombia la hoja de coca tiene un doble estatus legal: como sustancia fiscalizada en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y como bien cultural protegido. Cuando se habla de que la hoja de coca es una sustancia fiscalizada, se refiere a un marco normativo en el que se encuentra la prohibición constitucional del artículo 49 que prohíbe el uso recreativo de los productos sustraídos químicamente de la planta, pero no la planta en sí misma. Mientras que si se toma a la coca como un bien cultural protegido, la apuesta es salvaguardar su valor cultural y proteger los productos que de ella se derivan, además de permitir su comercialización.
El sistema de fiscalización es un goteo de normas que fluye desde las convenciones, pasa por la ley 30 y termina con actos administrativos que tienen por propósito restringir los usos de una lista de sustancias (incluida la coca) a los científicos y medicinales. A diferencia de las convenciones, el sistema de fiscalización nacional tiene tres listas: una lista de sustancias controladas, un listado de sustancias monopolio del Estado y un listado de medicamentos de control especial.
Para hacer uso de la coca en investigación o en temas medicinales, se requiere tener un permiso de cultivo, otro de extracción y procesamiento, y una inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), de manera que sea “difícil” que de la coca se produzca la cocaína y se desvíe hacia el mercado ilegal. Pero a esto, hay que añadir las normas del régimen sanitario para los productos de uso/consumo humanos.
De otro lado, hay una protección de los usos tradicionales de la coca y del valor cultural que tiene para los pueblos indígenas, así como la comercialización de productos. Hoy se consigue hoja tostada en plazas de mercado; pomadas, aceites, ungüentos en tiendas naturistas; galletas, harina, mambe, hasta licores y restaurantes o panaderías. Todo eso sin que existan normas para la expedición de registros sanitarios o normas que autoricen el cultivo de hoja de coca por fuera de los territorios indígenas.
Desde el 2018, la Corte Constitucional dijo que los registros sanitarios que tenían algunos productos de la empresa indígena Coca Nasa, que derivan de una autoridad tradicional, no autorizaban la comercialización de esos productos por fuera de los resguardos. Pero los productos se siguen vendiendo y la “sanción” de su comercialización está sometida a la discrecionalidad de las autoridades locales de salud, incluso de la policía. La cuestión de los usos alternativos de la hoja de coca va más allá de los usos ancestrales de esta. Hoy, existen poblaciones comercializando productos a base de coca que no están ligadas a un resguardo o que tampoco se reconocen como población indígena.
Es evidente que estos estatus plantean tensiones regulatorias. Aunque el uso tradicional cuenta con reconocimiento normativo, el marco jurídico nacional aún no ofrece una coordinación efectiva entre las competencias de las autoridades indígenas y las instituciones del Estado, generando incertidumbre jurídica y barreras de acceso incluso para fines lícitos como los medicinales y científicos. Más lejos aún se vislumbran las soluciones para las comunidades campesinas que hacen un uso alternativo de la hoja de coca.
Más allá de la revisión revisión crítica
A nivel nacional, lo más deseable que podría dejarnos la revisión crítica de la hoja de coca es información que lleve a una completa desclasificación, y que quizá lo que se considere prohibido sea convertirla en pasta base o cocaína, no su cultivo ni su transformación en productos alimenticios, cosméticos, de insumos agrícolas o fitoterapéuticos. En otras palabras, dar insumos científicos para superar esta dualidad de estatus, que alimenten reformas normativas. Por supuesto, la viabilidad política y técnica de esas reformas no está asegurada, se necesita no sólo el impulso discursivo, sino una tecnocracia sanitaria dispuesta a dar la batalla por desclasificar la planta.
No obstante, hay cosas por hacer entre tanto, por ejemplo, incluir a la planta de coca en el vademécum de plantas medicinales del Ministerio de Salud o en el listado de plantas Medicinales del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. La evidencia está servida en el reporte de revisión crítica que está por aprobar la OMS y falta quien se anime a presentar el trámite y moverlo dentro de las entidades competentes.
También se pueden explorar las regulaciones desde la jurisdicción indígena para negociar el régimen sanitario con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). Hoy ya funciona una mesa de trabajo con presencia de varios ministerios y de emprendimientos,que podría dinamizarse mucho más para buscar rutas regulatorias para la hoja de coca y sus usos alternativos, a partir de la armonización entre la “reglamentación sanitaria y el reconocimiento cultural étnico del país, garantizando siempre la protección de la salud de los consumidores”.
Cualquiera de los escenarios que se tengan a nivel internacional, nos plantea internamente preguntas. La primera es qué tan dispuesto está el país para impulsar los cambios normativos necesario para avanzar en otros mundos posibles para la coca. La regulación de los usos alternativos de la coca no es una solución al narcotráfico, pero sí una respuesta a poblaciones campesinas o indígenas que pueden obtener recursos de la venta de productos. Esto es poco por ahora, pues no tenemos medido un potencial económico, y tampoco sabemos qué elementos debería tener ese mercado para que se respete la identidad cultural de la coca, los usos tradicionales, y se permita un acceso equitativo a los beneficios económicos y científicos para las poblaciones campesinas e indígenas. Sin embargo, vale la pena abrir una conversación más amplia sobre la coca luego del proceso de revisión crítica.
