Land restitution, Justice, and Agricultural Development
Laura Gutierrez May 7, 2014
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En un especial de El Espectador titulado āLos males del campoā le hacen a Salomón Kalmanovitz la siguiente pregunta: ĀæLa apue
sta actual de restitución de tierras ha logrado contribuir a la justicia y el desarrollo del agro? La respuesta de Kalmanovitz es corta y contundente: no hay suficientes jueces y no hay garantĆas para el retorno.
Tanto la pregunta como la respuesta tienen tela para cortar, pues tocan un tema sensible que por lo general no es analizado en sus justas proporciones: el alcance real del proceso de restitución de tierras.
Frente a la pregunta, un elemento central a tener en cuenta, es que el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 no es un proceso de reforma agraria o una polĆtica de desarrollo rural, sino de reparación de vĆctimas. Si bien es cierto que comprende medidas de reparación transformadora que buscan sacar a los restituidos de su estado de vulnerabilidad, reconstruir el tejido social y dar estabilidad económica, hay razones para pensar que no se trata de reforma agraria ni polĆtica de desarrollo.
Dentro de los modestos objetivos de reparación de la ley de restitución, no se encuentran, ni garantizar el acceso progresivo a la propiedad de los trabajadores agrarios, ni encontrar el mejor modelo de explotación y uso de la tierra para contribuir en el crecimiento económico de los sectores que dependen de esta.
La restitución por ejemplo, no cuestiona el modelo de desarrollo rural vigente, ni la concentración legal de la propiedad rural, ni la destinación de los suelos restituidos(a excepción de los cultivos ilĆcitos), ni tampoco cuestiona la ociosidad de la propiedad rural. AdemĆ”s, la restitución es independiente del retorno, y en esta medida su fin Ćŗltimo no es asentar individuos o comunidades alrededor de la propiedad y el trabajo de la tierra, sino restituir, formalizar y proteger derechos de propiedad, posesión y ocupación.
Ahora bien, aunque comparto la respuesta de Kalmanovitz, sugiero al lector por lo menos dos consideraciones para nutrir la discusión. La primera es que la justicia no estĆ” dada por el nĆŗmero de jueces y de fallos de restitución. En efecto, la oferta institucional es escasa frente a la magnitud del problema. Sin embargo, es necesario recordar que en contextos de justicia transicional, el concepto de ājusticiaā se nutre de otros componentes cualitativos como la verdad histórica, que cada vez mĆ”s, tiende a cambiar el paradigma de la verdad institucional y judicial. En esta materia, los procesos de restitución, y particularmente los documentos de anĆ”lisis de contexto, las cartografĆas sociales, las lĆneas de tiempo y los catastros comunitarios realizados en el marco del mismo, vienen haciendo importantes aportes en la reconstrucción de la memoria sobre el conflicto y su relación con la tierra.
Finalmente, frente al elemento del retorno que Kalmanovitz relaciona con justicia y desarrollo rural, es de vital importancia entender que los retornos requieren unas condiciones estructurales que faciliten el asentamiento de los restituidos en los predios. Para tal fin, los jueces de restitución en sus fallos han venido dando órdenes a las entidades territoriales para que por fin cumplan sus obligaciones en materia de polĆtica social (servicios pĆŗblicos, infraestructura, salud y educación). Sin embargo, los municipios no cuentan con recursos o con voluntad polĆtica para cumplir los fallos, la ProcuradurĆa lanza cruzadas contra quienes proponen medidas transitorias pero es laxa frente a quienes omiten, y la Nación no concurre ya que en su polĆtica rural esquizofrĆ©nica invierte en procesos de papel pero no en la materialización de los mismos.
AsĆ las cosas, la restitución deberĆa ser considerada como un elemento facilitador y no como la solución a los problemas de injusticia y subdesarrollo rural.
