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Sin aportar evidencia, la administración Trump sostiene que sus ataques contra barcos en el Caribe y el Pacífico son legales. | EFE

Por qué los ataques de Estados Unidos a embarcaciones son ilegales y deberían preocuparnos

Estas ejecuciones extrajudiciales son acciones unilaterales que amenazan la soberanía de los países latinoamericanos y del Caribe, pero, aún más grave: violan el derecho a la vida de la población civil.

Por: Christy Crouse, Daniel TovarNoviembre 28, 2025

La esposa de Wilder le insiste que se aleje del Lago de Maracaibo. Que se busque otro trabajo. Que la pesquería es demasiado peligrosa. Wilder, que lleva 13 años pescando, se resiste. Pues claro, si ese es su oficio, ¿por qué debería buscarse otro? Sin embargo, su esposa sufre al pensar que el mar Caribe vive días de aguas revueltas, y no por la marea. El gobierno de Estados Unidos ha desplegado su fuerza militar en la zona, aunque no se enfrenta a una grave amenaza militar. Al contrario, embarcaciones pequeñas como las de Wilder ahora tienen miedo a salir a pescar con temor de que uno de los disparos de los militares estadounidenses le quiten la vida. 

Estas acciones son, según el gobierno de los Estados Unidos, para hacerle frente al “narcoterrorismo”. Las tensiones en las relaciones Venezuela-EE.UU. han causado alarma: Provea desde Caracas y WOLA desde Washington han escrito en más detalle sobre estas dinámicas. También han generado tensiones en Colombia, una vez que los bombardeos se extendieron hasta el Pacífico, estremeciendo más las relaciones entre Bogotá y Washington. 

En este blog, hacemos un análisis jurídico tanto a nivel constitucional como internacional de estos ataques y exponemos las posibles consecuencias de este abordaje para la región. Estas ejecuciones extrajudiciales son acciones unilaterales que amenazan la soberanía de los países latinoamericanos y del Caribe, pero, aún más grave: violan el derecho a la vida de las personas como Wilder. 

Trump está sobrepasando los límites constitucionales 

La administración Trump sostiene que sus ataques contra barcos en el Caribe y el Pacífico son legales. Sin aportar evidencia, afirma que los barcos eran operados por cárteles venezolanos, como el Tren de Aragua, al que por orden ejecutiva designó como organización terrorista extranjera (FTO, Foreign Terrorist Organization, por su sigla en inglés) y que transportaban drogas. El presidente Trump supuestamente notificó al Congreso que Estados Unidos se encuentra en un conflicto armado con los cárteles de la droga y que estos barcos cargaban “combatientes ilegales”. 

Sostiene que está tomando medidas en virtud de sus poderes como comandante en jefe, según el artículo II de la Constitución, y como medida defensiva. Pero el alcance del poder constitucional del presidente para usar la fuerza es objeto de una fuerte controversia. En el artículo I, Sección 8, la Constitución otorga explícitamente al Congreso la facultad de “declarar la guerra” y “establecer normas relativas a las capturas en tierra y agua”. Pero aun así, en lo práctico, el Ejecutivo también ha ordenado operaciones militares en varias ocasiones a lo largo de los años. Entonces es algo jurídicamente confuso, ya que lo escrito y lo práctico cuentan historias distintas. En este caso en particular, los expertos jurídicos alegan que el presidente “carece de autoridad sin la aprobación del Congreso, ya que la Constitución otorga a este último el poder de declarar la guerra” y las acciones de Trump se están cumpliendo en una lógica de guerra, sin límites explícitas y con una explicación opaca en cuanto a su base jurídica y a los hechos que rodean sus recientes ataques. La dinámica de conflicto armado no se sostiene. El ejemplo más cercano a esta situación (y que realmente no es muy parecido) es la “Guerra contra el terrorismo” de los EE.UU. contra Al-Qaeda y sus aliados que sí declararon guerra contra los EE.UU. y que sí fue autorizado por el Congreso en una resolución de 2001 que sigue vigente.

Adicionalmente, y no menos vital, no ha proporcionado una justificación jurídica que relacione de manera clara y suficiente tres fenómenos distintos: el tráfico de drogas, el terrorismo y un ataque armado. Primero, la brecha entre el narcotráfico y el terrorismo. El terrorismo no tiene una definición establecida bajo el derecho internacional. Pero aun bajo el derecho doméstico en Estados Unidos, el tráfico de drogas no cabe en la definición: el terrorismo implica “actos violentos o peligrosos para la vida humana” que violan la ley y “parezcan tener la intención de: (i) intimidar o coaccionar a la población civil; (ii) influir en la política de un gobierno mediante la intimidación o la coacción; o (iii) afectar la conducta de un gobierno mediante la destrucción masiva, el asesinato o el secuestro”. Una persona que trafica drogas por razones económicas no cumpliría con esta definición porque no es claro que es un acto violento o peligroso y faltaría la intención requerida. Entonces el “narcoterrorismo” es, ante todo, un concepto que hasta la actualidad solo ha sido utilizado en el ámbito político, no jurídico. 

