
El caso llegó a la Corte después de que varios jueces negaran a Sofía la posibilidad de cumplir su condena mediante servicios de utilidad pública. | Dejusticia
Primera sentencia sobre la Ley de Utilidad Pública: la Corte Constitucional aclara cómo debe aplicarse
Por: Dejusticia | Junio 22, 2026
La Corte Constitucional revisó el caso de Sofía y profirió la primera sentencia que analiza de fondo la implementación de la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023), que ofrece alternativas al encarcelamiento para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores cometidos en condiciones de marginalidad. Por su carácter pionero, esta decisión se convierte en un referente para futuros casos y para las y los jueces encargados de aplicar la norma, que podría beneficiar a hasta 4.000 mil mujeres, pero cuya implementación ha enfrentado varios obstáculos.
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El caso llegó a la Corte después de que varios jueces negaran a Sofía la posibilidad de cumplir su condena mediante servicios de utilidad pública. Aunque ella era la principal responsable del cuidado de sus hijos y cumplía con las condiciones previstas en la ley, las autoridades consideraron que no podía ser reconocida como mujer cabeza de familia porque contaba con apoyo familiar y que no había demostrado suficientes condiciones de marginalidad. Frente a estas decisiones, la mujer presentó una acción de tutela y diversas organizaciones, entre ellas Dejusticia, la Corporación Mujeres Libres y el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex, intervinimos para advertir que estas interpretaciones estaban restringiendo injustificadamente el acceso a la medida.
En su sentencia hito (T-147 de 2026), la Corte aprovechó la oportunidad para aclarar criterios clave sobre el alcance de la Ley de Utilidad Pública y orientar su aplicación, ofreciendo lineamientos sobre cómo deben entenderse conceptos como mujer cabeza de familia y marginalidad. Con ello, el alto tribunal reconoció los obstáculos creados por la imposición de requisitos no contemplados en la ley y fortaleció las garantías para que más mujeres puedan acceder efectivamente a esta alternativa al encarcelamiento.
La Corte también acogió varios de los argumentos que presentamos, basados en nuestro trabajo de acompañamiento a la implementación de la ley. A continuación, destacamos los principales elementos de la sentencia y presentamos algunas luces para lo que viene.
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Cómo debe evaluarse la marginalidad
Para acceder al beneficio de utilidad pública, las mujeres deben cumplir varios requisitos, como no haber cometido delitos violentos, demostrar su rol de cuidado, ser cabezas de hogar, encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad y comprometerse a realizar actividades de servicio a la comunidad bajo supervisión judicial.
Sobre la marginalidad, la Corte explicó que la ley no exige demostrar que la persona no tenía ninguna otra opción distinta a cometer el delito. Lo que debe probarse es que el delito estuvo relacionado con condiciones de vida difíciles que afectaban el sostenimiento del hogar. Y esto es diferente a otras normas penales que sí exigen demostrar una relación directa entre esas condiciones y la conducta delictiva (como los atenuantes de responsabilidad penal del artículo 56 del Código Penal). Por eso, concluyó que pedir una prueba tan estricta para acceder a la Ley de Utilidad Pública es un requisito que la ley no establece y una interpretación equivocada de su alcance.
Además, la Corte indicó que para evaluar la marginalidad es necesario considerar de manera más amplia el contexto, en aspectos como la pobreza, las dificultades para acceder a un empleo, la falta de oportunidades educativas, las responsabilidades de cuidado y la ausencia de redes de apoyo. También aclaró que estas condiciones pueden demostrarse con distintos tipos de pruebas, como testimonios, informes de trabajo social, registros del SISBEN o visitas domiciliarias. Los jueces encargados de la ejecución de la pena tienen el deber de analizar estos factores, incluso si la sentencia condenatoria no los estudió expresamente, para garantizar una valoración completa de cada caso.
La jefatura de hogar va más allá de ser la única cuidadora
La Corte también aclaró cómo debe entenderse la condición de mujer cabeza de familia para acceder a la Ley de Utilidad Pública. Explicó que una mujer no pierde esa condición por el hecho de contar con ayuda de familiares u otras redes de apoyo en el cuidado de sus hijos o personas dependientes. Lo importante es establecer quién tenía la responsabilidad principal del hogar antes de la privación de la libertad. Además, los jueces deben tener en cuenta si el otro progenitor estaba ausente o no brindaba apoyo, y no pueden exigir que la mujer sea la única cuidadora ni que sus hijos queden completamente desamparados para reconocer este derecho.
