
Actualmente, está en manos de la Corte Constitucional el decidir si selecciona el caso para su estudio. | Ilustración: Mariana Sanin
Niñez, datos y una tutela contra Google
Por: Dejusticia | Junio 17, 2026
El 19 de enero de 2026, Dejusticia, El Veinte y Fundación Karisma presentamos una acción de tutela contra Google LLC y Google Colombia Limitada para que un juez haga exigibles las órdenes que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió desde 2020 para proteger la información personal en Colombia, con salvaguardas reforzadas para niñas, niños y adolescentes.
Esta tutela tiene dos pretensiones principales: primero, que las empresas respondan de manera completa y clara nuestras solicitudes de información de 2025, con respuestas concretas sobre el cumplimiento de esas decisiones de la SIC; y segundo, que reconozcan su obligatoriedad y las cumplan de forma integral y verificable. Partimos de la premisa de que las medidas de la autoridad de protección de datos no son optativas para quienes recolectan y usan información de personas en el país, ni pueden eludirse mediante la dispersión de responsabilidades entre la matriz (Google LLC) y su filial (Google Colombia Limitada).
Antecedentes del caso
El 3 de septiembre de 2020 la Delegatura de Protección de Datos de la SIC expidió la Resolución No. 53593 de 2020. En esa decisión impartió órdenes de carácter preventivo a Google LLC para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de protección de datos personales, con énfasis en el tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la Ley de Protección de datos personales en Colombia (Ley 1581 de 2012).
Para 2020, la SIC encontró que Google LLC posee y trata datos personales de 1,847,592 niños, niñas y/o adolescentes y de 38,962,184 personas mayores de edad domiciliadas o residentes en Colombia, y utiliza cookies para recolectar o tratar datos personales en el territorio colombiano. Por ello, debe cumplir la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
En este contexto, la SIC le ordenó adoptar medidas, especialmente porque la compañía recolecta información altamente sensible y detallada como nombres y datos de contacto (correo, teléfono), contraseñas e información de pago, edad, gustos y preferencias, dirección IP y localización, datos del dispositivo y de su entorno (sensores, puntos de acceso Wi-Fi, torres de telefonía, Bluetooth), términos de búsqueda, historial de navegación, interacciones con videos, contenido y anuncios, información de voz y audio y compras.
Después, el 4 de noviembre de 2020, en la Resolución No. 70315 de 2020, la SIC ordenó a Google Colombia Limitada cumplir, de manera conjunta con Google LLC, las mismas instrucciones y órdenes impartidas en la Resolución 53593 de 2020.
¿Qué ha ocurrido desde entonces?
Google LLC y Google Colombia Limitada no han cumplido esas resoluciones. Por el contrario, se han dedicado a cuestionarlas a través de recursos y demandas judiciales.
En esos procesos han sostenido, principalmente, que la SIC carecía de competencia para emitir las resoluciones. Según Google LLC, como la empresa está en Estados Unidos y el tratamiento de datos se realiza en ese país, la ley de protección de datos colombiana (Ley 1581/2012) no le aplicaría y la SIC no tendría competencia para ordenarle medidas. De manera adicional, alegan que Google Colombia Limitada no se dedica al tratamiento de datos personales, sino que su negocio se concentra en servicios de venta de hardware o software, y de marketing o publicidad, razón por la cual tampoco le serían aplicables las órdenes impartidas en las resoluciones.
¿Qué información solicitamos en 2025 y qué respondieron?
Con el fin de conocer si las empresas habían adoptado acciones concretas para cumplir las órdenes de la SIC y proteger nuestros datos, derechos e intereses , durante 2025 presentamos solicitudes de información a Google Colombia Limitada y a Google LLC (nos tocó escribir en inglés y enviar la petición por mensajería especializada a California).
Las respuestas fueron evasivas: Google Colombia Limitada, de nuevo, sostuvo que no realiza tratamiento de datos personales y que su actividad está dirigida a publicidad en el país. Por su parte, Google LLC se limitó a remitir un enlace con su política general de privacidad, sin responder de manera específica sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad colombiana. El mismo día en que presentamos la tutela, recibimos una nueva respuesta, igualmente incompleta, enviada por la firma de abogados que actúa como apoderada de Google LLC y de Google Colombia Limitada.
¿Por qué presentamos una acción de tutela?