Pero incluso si una persona forma parte de un FTO, esta designación no autoriza el uso de fuerza letal en el derecho doméstico ni internacional. Defensores de derechos en EE.UU. han solicitado el acceso al documento de opinión legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (OLC) de los EEUU sobre los ataques letales porque lo más probable es que su justificación no tuviera una base legal sólida. 

No solo son ataques desproporcionados, son ilegales ante el derecho internacional

Bajo el derecho internacional no hay justificación para estos ataques. Según la ley del jus ad bellum, reflejado en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho a utilizar la fuerza en defensa propia se activa por la falta de métodos distintos para neutralizar una amenaza inmediata. Pero no hay evidencia de que estos barcos representaban una amenaza inmediata de lesiones graves o pérdida de vidas. Sin duda, y según la información disponible, cualquier alegación de legítima defensa propia carece de fundamento.

Una respuesta más factible y con precedentes habría sido la interdicción, el arresto y el juicio de estas personas, sobre las cuales habría sospechas de narcotráfico y que llegan a las aguas territoriales de los Estados Unidos. Para los que están por fuera del territorio estadounidense, el Maritime Drug Law Enforcement Act (MDLEA) de los Estados Unidos es una ley que permite el enjuiciamiento de personas detenidas fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos e incluso dentro de las aguas territoriales de otros Estados. Pero en las Cortes en los EE.UU. hay división sobre si este efecto extraterritorial va en contra de la Constitución. Así que en algunos casos, la única opción legal habría sido esperar a que las embarcaciones lleguen a aguas nacionales para interceptarlos y arrestar a las personas.

Todas las personas, sin importar si están acusadas de un crimen o no, tienen derechos que deben ser respetados, incluyendo el derecho a la vida y al debido proceso que están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por los EE.UU. Cuando una persona es acusada de haber cometido un crimen, se lleva a juicio y tiene el derecho a una defensa legal. Según el derecho internacional de derechos humanos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el personal militar, deben intentar minimizar los daños y preservar la vida humana. La fuerza letal solo se puede utilizar cuando sea estrictamente inevitable para protegerse contra una amenaza inminente de muerte o lesiones graves. 

Definir si hay o no conflicto armado es determinante, pues permite saber si el derecho internacional humanitario (también conocido como las leyes del conflicto armado) es un marco normativo aplicable. En el DIH es admisible el uso letal de la fuerza y las capturas de enemigos combatientes sin cumplimiento de garantías procesales.

Sin embargo, “según la interpretación bien establecida de las condiciones previas para un ‘conflicto armado no internacional’, es necesario (como mínimo) (i) que la entidad no estatal sea un ‘grupo armado organizado’ con estructura y mando, y (ii) que el grupo armado organizado haya participado en actos de violencia armada contra el Estado que tengan cierta intensidad”. En este caso, no hay evidencia de que un grupo narcotraficante haya tenido una violencia armada intensa contra los Estados Unidos. Trump ni siquiera ha especificado los nombres de los cárteles involucrados en el supuesto conflicto armado y tampoco ha revelado los criterios que ha utilizado para decidir si alguien está suficientemente vinculado a un cártel como para ser considerado objetivo. 

Una política externa de la fuerza basada en premisas ilegales

Las preocupaciones relacionadas con el crimen organizado, sus amenazas para la seguridad y conexiones con regímenes autoritarios son legítimas. Parte del apoyo que estas acciones han recibido surgen de una percepción de que otros abordajes para frenar estas dinámicas han fallado. Sin embargo, su efectividad es cuestionable no solo porque violan el derecho internacional, sino porque perjudican a quienes se encuentran en el fuego cruzado, como Wilder y su esposa. Que esto suceda en tiempos de una escalada de tensiones entre los gobiernos no deja de encender alarmas sobre lo que busca esta operación ilegal. Es imposible no pensar en un big stick moderno apoyado en falsas teorías legales, que poco negocia y más intimida. Una política externa que viola el derecho internacional y también puede llevar a la región a una incertidumbre tremenda. 

Puede, incluso, significar el deterioro aún más vertiginoso del diálogo a nivel internacional. Validar la postura ilegal del gobierno de Estados Unidos significa validar, también, la narrativa que Trump busca imponer desde que llegó a la presidencia: que Estados Unidos sigue siendo la potencia que define (incluso a la fuerza, violando la ley) la geopolítica mundial. Un abordaje regional hacia el diálogo y la soberanía es fundamental para garantizar los derechos de las personas.

Reiterando las palabras de Sarah Yager, Directora en Washington de Human Rights Watch, “El problema del tráfico de drogas hacia Estados Unidos no es un conflicto armado, y los funcionarios estadounidenses no pueden eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos fingiendo lo contrario”. No podemos aceptar estas teorías legales erróneas que llevan a vidas perdidas de civiles. Además, hay críticas válidas de que el tráfico de drogas no es el foco de estas acciones por los EE.UU. sino un pretexto para otros objetivos político-económicos de Trump y su administración. 

Wilder merece continuar su labor de pescador en paz. La esposa de Wilder merece vivir con tranquilidad, sabiendo que su esposo puede volver del trabajo con vida. Denunciar estas acciones, haciendo el llamado para un desescalamiento de las tensiones en la región y que los Estados Unidos respete los derechos humanos de todas las personas, es y seguirá siendo fundamental. 

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