La sentencia señala que este análisis debe hacerse a partir de la realidad de cada mujer. Para ello, es necesario considerar su historia de vida, las situaciones de violencia o exclusión que haya enfrentado y las oportunidades que tuvo o le fueron negadas. La Corte recordó que no se le puede exigir a una mujer haber sido una “madre perfecta” para acceder a este derecho, ni juzgarla solo por lo que no pudo hacer, sin mirar todo lo que sí sostuvo y cuidó.
La Corte destacó que el papel de una mujer cabeza de familia no se limita a aportar dinero al hogar. También incluye el cuidado diario, el acompañamiento emocional y la organización de la vida familiar. Por eso, el hecho de que otros familiares puedan asumir algunas tareas mientras la mujer está en prisión y brindar a sus hijos techo y comida no significa que puedan reemplazar el vínculo y las responsabilidades que ella ejercía.
Este paso que dio la Corte es muy importante porque durante años hemos conocido a mujeres que ejercían el rol de cabeza de familia antes de llegar a prisión y que lo siguieron ejerciendo desde adentro, enviando dinero, tomando decisiones, manteniendo el vínculo con sus hijos e hijas y personas dependientes a pesar de las rejas. Sin embargo, les negaron este derecho porque había una abuela que cuidaba, porque el hogar “seguía funcionando sin ellas”, porque nadie preguntó qué pasaba antes de la captura ni quién había sostenido ese hogar. Hemos leído decisiones judiciales que negaron el beneficio ignorando todo eso, pero la Corte por fin lo dijo: eso no es suficiente para negar el beneficio. Ahora el reto es que los jueces y juezas lo apliquen bajo estas orientaciones.
Dos finalidades en tensión
La Corte Constitucional sitúa la Ley de Utilidad Pública entre dos finalidades: como medida de política criminal con enfoque de género que busca proteger a las mujeres y como medida encaminada a la protección reforzada de los menores de edad. En su decisión le otorga mayor prevalencia a este último objetivo y asegura que, para otorgar este beneficio penal, se debe tener como parámetro de interpretación el interés superior del menor.
Aunque la protección de los niños y niñas es fundamental, consideramos que esta jerarquización genera tensiones y dudas. Este no era el objetivo principal de la medida de utilidad pública durante su trámite legislativo, sino que se propuso y adoptó como una norma con enfoque de género, en la que la mujer es el centro. En últimas, reconocer las condiciones de vida de las mujeres y las cargas de cuidado que históricamente han asumido.
Por eso, ahora con la sentencia de la Corte, existe el riesgo de que algunos jueces nieguen el beneficio cuando encuentren que otras personas han asumido temporalmente esas tareas de cuidado, desconociendo que la ley también busca proteger a quienes cuidan de adultos mayores, personas con discapacidad u otros familiares dependientes, que no son menores de edad. Consideramos que el enfoque de género y el derecho al cuidado son los ejes centrales de esta ley.
Lo que sigue para la implementación
La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia capacitar a los operadores judiciales sobre el contenido de esta sentencia. En nuestro trabajo de acompañamiento hemos corroborado que estas capacitaciones son necesarias y estratégicas, toda vez que la ley es sumamente novedosa dentro del aparato normativo, y persisten muchas dudas respecto a la misma, que, sin ser debidamente resueltas, terminan en barreras para que las mujeres puedan acceder al beneficio.
Consideramos central que las capacitaciones que se lideren al respecto tomen las lecciones aprendidas a tres años de la implementación, no solo desde la institucionalidad, sino desde las organizaciones sociales que hemos acompañado la implementación de esta ley. Además, será importante resolver la tensión entre las finalidades y objetivos de la ley, recordando siempre que es una norma inspirada y comprometida con el enfoque de género, donde la alternatividad penal es una medida para revertir los efectos nocivos del encarcelamiento desproporcionado de mujeres en situación de vulnerabilidad.