Ante el incumplimiento de las resoluciones y la falta de respuestas de fondo, acudimos a la tutela para solicitar la protección de tres garantías fundamentales: el derecho de petición, el derecho al habeas data y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Es decir, buscamos que las personas en Colombia puedan entender qué sucede con su información; que puedan conocerla, corregirla o pedir su eliminación cuando sea necesario; y que, tratándose de niñas, niños y adolescentes, existan controles reforzados para evitar el rastreo y el perfilamiento opacos que habilitan publicidad segmentada sin transparencia ni rendición de cuentas.
Sostenemos que la omisión de Google LLC y Google Colombia Limitada frente a las órdenes impartidas por la SIC desde 2020 vulnera el derecho fundamental al habeas data, porque esas órdenes buscan asegurar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, norma estatutaria que regula la protección de datos personales en Colombia. Consideramos que tanto Google LLC como Google Colombia Limitada recolectan datos y en general hacen tratamiento en nuestro país porque la captura de los datos personales, a través de cookies o de cualquier otro método, se realiza siempre en el dispositivo del usuario y los usuarios (junto con nuestros dispositivos) nos encontramos en territorio colombiano, donde además se producen los efectos del tratamiento.
Además, afirmamos que el incumplimiento afecta de forma particular el interés superior de la niñez, pues parte de las órdenes de la SIC se dirigían específicamente a reforzar la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes.
¿Por qué el incumplimiento vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes?
Las resoluciones de la SIC incluyen obligaciones concretas para implementar salvaguardas especiales frente al tratamiento de información personal de menores de edad, como exigir información previa en lenguaje claro y apropiado para su edad y un procedimiento efectivo para obtener el consentimiento del representante legal. Cuando esas medidas no se implementan, una niña o un adolescente puede usar una plataforma o ver videos y quedar expuesto al rastreo mediante cookies o píxeles, sin controles efectivos. Ese rastreo permite perfilar hábitos y preferencias y dirigir publicidad sin transparencia ni posibilidad de auditoría y control. Además, tal y como se está actualmente analizando en diferentes estrados, estas prácticas opacas frente al tratamiento de datos personales facilitan que tanto Google como terceros implementen diseños adictivos en sus servicios digitales que a su vez resultan nocivos para la salud, en especial de nuestra infancia y adolescencia.
Para sustentar esta argumentación acudimos a estándares de la jurisprudencia constitucional colombiana e internacional, que incluye casos en Canadá, Alemania, España y Francia, jurisprudencia que evidencia que lo determinante no es la ubicación física de los servidores o de la casa matriz sino la ubicación de los titulares de los datos, así como la existencia de los efectos concretos sobre ellos en una jurisdicción. Además, advertimos que resulta especialmente preocupante la articulación del modelo de negocio: por un lado, la recolección de datos por parte de Google LLC; y por otro, el diseño de estrategias de marketing desarrolladas por Google Colombia Limitada.
La falta de transparencia sobre cómo se diseñan y ejecutan dichas estrategias impide una rendición de cuentas efectiva y desconoce la protección reforzada que el orden constitucional otorga a la niñez.
Nuestras solicitudes al juez constitucional
Este caso busca sentar un precedente constitucional sobre las obligaciones de las grandes empresas tecnológicas que recolectan y usan información personal en Colombia, en especial cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
En particular, pedimos que se ordene a Google:
- Responder de manera completa y clara nuestras solicitudes de información de 2025 sobre si ha cumplido (y cómo) las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desde 2020.
- Reconocer que esas órdenes son obligatorias y cumplirlas de forma integral y verificable, con salvaguardas reforzadas para la niñez.
En un contexto en el que la recolección y el uso de información personal suelen ocurrir de manera opaca, hacer exigibles las decisiones de la autoridad de protección de datos es una condición mínima para que las personas puedan ejercer control sobre lo que se sabe de ellas, cómo se usa esa información y cómo se les dirige publicidad. Esa urgencia es mayor cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Tras el proceso de tutela, los jueces en las diferentes instancias no accedieron a nuestras solicitudes. Consideraron que teníamos otros mecanismos para reclamar la protección de nuestros derechos, principalmente ante la SIC, y que en general Google había respondido de forma suficiente a nuestras peticiones de información. Actualmente, está en manos de la Corte Constitucional el decidir si selecciona el caso para su estudio.
