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Entre enero y marzo de este año, 2.244 personas han fallecido por siniestros viales. | María Camila Morales

¿Qué están haciendo las ciudades para reducir la velocidad y salvar vidas? Un litigio de Dejusticia busca que cumplan la ley

Aunque la ley obliga a municipios a contar con Planes de Gestión de la Velocidad para prevenir siniestros, varios no han cumplido. Dejusticia emprendió acciones de cumplimiento para exigir su implementación en cinco de las ciudades y un departamento con más siniestros viales en Colombia.

Por: DejusticiaJulio 1, 2026

Cada vez que una persona pisa el acelerador, aumenta el riesgo de que ocurra un siniestro vial y de que sus consecuencias sean más graves. El exceso de velocidad hace más difícil reaccionar ante un imprevisto, incrementa la fuerza del impacto y reduce las posibilidades de sobrevivir, especialmente para peatones, ciclistas y motociclistas. Por eso, controlar la velocidad es una de las medidas más efectivas para prevenir muertes y lesiones en las calles y carreteras. En últimas, se trata de proteger vidas. 

La situación en Colombia es preocupante. Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entre enero y marzo de este año, 2.244 personas han fallecido por siniestros viales, lo que representa un aumento del 20% frente a lo reportado en 2025. La cifra de lesionadas duplica la de fallecidas. 


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Pero la alarma no solo está prendida en Colombia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que la velocidad es uno de los principales factores de riesgo en la seguridad vial en el mundo y ha hecho un llamado a los países para implementar medidas concretas que permitan reducirla. Entre sus recomendaciones están la necesidad de establecer límites seguros de velocidad y adoptar estrategias integrales para gestionarla en las ciudades.

Por eso, en Colombia se aprobó la llamada Ley Julián Esteban (Ley 2251 de 2022), una norma creada para proteger la vida en las vías y promover una movilidad más segura. Entre sus disposiciones, el artículo 14 estableció la obligación de que los municipios, distritos y departamentos de categoría especial, I, II y III que cuenten con autoridad de tránsito, deben formular, adoptar e implementar Planes de Gestión de la Velocidad, actualizables cada dos años, para mitigar los riesgos asociados al exceso de velocidad en zonas urbanas.

Posteriormente, el Gobierno nacional expidió una resolución que desarrolló esa obligación y fijó un plazo para que los municipios y distritos elaboraran e implementaran sus Planes de Gestión de la Velocidad. Ese plazo se venció el 22 de junio de 2025. Estos planes no son un requisito meramente administrativo. Son instrumentos que permiten identificar los lugares donde ocurren más siniestros, analizar sus causas y adoptar medidas concretas para reducir riesgos, como ajustes en la infraestructura vial, controles, señalización y campañas de prevención. Estos planes son importantes porque ofrecen una hoja de ruta para que las autoridades tomen decisiones basadas en evidencia y prioricen acciones que pueden salvar vidas.

Sin embargo, varias administraciones municipales no habrían cumplido oportunamente con las obligaciones establecidas por la ley. Por esta razón, el 18 de diciembre de 2025 Dejusticia presentó acciones de cumplimiento en distintas ciudades del país, entre ellas Barranquilla, Cartagena, Villavicencio, Pereira y Palmira y el departamento del Cesar, para que la ley sea una realidad. 

Los que van atrasados

Cartagena

Reconoció que no tenía actualizado ni el Plan Local de Seguridad Vial ni el Plan de Gestión de la Velocidad, a pesar de que la ley exigía contar con ambos instrumentos desde junio de 2025. El Distrito argumentó que su elaboración requería procesos técnicos complejos, pero los jueces consideraron que la obligación era clara y que el plazo ya había vencido. Por esa razón, tanto en primera como en segunda instancia la justicia le dio la razón a Dejusticia y ordenó avanzar en la formulación e implementación de estos planes. 


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Villavicencio

Informó inicialmente que sus planes estaban en proceso de ajuste. Durante el litigio aseguró que ya había adoptado tanto el Plan Local de Seguridad Vial como el Plan de Gestión de la Velocidad. Aunque un primer fallo consideró que la ciudad había cumplido, el Tribunal encontró dudas sobre el avance real del plan de velocidad y concluyó que aún no se había acreditado plenamente el cumplimiento de la obligación. Finalmente, la justicia falló a favor de Dejusticia y ordenó al municipio cumplir con lo establecido por la ley. 

Palmira

Respondió que ya contaba con un Plan Local de Seguridad Vial, pero admitió que su Plan de Gestión de la Velocidad seguía en etapa de diagnóstico. El municipio explicó que estaba esperando avances de otros instrumentos de planeación para terminarlo. Sin embargo, el juzgado consideró que la obligación ya era exigible y que el plazo legal se había vencido. Por eso, le dio la razón a Dejusticia y ordenó al municipio avanzar en el cumplimiento de esta medida. 

Los que están avanzando

Barranquilla

Aseguró que ya había incorporado medidas para controlar la velocidad dentro de su Plan Distrital de Seguridad Vial y que contaba con un documento técnico que trazaba la ruta para implementar su Plan de Gestión de la Velocidad en los próximos años. Aunque Dejusticia argumentó que la ciudad seguía incumpliendo la ley, el juzgado concluyó que ordenar la puesta en marcha de ese plan implicaría decisiones sobre presupuesto y gasto público que no podían imponerse a través de una acción de cumplimiento. Por eso, la demanda fue rechazada. 

Pereira

Sostuvo que la responsabilidad sobre estos planes recaía en el Instituto de Movilidad de la ciudad. Durante el proceso, los jueces encontraron que el municipio ya había aprobado su Plan Local de Seguridad Vial y que este incluía acciones relacionadas con la gestión de la velocidad. Sin embargo, concluyeron que exigir judicialmente su ejecución implicaría ordenar gastos públicos y decisiones presupuestales. Por esa razón, tanto el juzgado como el tribunal declararon improcedente la acción y negaron las pretensiones de la demanda. 

Cesar

Explicó que ya había adoptado su Plan Departamental de Seguridad Vial, pero reconoció que el Plan de Gestión de la Velocidad todavía estaba en construcción y que esperaba adoptarlo en marzo de 2026. Aunque Dejusticia señaló que el plazo legal había vencido meses antes, los jueces consideraron que la administración estaba adelantando las acciones necesarias para terminar el proceso y que no existía un incumplimiento que justificara una orden judicial. Por ello, la demanda fue negada en ambas instancias.

Aunque este litigio se concentró en cinco ciudades y un departamento con altos índices de siniestralidad vial, persiste la preocupación sobre lo que está ocurriendo en muchos otros municipios y departamentos del país que también están obligados a formular e implementar Planes de Gestión de la Velocidad. 

La seguridad vial es un asunto de interés público y la ciudadanía tiene derecho a conocer qué acciones están adelantando sus autoridades para prevenir muertes y lesiones en las vías. Por eso, desde Dejusticia ponemos a disposición un modelo de derecho de petición (disponible aquí) para que cualquier persona pueda solicitar información a las autoridades de tránsito de su ciudad o departamento sobre la existencia, adopción e implementación de estos planes. Hacer seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones es una forma de exigir transparencia, promover la rendición de cuentas y contribuir a la protección de la vida en las vías.

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